REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Cinco (05) de Octubre de 2015.-
206º y 155º.-
I
PARTE ACTORA: ANGIE CASTILLO, ZONIA HASAN EL HAWI DE BETHELMY Y OMAIRA DIONISIA MARRERO SOSA, Venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.507.517, 14.841.029 y V-4.114.967, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESUS MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.857.881, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.756.----------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ALAQUA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Noviembre de 2010, bajo el Nro 59, Tomo 68-A, representada por su Administradora GAMILEX DEL VALLE YAÑEZ BELLORIN,---------------------------------------------------------------------------------------------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUNEIMA DEL VALLE CORDERO BARRETO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro 42.309.---------
I
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 03-07-2013, por las ciudadanas ANGIE CASTILLO, ZONIA HASAN EL HAWI DE BETHELMY Y OMAIRA DIONISIA MARRERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.507.517, 14.841.029 y V-4.114.967, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.857.881, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.756, fundamentando su acción en los artículos 19 y 24, de la Ley de Propiedad Horizontal.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/07/2013, se admitió la demanda y se ordenó la Notificación de la SOCIEDAD MERCANTIL ADMINISTRADORA ALAQUA, C.A, en la persona de su administradora ciudadana GAMILEX DEL VALLE YAÑEZ BELLORIN, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro V-9.429.335, a los fines deque aporten los elementos probatorios que consideren convenientes.-------------------------------------------
En fecha 15/07/2013, la ciudadana OMAIRA MARRERO, asistida de abogado, presentó diligencia suscrita consignando las copias simples para que sean anexadas a la boleta y suministró el medio de transporte necesario para la práctica de la Notificación de la parte demandada------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/07/2013, la ciudadana alguacil de este tribunal deja expresa constancia de que la parte actora consignó las copias simples a los fines de que sean anexadas a la boleta, y suministró los medios necesarios para práctica de la Notificación de la parte demandada, y en esta misma fecha se libró Boleta de Notificación a la parte demandada.---------------
En fecha 29/07/2013, la ciudadana Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la parte demandada--------------------------------------------------------
En fecha 30/07/2013, las ciudadanas ANGIE CASTILLO, ZONIA HASAN EL HAWI DE BETHELMY Y OMAIRA DIONISIA MARRERO SOSA, antes identificadas, asistidas de abogado, confirieron Poder Apud-Acta al abogado en ejercicio JESUS MEDINA BRITO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.857.881, e inscrito en el Inpreabogado Nro. 79.756, acto que fue certificado por el secretario de este tribunal.---------------------------------------------------------
En fecha 02/08/2013, la ciudadana GAMILEX DEL VALLE YAÑEZ BELLORIN, en su carácter de administradora de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA ALAQUA, C.A, asistida de abogado presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles y dos anexos, y agregado al expediente esa misma fecha mediante auto dictado por este tribunal.------------------------------------------
En fecha 09/08/2013, las ciudadanas ANGIE CASTILLO, ZONIA HASAN EL HAWI DE BETHELMY Y OMAIRA DIONISIA MARRERO SOSA, antes identificadas, asistidas de abogado, presentaron diligencia en la que solicitaron se intime a la parte demandada.--------------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 09/08/2013, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: -----------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -----------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios (efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 09/08/2013 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo el lapso transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.-------------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,







NOTA: En esta misma fecha (05/10/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1865 , siendo las 10:00 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,

Abg. Yennifer V. Soto V.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2013-2296
Joeyce