TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN VENTINUEVE (29) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos LUIS RUBEN GONZALES NARVAEZ y JHON ALEXANDER TORRES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros y casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.224.899 y V- 10.106.506, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 16-10-2.015, que Si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA.- Si saben y les consta que el ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, adquirió el vehículo al cual se me hace mención por compra-venta realizada al concesionario Jamboree Motors, C.A.- Si saben y les consta que el ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, adquirió el vehículo al que se me hace mención con dinero de su propio peculio.- Si saben y les consta que el ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, tiene las llaves y la documentación original del vehículo al cual se me hace mención.- Si saben y les consta que el mes de Agosto del año 1996, el ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, viene poseyendo el vehículo al cual se me hace mención como su único propietario.- Si saben y les consta que el ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, ha hecho reparaciones mecánicas y de latonería y pintura al vehículo al cual se me hace mención como su único propietario.-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE POSESIÓN, a favor del ciudadano CRISTIAN RODRIGO DIAZ ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 23.867.373, sobre un vehiculo nuevo con las siguientes características: PLACA: S/P, SERIAL DE CARROCERÍA: 1J4FT68S6TL309303, SERIAL DEL MOTOR: 8CIL: MARCA: JEEP, AÑO: 1996, MODELO: CHEROKEE, CLASE: CAMIONETA, COLOR: VERDE, TIPO: SPORT- WAGON, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos en la presente solicitud, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
En esta misma fecha 29-10-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNANDEZ RINCONES.-
MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2150.-
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