REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, Cinco (05) de Octubre de 2015.-
206º y 155º.-
I
PARTE ACTORA: MERCEDES ISABEL SALAZAR DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.047.736---------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ Y CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V-15.387.957 y V-8.390.637, e inscritos en el Inpreabogado Nro. 161.358 y 42.736, respectivamente -----------
PARTE DEMANDADA: AZUCENA DEL CARMEN SALAZAR DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-3.822.940.-------------------------------------------------------------------------------------------------
DEFENSOR JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439.---------------------------------------------------------------------------------------------------
II
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 28/06/2012, por la ciudadana MERCEDES ISABEL SALAZAR DE OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.047.736, asistido en este acto por los abogados en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ Y CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V-15.387.957 y V-8.390.637, e inscritos en el Inpreabogado Nro. 161.358 y 42.736, respectivamente, fundamentando su acción en los artículos 547 y 548 del Código Civil.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/07/2012, se admitió la demanda y se ordenó la Citación de la ciudadana AZUCENA DEL CARMEN SALAZAR DE RODRIGUEZ, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 08/08/2012, la ciudadana MERCEDES ISABEL SALAZAR DE OBANDO, asistida de abogado, confirió poder Apud-Acta, a los abogados en ejercicio YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ Y CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con las cédulas de identidad Nros. V-15.387.957 y V-8.390.637, e inscritos en el Inpreabogado Nro. 161.358 y 42.736, respectivamente, acto que fue certificado por el secretario temporal de este tribunal.--------
En fecha 08/08/2012, la ciudadana MERCEDES ISABEL SALAZAR DE OBANDO, asistida de abogado, presentó diligencia suscrita consignando las copias simples para la elaboración de la compulsa y el medio de transporte necesario para la práctica de la Citación de la parte demandada.------------------------------------------------------
En fecha 09/08/2012, la ciudadana alguacil de este tribunal deja expresa constancia de que la parte actora consignó las copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa, y suministró los medios necesarios para practica de la Citación de la parte demandada. En esta misma fecha se libró recibo de Citación a la parte demandada.-----------------------------
En fecha 18/10/2012, la ciudadana Alguacil del Tribunal consignó sin firmar Recibo de Citación, junto a la compulsa y orden de comparecencia al pie, a nombre de la parte demandada, en virtud de que no pudo practicar la Citación ordenada.--------------------
En fecha 20/11/2012, la abogada en ejercicio YARIT CAURO COLMENAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia suscrita, solicitando la citación por carteles de conformidad con el Artículo 223, del Código de Procedimiento Civil.----------------------
En fecha 28/11/2012, por auto dictado por este tribunal se acordó la citación por carteles a la parte demandada, los cuales se ordenan publicar en los diarios Sol de Margarita y La Hora. En esta fecha se le dio cumplimiento a lo acordado y se libró Cartel de Citación.---------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 23/01/2013, la abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, deja constancia, mediante diligencia suscrita de haber retirado los Carteles de Citación, a los fines de su publicación.---------------------------------------------------------------
En fecha 15/02/2013, la abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia suscrita, consignado carteles de citación publicados en los diarios Sol de Margarita y La Hora y ordenándose agregar al expediente, mediante auto dictado por este tribunal es esa misma fecha- ------------------------------------------------------
En fecha 03/06/2013, la abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia suscrita solicitando se le nombre Defensor Judicial a la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07/06/2013, se dictó auto designando como Defensor Judicial de la parte demandada, a la Abogada en ejercicio MARLYN CRUZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.592, a quien se ordena notificar, a fin de que comparezca por ate este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su notificación, a dar a aceptación o excusa el nombramiento en ella recído, y en el primer de los casos preste juramento de Ley.---------------------------------------------------------------------
En fecha 13/06/2013, la ciudadana alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada en ejercicio MARLYN CRUZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.592.--------------------------------------------------------------
En fecha 18/06/2013, la abogada en ejercicio MARLYN CRUZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.592, presentó diligencia suscrita manifestando no aceptar el cargo en ella recaído, en virtud de que el abogado de la parte actora es su hermano.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04/12/2013, este tribunal dictó auto, en virtud de la negativa de la abogada en ejercicio MARLYN CRUZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 64.592, en la aceptación del cargo en ella recaído, se acordó designar como defensor judicial de la parte demandada, al abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439. En esta fecha se le dio cumplimiento a lo acordado y le libró boleta de notificación.-------------------------------------
En fecha 14/01/2014, la ciudadana alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación firmada por el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439, quien fue designado como defensor judicial de la parte demandada-------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/01/2014, el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439, presentó diligencia suscrita, aceptando el cargo en el recaído.-----------------------------------------------------------
En fecha 27/01/2014, el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, presentó diligencia suscrita solicitando realizar cómputo correspondiente a la publicación de los carteles de citación librados a la parte demandada.---------------------
En fecha 29/01/2014, este tribunal dictó auto, ordenado expedir los cómputos correspondiente por secretaría.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 17/02/2014, el abogado en ejercicio OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 121.439, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, presentó escrito constate de un folio útil, solicitando al tribunal la reposición de la causa al estado de la publicación de los carteles de citación a la parte demandada.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/02/2014, este tribunal dictó auto anulando las actuaciones cursante a partir del folios Cincuenta y Ocho (58), inclusive de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento civil.------------------------------------------------ ------------------------
En fecha 25/02/2014, se libró cartel de citación a nombre de la parte demandada ciudadana AZUCENA SALAZAR.-----------------------------------------------------------------
En fecha 11/06/2014, la abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, deja constancia, mediante diligencia suscrita de haber retirado los Carteles de Citación, a los fines de su publicación.---------------------------------------------------------------
En fecha 24/09/2014, la abogada en ejercicio YARIT CAURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 161.358, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia suscrita, consignado carteles de citación publicados en los diarios Sol de Margarita y La Hora, ordenándose agregar al expediente, mediante auto dictado por este tribunal es esa misma fecha.------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 24/09/2014, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: -----------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente: -----------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios (efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 24/09/2014 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo el lapso transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.-------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.-------------------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,

La Secretaria,


NOTA: En esta misma fecha (05/10/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro. 2015-1866 , siendo las 11:00 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer V. Soto V.-






SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2012-2148
Joeyce