TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VEINTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos MIRIAN JOSE MARTINEZ, LIDIA NEREIDA HERNANDEZ RODULFO y MIRLA JOSE FIGUEROA DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.422.184, V-8.248.498 y V- 10.203.759, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 26-10-2.015, que si conocen de vista, trato y comunicación hace mas de (20) años a la ciudadana ANNY TRINIDAD SUNIAGA FIGUEROA.- que Si saben y les consta que la ciudadana ANNY TRINIDAD SUNIAGA FIGUEROA, construyo una vivienda en un terreno que es de su propiedad, ubicado en la Calle Margarita de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con un área aproximada de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados (110 mts2).-que Si saben y les consta que adquirió el terreno por adjudicación que hizo su abuela APOLONIA MARIA SUNIAGA.- que si saben y les consta por haberlo presenciado que entre los años 2001 y 2002, hizo su construcción con sus propias expensas y con dinero de su propio peculio la casa antes mencionada, con autorización de su difunta abuela APOLONIA MARIA SUNIAGA.- que Si saben y les consta por haberlo presenciado que invirtió en la construcción antes indicada la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE POSESION DE LA PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ANNY TRINIDAD SUNIAGA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.421.097, domiciliada en Calle Margarita de la Ciudad de la Asunción, Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario sobre una vivienda constante de una planta, piso de cemento y cerámica, techo de asbesto, cinco (05) ventanas de aluminio y vidrio, cinco (05) rejas de hierro, puerta principal de aluminio y vidrio y otras dos (02) puertas de hierro, un (01) baño, dos (02) salones. construida sobre un terreno propiedad, de la solicitante ubicado en la Calle Margarita de la Ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts2) y está comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), Con vivienda de su propiedad; SUR: En Cinco metros con Cincuenta Centímetros (5,50mts), con terreno y vivienda de su propiedad; ESTE: En Veinte metros (20,00 Mts), con terreno que es o fue de Maximiliano Caraballo y OESTE: En Veinte
metros (20,00 Mts), con terreno que es de José Rodríguez Suniaga; se encuentran debidamente Registrado el documento en esta Oficina el 4 de Septiembre de 1911, bajo el N° 20, folios 25 vuelto 26 del protocolo Tercer Trimestre y le fue adjudicado a la vendedora Dolores Julia Núñez en partición registrada en esta Oficina el 10 de Noviembre de 1964, bajo el 18 a los folios del 35 al 42 del Protocolo Primero Cuarto Trimestre.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
En esta misma fecha 29-10-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2153-
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