REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, Ocho (08) de Octubre de Dos Mil Quince.-

204º y 155º

ASUNTO: EXP-2014-022
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: FRANCISCO PACIANO CAMPOS VELASQUEZ.
El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda por RECTIFICACION DE ACTA, presentada por el ciudadano FRANCISCO PACIANO CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.049.837, domiciliado en el sector la Otrabanda, Calle el Saco, casa Villa Sotera Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 14.603.
Recibida por distribución en fecha 01-07-2014, vuelto del folio (6).
Mediante auto de fecha 03/07/2014, este Tribunal, admitió la presente solicitud ordenando el emplazamiento de la personas contra quien obra la presente solicitud y a cuantas personas puedan verse afectada con la misma.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 03/07/2014, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, a los fines de impulsar la presente solicitud, lo cual conlleva a que sea decretada la perención de la instancia, por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por el ciudadano FRANCISCO PACIANO CAMPOS VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-4.049.837, domiciliado en el sector la Otrabanda, Calle el Saco, casa Villa Sotera Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ELADIO RAFAEL MOYA HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 14.603; y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.-
LA JUEZ,


ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR





LVO/mvs.
EXP. 2014-022

En la misma fecha 08-10-2015, siendo las 12:30 Pm, y previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR