REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Quince (2015).-
205° y 156°

ASUNTO: S-2015-416.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.239, de éste domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO TORREALBA GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°76.767, donde peticiona se le conceda TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías fabricadas a sus únicas y exclusivas expensas, conformada por: un área de construcción de Ciento veinte metros cuadrados (120,00mts².), distribuidos en una porche o área libre de treinta y un metros cuadrados con cinco centímetros (31,5mts².) techada, un área social conformada por un salón principal y cocina-comedor de treinta y cinco metros cuadrados (35mts².), lavadero de ocho con cincuenta metros cuadrados (8,50mts².), dos habitaciones, la principal con closet y baño de veinticinco metros cuadrados (25,00mts².) y la secundaria igual con closet y baño de veinte metros cuadrados (20,00mts².), construida con el método constructivo tradicional, con zapatas, pedestales, viga de riostra, columnas y vigas de carga y amarre de concreto con acero, techo con diseño a dos aguas conformado por pares de madera y láminas de machihembrado de madera de pino recubierta con manto asfáltico y tejas de arcilla, baños dotados con sus respectivas piezas sanitarias, con cerámica en piso y paredes, tabiquería en bloques de arcilla frisadas, empastado y pintadas, el cual posee permiso de habitabilidad N° 003-2015 emanado de la Alcaldía del Municipio Gómez, estado Bolivariano de Nueva Esparta, de fecha 16/09/2015, sobre una terreno de su propiedad, constituidos por dos (02) lotes de terrenos unificados que se encuentran ubicados en la vía pública que conduce del Caserío Arismendi al Caserío Bolívar, hoy en día conocidos como las Poblaciones de El Maco y El Cercado, Jurisdicción de Municipio Gómez, estado Bolivariano de Nueva Esparta, con una superficie total aproximada de OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE DECIMETRO (827,69 Mts.²) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Del punto “C” de coordenada N:1.222.138,07 E:397.704,94 al Punto “A” de coordenadas N:1.222.146,13 E:397.731,66, con una distancia de Veintisiete metros con noventa y un centímetros (27,91mts.) con vía que conduce entre El Cercado y El Maco; SURESTE: Del punto “D” de coordenadas N:1.222.111,37 E:397.704,94 al punto “B” de coordenadas N:1.222.119.16, E:397.747.35, con una distancia de Veintiséis metros con cincuenta y un centímetros (26,51mts.) con Zona Reservada; ESTE: Del punto “A” de coordenadas N:1.222.146,13 E:397.731,66 al punto “B” de coordenadas N:1.222.199,16 E:397.747,35 con una distancia de treinta y un metros con veinte centímetros (31,20mts.) con el lote N°53 y OESTE: Del punto “C” de coordenadas N:1.222.138,07 E:397.704,94 al punto “D” de coordenadas N:1.222.111,37 E:397.722,06 con una distancia de treinta y un metros con setenta y dos centímetros (31,72mts.) con el lote N°56, el cual me pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Gómez, estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09/10/2015, inscrito bajo el número 37, folio 207, del tomo 04 del protocolo de trascripción de 2015, catastro N°7398, Providencia Administrativa N°0207 de fecha 11/09/2014, emanada de la Dirección Ambiental Estadal del estado Bolivariano de Nueva Esparta.- En este sentido, vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos FELIX REYES y MANZUR ALEXANDER HANZE KAYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-537.673 y V-10.661.057, respectivamente, quienes fueron conteste en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al ciudadano JOSÉ DE JESÚS ESCALANTE, de igual manera saben y les consta que con dinero de su propio peculio construyó una (01) vivienda unifamiliar con las características antes descritas.- Que saben y les consta que dicha construcción fue entre el año 2014 y 2015.- Que saben y les consta que los gastos realizados para levantar la bienhechurías aludidas incluyendo materiales y mano de obra alcanzaron la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- V-3.255.239, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto y enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de los testigos, de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas del presente decreto, las cuales se expedirán de conformidad con los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

LA JUEZA,


ABG. LISBETH VELÁSQUEZ ORDAZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-

Sol. 2015-416.
LVO/mvs/acf*.-

En la misma fecha 26/10/2015, previa las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.-