TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-

I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-

El presente procedimiento se inició por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOMINGO JESÚS GADALETA Y JUANA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 9.426.765 y V-8.786.279, respectivamente, de este domicilio; asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO R. FIGUEROA R, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 118.647.

Alegan los solicitantes en su libelo de demanda que en fecha Dieciocho (18) de Julio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la Calle La Ceiba, entre las Calle Salazar y Juan Cancio Rodríguez, Planta Pent House, Apartamento PH-7, Sector la Otra Banda, La Asunción Municipio Arismendi, en donde transcurrieron sus primeros años de vida conyugal, de manera normal y en sin mayores contratiempos, pero que desde el día 15 de enero del año 2006, se separaron de hecho viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no la han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; que en consecuencia los hechos descritos encuadran dentro de las previsiones que exigen el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de sus vida conyugal que va desde el m15 de enero de 2006, hasta la fecha actual, es decir por un tiempo que supera los nueve (9) años. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos. Y que por cuanto los hechos narrados se encuentran tipificados en el artículo 185-A, del código Civil Vigente, es por lo que ocurren ante esta autoridad a objeto de solicitar de acuerdo a lo previsto en la citada disposición legal declare su divorcio cumpliendo con las formalidades de Ley.

Recibida por distribución el día 17-09-2015, (vuelto del folio 6).
Por auto de fecha 22/09/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado mediante Boleta en fecha 02/10/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.


II FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos DOMINGO JESÚS GADALETA Y JUANA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 9.426.765 y V-8.786.279, respectivamente, de este domicilio; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y ASÍ DECIDE.


III DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuesta, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos DOMINGO JESÚS GADALETA Y JUANA MARIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, identificados con las cédulas de identidad Nro. V- 9.426.765 y V-8.786.279, respectivamente, de este domicilio. SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Dieciocho (18) de Julio de 1997, por ante la autoridad civil del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 185, vuelto del folio (250), del libro de Registro Civil de Matrimonio. Todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. La Asunción a los Veintiuno (21) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABG. LISBETH VELASQUEZ ORDAZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR.

En esta misma fecha (21-10-2015), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIANNY VELASQUEZ SALAZAR
LVO/mvs.
Exp. Nro. 2015-111.-