REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA NATERA y ALBINO RAMON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.049.073, V-8.383.455 y V-4.045.237, respectivamente, de éste domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 17/09/2015, le correspondió a este Tribunal conocer de la solicitud de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.049.073, domiciliada en la Calle Velásquez, Casa sin número, de la población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos VALENTIN ANTONIO NATERA y ALBINO RAMON NATERA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.383.455 y V-4.045.237, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narra la solicitante que por cuanto tanto su persona como sus hermanos antes identificados, están en la necesidad de comprobar fehacientemente ante autoridades e Instituciones Públicas Nacionales, Estadales y Municipales, así como por ante personas jurídicas de derecho público y privado de que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadana PERFECTA NATERA quien en vida era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 2.162.707, soltera, y fallecida Ab-Intestato en fecha 31 de Agosto de 2010,en la Calle Velásquez, casa sin número, Sector Manzanillo, Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano Nueva Esparta. Y dada las exigencias de tales instituciones y personas jurídicas de que acrediten tal cualidad, es por lo que formal y muy respetuosamente solicitan de este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán, y a los efectos de mayor ilustración de los hechos expuestos acompañan:
• Certificación de acta de defunción de la ciudadana PERFECTA NATERA asentada la partida bajo el N°38, folio 17 y su vuelto, las cuales cursan en autos de los folios tres (03).
• Copias certificadas de actas de nacimiento de los ciudadanos ARCADIA MARGARITA, ALBINO RAMON y VALENTIN ANTONIO, constante de un (01) folio útil cada una, las cuales cursan en autos a los folios cuatro (04), cinco (05) Y seis (06).
• En copias simples, cédulas de identidad de los ciudadanos ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA, ALBINO RAMON NATERA y PERFECTA NATERA, constante de un (01) folio útil cada una, la cual cursa en autos al folio siete (07).

Pide al Tribunal a los fines legales correspondientes, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a las testigos hábiles que promoverá en su oportunidad.-
En fecha 23/09/2015, (Folio 11) se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-400, y se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente para la evacuación de las testigos.-
En fecha 28/09/2015 (Folios 12) compareció la ciudadana ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, con la debida asistencia jurídica de la abogada en ejercicio Marys Farías y estampó diligencia solicitando que se dejara sin efecto la oportunida y se fijara nueva oportunidad para la evacuación de las testigos.-
En fecha 28/09/2015 (Folio 13) el Tribunal dictó auto dejó sin efecto la oportunidad fijada y fijó nueva oportunidad para el tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-
En fecha 01/10/2015 (Folios 14 y 15), comparecieron los testigos, ciudadanos, JOEL JOSÉ TILLERO y NOHELIA JOSEFINA SUBERO DE TILLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.048.028 y V-5.481.766, respectivamente, y rindieron testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, Ciudadanos: JOEL JOSÉ TILLERO y NOHELIA JOSEFINA SUBERO DE TILLERO, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA NATERA y ALBINO RAMON NATERA, desde hace varios años.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana PERFECTA NATERA, portadora de la cédula de identidad N° V-2.162.707.- Que saben y les consta que la causante ciudadana PERFECTA NATERA, falleció en la Calle Velásquez, casa sin número de la población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual era su domicilio tal y como se evidencia en el acta de Defunción.- Que saben y les consta que ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA NATERA y ALBINO RAMON NATERA, son sus únicos hijos legítimos.- Que saben y les consta que ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA y ALBINO RAMON NATERA son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS legítimos de la causante PERFECTA NATERA y que no existe ningún otro heredero.- Y dieron razón fundamentada de los hechos, por cuanto son vecinos desde hace más de Cincuenta (50) años.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana PERFECTA NATERA, a los ciudadanos ARCADIA MARGARITA NATERA DE GONZALEZ, VALENTIN ANTONIO NATERA NATERA y ALBINO RAMON NATERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.049.073, V-8.383.455 y V-4.045.237, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederas de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto. Así mismo expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas. Certifíquense las mismas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Seis (06) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.


Sol.2015-400
LVO/MVS/acf*.-

En esta misma fecha (06-10-2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste,-


LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR