REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

ASUNTO: S-2015-406


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentados por los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOVAR RODRÍGUEZ y ESTHER LAVIERI DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.304.613 y V-8.618.218, domiciliados en la Calle Nuevo Mundo, Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta; actuando en éste por la apoderada judicial la abogada en ejercicio OLYCELIS MARÍA TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 180.450, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre una vivienda que construyó sobre una parcela de terreno distinguida con el Nº 15643 de su propiedad, que se encuentra ubicada en la Calle Nuevo Mundo, Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta y que dicho terreno tiene una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (298,80 Mts.²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximada: NORTE: en Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40mts.) con terreno que es o fue de PRISCO ELIA RODRIGUEZ; SUR: en Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 mts.) con su frente Calle Nuevo Mundo; ESTE: en Veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts.) con camino carretero; y OESTE: En Veinte metros con setenta y cinco centímetros (20,75 mts.) con terreno que es o fue de JOSÉ CARREÑO-, y le pertenece a los citados conforme consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Gómez en fecha 17/06/2014, anotado bajo el número Nº 2014-189, Asiento registral 01 del inmueble matriculado con el Nº 395.15.3.1.1288 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014.
Donde construyó a su propia expensa y con dinero de su propio peculio una (01) Bienhechuría, constituida por una (01) vivienda que consta de dos (2) niveles, la cual posee las siguientes características, distribuidas así: primer nivel: consta de techo de placa, paredes de bloques de cemento y bloques de arcilla, ventanas de madera con protectores de hierro y piso de cemento recubierto de baldosas, y esta construido por las siguientes dependencias: una (01) sala-recibo, una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) garaje, un (01) depósito, una (01) piscina y un corredor con parrillera; el segundo nivel con paredes de bloques de arcilla, techo de madera tipo machihembrado recubierto con tejas, ventanas de madera con protectores de hierro y piso de cemento recubierto de baldosas y está conformado por las siguientes dependencia: una (01) sala, dos (02) habitaciones, dos (02) baños, el inmueble está totalmente cercado con tapia de bloques de cemento frisado, igualmente cuenta con un (01) lavadero y un (01) tanque subterráneo de bloques de cemento con capacidad para Catorce mil litros (14.000 lts.).- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE ENRIQUE DOMÍNGUEZ GUTIERREZ Y WUILMEN JOSE VALDERRAMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.309.795 y V-8.390.902, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y ESTHER LAVIERI DE TOVAR.- Que saben y le consta que los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y ESTHER LAVIERI DE TOVAR antes identificados son poseedores de una casa ubicada en la Calle Nuevo Mundo de la población de Santa Ana, Jurisdicción del Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con las características antes descritas.- Si saben y presenciaron los pagos, y les consta que en dicha construcción se invirtió la suma de Ochenta mil Bolívares (Bs. 80.000,00).- Si saben y les consta que en dicha bienhechurías fueron levantadas en una parcela de terreno distinguida con el número N° 15643 propiedad de los ciudadanos arribas identificados, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos PEDRO JOSÉ TOVAR RODRIGUEZ y ESTHER LAVIERI DE TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad N° V-9.304.613 y V-8.618.218, domiciliados en la Calle Nuevo Mundo Santa Ana, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de los testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. 2015-406.
LVO/mvs/acf*.-

En la misma fecha 08/10/2015, siendo las 1:30 p.m. y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.