REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, (15) de Octubre del Dos Mil Quince.-
205° y 156°
IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.515.409, actuando en su propio nombre y en Representación de los ciudadanos JOAQUIN JOSÉ LUGO CRUZ, ANDRES ANTONIO LUGO CRUZ, PERFECTA MARGARITA LUGO CRUZ, MARIA DEL ROSARIO LUGO CRUZ, y ANA JULIA LUGO ALFONZO.- mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.118.006, V-5.962.195, V-5.962.187, 5.978.807 y V-16.825.545, conforme a lo consagrado en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, GILBERTO MARIN GOMEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.381.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 24-09-15, fue presentado por ante el Tribunal, Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por la Ciudadana FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.515.409, actuando en su propio nombre y en Representación de sus coherederos del decujus JESUS SALVADOR LUGO , conforme a lo consagrado en el Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, GILBERTO MARIN GOMEZ, venezolano, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.381, constante de UN (01) Folio útil y sus anexos.- (folios del 1 al 26) Por Distribución le correspondió conocer a este Tribunal,
Pide al tribunal para fines legales y a objeto de dejar constancia de la condición de Únicos y Universales Herederos del Causante JESUS SALVADOR LUGO y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se declaren a las testigos Ciudadanos: EUCLIDES JOSÉ DIAZ, y BRIGIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las



cédulas de identidad Nros V-4.656.813 y V-5.477.016, respectivamente, a quienes presentará en su oportunidad por ante este Tribunal.-(folios del 27 al 29)
En fecha 01-10-2.015, comparecieron los testigos, ciudadanos EUCLIDES JOSÉ DIAZ, y BRIGIDA DEL CARMEN VELASQUEZ DE SALAZAR y rindieron declaraciones.- (Folios del 30 al 31).-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos EUCLIDES JOSÉ DIAZ, y BRIGIDA DEL CARMEN VELASSQUEZ DE SALAZAR, identificados anteriormente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 20-05-2.015, Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los Ciudadanos FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSÉ LUGO CRUZ, ANDRES ANTONIO LUGO CRUZ, PERFECTA MARGARITA LUGO CRUZ, MARIA DEL ROSARIO LUGO CRUZ, y ANA JULIA LUGO ALFONZO.- Y que igualmente conocieron al difunto JESUS SALVADOR LUGO, Asi mismo dieron fe que el difunto JESUS SALVADOR LUGO, era el legitimo padre de los Ciudadanos FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSÉ LUGO CRUZ, ANDRES ANTONIO LUGO CRUZ, PERFECTA MARGARITA LUGO CRUZ, MARIA DEL ROSARIO LUGO CRUZ, y ANA JULIA LUGO ALFONZO.- Asi como también saben y les consta los Ciudadanos FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSÉ LUGO CRUZ, ANDRES ANTONIO LUGO CRUZ, PERFECTA MARGARITA LUGO CRUZ, MARIA DEL ROSARIO LUGO CRUZ, y ANA JULIA LUGO ALFONZO, SON LOS UNICOS HEREDEROS DEL DIFUNTO JESUS SALVADOR LUGO, y que no existe ningún otro heredero legitimo asi como también saben y les consta que el difunto JESUS SALVADOR LUGO, falleció en el Centro Medico El Valle el dia 4 de Septiembre del Dos Mil Trece.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS SALVADOR LUGO, a los Ciudadanos FABIOLA DOLORES LUGO CRUZ, JOAQUIN JOSÉ LUGO CRUZ, ANDRES ANTONIO LUGO CRUZ, PERFECTA MARGARITA LUGO CRUZ, MARIA DEL ROSARIO LUGO CRUZ, y ANA JULIA LUGO ALFONZO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personal Números V-6.515.409, V-5.118.006, V-5.962.195, V-5.962.187, 5.978.807 y V-16.825.545, respectivamente,
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de La Asunción, a los Veinte (15) días del mes de octubre del Dos Mil Quince: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.
En esta misma fecha 20-10-2.015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste,

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES


Solicitud N° 2139, mary.-