TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
LA ASUNCIÓN TRECE (13) DE OCTUBRE DEL DOS MIL QUINCE.-
205° y 156°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSE AGUSTIN RIVAS SUNIAGA y ROBERTO JOSE ROJAS TORCAT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.306.262, y V-13.192.756, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en fecha 02-10-2.015, que si conocen suficientemente bien de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE CARMEN VALDIVIESO.- que si saben y les consta que el ciudadano JOSE CARMEN VALDIVIESO, es propietario de la referida casa.-que si saben y les consta que el ciudadano JOSE CARMEN VALDIVIESO, construyo la referida casa con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas.- que si saben y les consta que la compra de la referida casa fue por la cantidad de Un Millón Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00).-
El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE POSESION DE LA PROPIEDAD, a favor del ciudadano JOSE CARMEN VALDIVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.047.224, domiciliado en la Calle Larez de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de una vivienda Principal construida con paredes de bloque, piso de Cemento, techo de platabanda y esta distribuida así: Cinco (05) habitaciones, una cocina, dos baños, un garaje, tres (03) puertas de hierro, ventanas de vidrio y aluminio. Cercada con bloque (tapia) y un anexo con paredes de bloque y techo de zinc. En la construcción de tales bienhechurias (casa), invertio la cantidad de Un Millón Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00).-
Dicho inmueble cuenta un área de construcción aproximada en su totalidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (496 M²). La Vivienda fue construida sobre un Terreno; de su Legitima propiedad, ubicado en la Calle Larez de la Asunción, Municipio Autónomo Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En Treinta y dos metros (32 Mts), Con terrenos de particulares; SUR: En Treinta y dos metros (32 Mts), con Calle Libertad; ESTE: En Quince metros (15 Mts), con Calle Larez; y OESTE: En Dieciséis metros (16 Mts), con terreno de particulares; se encuentran debidamente Catastrado con el N° 017169, según expediente llevado por la dirección de Catastro Municipal de dicha Alcaldía, y debidamente Registrado el documento de venta, en fecha: 23 de Mayo de 2008, por ante la Dirección General de Registros y Notarías. Oficina de Registro Público de los Municipios Arismendi y Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 37 folios del 176 al 179 protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2008..-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y se admite que la presente declaratoria basa en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficiencia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los Trece (13) días del mes de Octubre del Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Dra. Mirella Josefina Larez.
La Secretaria Suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
En esta misma fecha 13-10-2015, previa las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión, asimismo, se expidieron las copias certificadas y se devuelven las presentes actuaciones en forma original a la solicitante, conste.-
La Secretaria Suplente,
Abg. Eucrys Hernández Rincones.-
MJL//Carmen.-
Solicitud Nº 2136.-
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