| 
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS  DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE  NUEVA ESPARTA.-
 La Asunción, Seis (06) de Octubre del Dos Mil Quince.
 205° y 156°
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos  ORLEHANS IVAN MORALES MENESES  y CARLOS RAFAEL RIVERA SALAZAR, quienes fueron contestes en señalar en fecha 06-10-2015,  Si lo conocen de vista trato y comunicación, desde hace muchos años.- Si se y me consta que el ciudadano ANDRUA DEL CARMEN ORTIZ RIVERA, posee una moto con las características descritas y la misma la adquirió por compra que le hiciera  al ciudadano DAMIAN AARON MESNIK LEMOINE, en Enero 2015, por un valor de (Bs.70.000, 00).- Si se y me consta que dicha moto no se encuentra registrada y que no posee papeles alguno de la misma.- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN a favor del ciudadano ANDRUA DEL CARMEN ORTIZ RIVERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.865.096, de una moto con las siguientes características: PLACA: AJ8X71A, MARCA: SUZUKI, MODELO: EN125, AÑO:  2013, SERIAL DEL MOTOR: 157FMI2A2P28020, SERIAL: N.I.V: N/A, SERIAL CHASIS: N/A, SERIAL DE CARROCERIA: 81A3F4E18DM002161, CLASE: MOTOCICLETA, TIPO: PASEO,  USO: PARTICULAR, COLOR: AZUL.-
 Se deja a salvo los derechos de terceros  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las  declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de  los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
 Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse  copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
 LA JUEZA PROVISORIA,
 
 Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
 
 LA SECRETARIA SUPLENTE,
 
 
 ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
 
 
 
 
 
 
 Carmen.
 Solicitud 2143.-
 
 
 
 
 |