REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
205° Y 156°
LA ASUNCIÓN, VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015).-
Expediente: Nº 1337/09.-
I) IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-
A) PARTE DEMANDANTE: CARMEN CECILIA CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 2.831.929, con domicilio en la Población de Altagracia Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta.
B) ABOGADO ASISTENTE: Dr. GRACILIANO R. GONZALEZ, Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.464.
C) PARTE DEMANDADA CEFERINA DEL VALLE MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.626, domiciliada en la Calle Figueroa, Sector el Mamey, de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
D) MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO COMODATO.-
II) BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.
Revisadas como han sido las actas procesales del expediente Nº 1337/09, de la causa contentiva de la pretensión de RESOLUCION DE CONTRATO COMODATO; de conformidad con el Articulo 14 del Código de Procedimiento Civil que contempla el Principio de Impulso Procesal y la Condición del Juez como Director del Proceso, como Juez de este Juzgado me ABOCO al conocimiento de la presente causa y en aras de una Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso como Principios Constitucionales, que tienen siempre como norte el valor de la justicia y que constituyen un instrumento fundamental para su realización; este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO COMODATO, Escrito libelar que fue presentado ante este Tribunal en fecha 15-12-2008, incoada por la Ciudadana CARMEN CECILIA CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, de la Cédula de Identidad N° 2.831.929, Asistida por el Dr. GRACILIANO R. GONZALEZ Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.464, (folios del 1 al 14)
En fecha 13-01-2009, se le dió entrada al Libelo de demanda, este Tribunal admitió la referida pretensión a cuyos efectos se ordenó emplazar a la Ciudadana CEFERINA DEL VALLE MIRANDA, identificada en los autos domiciliada en la Calle Figueroa, Sector el Mamey, de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta - ( folios 15 y 16)
En fecha 19-01-2009, diligenció la Ciudadana CARMEN CECILIA CARABELLO DE ROJAS, Asistida por el Dr. GRACILIANO R. GONZALEZ Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.464, en la cual desiste de la presente Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO COMODATO y solicita al tribunal le sean devueltos los Documentos original que consignara en con el Libelo de la Demanda previa su certificación - (Folio 17).
En fecha 27-01-2009, el Tribunal dicta auto y ordena sean devueltos los documentos que corren insertos a los folios del 3 al 13 previa su certificación en autos.- (folio 18)
En fecha 27-01-2009 diligenció la Ciudadana CARMEN CECILIA CARABELLO DE ROJAS, Asistida por el Dr. GRACILIANO R. GONZALEZ Abogado en Ejercicio Inscrito en el Inpreabogado con el N° 49.464, donde recibe los documentos Originales solicitados.-( folio 19)
III- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.-
En el presente Expediente referente al juicio instaurado por la ciudadana CARMEN CECILIA CARABALLO DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.831.929, con domicilio en la Población de Altagracia Municipio Gómez, del Estado Nueva Esparta, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio GRACILIANO R. GONZALEZ , e Inscrito en el Inpreabogado con el Nº 49.464, contra la ciudadana CEFERINA DEL VALLE MIRANDA, mayor de edad, venezolana titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.953.626, domiciliada en la Calle Figueroa, Sector el Mamey, de la Ciudad de la Asunción Municipio Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO COMODATO. se observó que en la presente causa de los autos se desprende específicamente en el folio 17, de fecha 19-01-2009, la parte actora plenamente identificada en el contenido de este fallo, mediante diligencia dejo expresa constancia que “ DESISTE DE LA DEMANDA”, que por contrato de comodato intentara contra ala parte demandada. Ahora bien, vista la actuación anterior realizada por la demandante; este Tribunal procede de acuerdo a la Normativa Legal Vigente de la siguiente manera. Y ASI SE DCLARA.
IV-DE LA HOMOLOGACION.-
Este Tribunal visto el “DESISTIMIENTO”, alegado por la parte actora, en la presente causa hace oportuno traer a colación el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Procede según la norma antes mencionada. Y ASI SE DECLARA.-
V- DECISIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL.-
En Atención y consideración a las razones expuestas, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, considera que la parte actuante en la presente causa, en la cual DESISTE DE LA DEMANDA, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles sobre la materia, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en todo y cada uno de los términos expuestos; y en consecuencia se da por terminada la misma y ordena proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.- Se ordena el archivo del presente Expediente.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. De conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese Copia Certificada de la decisión para agregar al Copiador de sentencia del Tribunal; se imprimen dos del mismo tenor.
Dada, Firmada y sellada en la sala del Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º. de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. MIRELLA JOSEFINA LAREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES
En esta misma fecha 20-10-2015, Siendo las Dos y Cuarenta de la Tarde (02:40 p.m.), previo cumplimiento y demás formalidades de Ley se Registró y Publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA SUPLENTE.

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES




Exp. 1337/09 mary.-