REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA La Asunción, Cinco de Octubre del Dos Mil Quince.
205° y 156°
Vistos los testimoniales rendidas por los ciudadanos HENIS JOSÉ AMUNDARAY y MAXIMO ANTONIO ROJAS, quienes fueron contestes en señalar en fecha 01-10-2015.- Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a Andressa Do Carmo Sales.- Asi mismo: por el conocimiento que tienen de Andressa Do Carmo Sales, saben y les consta que posee los derechos de propiedad de un vehiculo de las siguientes características, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Idea 1.4., año. 2006, Placa: s/p, Color Azul, Serial de Motor 894057723, Serial de Carrocería 9bd13561372030957, Clase Automóvil, Uso Particular.-Que saben y les consta que el vehiculo antes identificado lo posee desde hace mas de nueve años y siempre con el animo de dueño sin ser perturbada en la posesión por terceras personas.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho de los Solicitantes alegan Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, para asegurar su condición como propietaria de un vehiculo de las siguientes características, Marca Fiat, Tipo Sedan, Modelo Idea 1.4., año. 2006, Placa: s/p, Color Azul, Serial de Motor 894057723, Serial de Carrocería 9bd13561372030957, Clase Automóvil, Uso Particular a la ciudadana ANDRESSA DO CARMO SALES.- Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.





mary.
Solicitud 2137.-