REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 29 de Octubre de 2015.-
205º y 156º.-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES FECARPE, S.A, inscrita en le Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 1974.------------------------------

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NAILETH BRITO PEÑA, ADOLFO BLONVAL PAOLINI, MALVIS HERNÁNDEZ, MARIAFELIX ROJAS VELÁSQUEZ Y LUÍS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, ADRIANA PATRICIA GONZÁLEZ ANÉS en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.612, 22.249, 39.090, 115.847, 123.371 y 103.695 respectivamente. -----------------------------------------------

PARTE DEMANDADA: JESÚS DANIEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.883.722.-----------------

DEFENSORES JUDICIALES: CRUZ DANIEL CARREÑO FERNANDEZ y JOSE CASTILLO H. Inpreabogado Nros. 42.736 y 95.058, respectivamente.----------------
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO

DEL CUADERNO PRINCIPAL

Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 28/03/2006, por el ciudadana GASTON RODRIGUEZ DELGADO, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES FECARPE, S. A, asistido por la abogada en ejercicio NAILETH BRITO PEÑA, mediante la cual ejerce acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano JESÚS DANIEL MEDINA, fundamentando su acción en el artículo 33 y literal “a” del artículo 34 de la antigua Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.--------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-03-2006 (f.7), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------
En fecha 31-03-2006(f.10), se dejó constancia mediante nota que fue librada la compulsa con la orden de comparecencia y el recibo de citación, acordada en autos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-04-2006, (f.12)mediante diligencia el ciudadano alguacil consignó la compulsa, junto a la orden de comparecencia al pie y el recibo de citación sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar la citación ordenada.--------
En fecha 05-04-2006 (f.19), el ciudadano GASTON RODRIGUEZ DELGADO, asistido por la abogada en ejercicio NAILETH BRITO PEÑA consignó escrito de reforma de la demanda.----------------------------------------------------
En fecha 10-04-2006 (f.23), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para el acto de contestación.---------------
En fecha 17-04-2006, (f.24), se dejó constancia mediante nota que fue librada la compulsa con la orden de comparecencia y el recibo de citación, acordada en autos.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 05-04-2006, (f.27), mediante diligencia el ciudadano alguacil consignó la compulsa, junto a la orden de comparecencia al pie y el recibo de citación sin firmar, por cuanto le fue imposible practicar la citación ordenada.--------
En fecha 25-04-2006, (f.39) la abogada Naileth Brito, consignó diligencia con recaudos anexos, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha. (f.44)-------
En fecha 28-04-2006, la apoderada actora, mediante diligencia solicitó la citación por carteles de la parte demandada. Los cuales fueron acordados en fecha 11-05-2006, (f.46) y entregados a la apoderada actora en fecha 14-06-2006 (f. 48).--------
En fecha 27-06-2006 (f.39),la apoderada actora consignó los carteles publicados en los diarios el Sol de Margarita y La Hora, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha (f.52)---------------------------------------------
En fecha 03-07-2006, la apoderada actora mediante diligencia renunció al poder otorgado por la parte demandante en la causa (f.53).------------------------------
En fecha 27-09-2006, (f.54) el ciudadano Gaston Rodríguez, asistido de abogado mediante diligencia le confirió poder apud-acta al abogado Adolfo Blonval Paolini.----------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-10-2006, (f.55) el apoderado actor solicitó, se designara defensor judicial a la parte demandada.----------------------------------------------------------------------
En fecha 24-10-2006, el ciudadano Secretario de este Despacho dejó constancia de haber fijado el correspondiente cartel de citación en el domicilio de la parte demandada.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 22-11-2006, (f.55) el apoderado actor solicitó, se designara defensor judicial a la parte demandada.----------------------------------------------------------
En fechas 23-11-2006 y 12-12-2006 (f.58 y 59), mediante diligencia el apoderado actor solicitó se dictara medida de secuestro sobre un inmueble peticionada en el libelo de la demanda.----------------------------------------------------------
En fecha 12-12-2006, (f.60) mediante auto el ciudadano Juez Dr. José Gregorio Pacheco se avocó al conocimiento de la presente causa.----------------------
Por auto de fecha 19-12-2006, (f61) se designó al abogado CRUZ DANIEL CARREÑO FERNÁNDEZ como defensor judicial de la parte demandada, emitiéndose en la misma fecha la boleta de notificación respectiva (f.62).-------------
En fecha 26-02-2007 (f. 63), mediante diligencia el apoderado actor solicitó se dictara medida de secuestro sobre un inmueble peticionada en el libelo de la demanda. ------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 26-02-2007, (f.64), el alguacil de este Despacho, dejó constancia que no pudo notificar al Defensor Judicial designado, por cuanto no logro localizarlo.------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 17-05-2007, (f.67) la abogada en ejercicio Malvys Hernández, consignó diligencia con anexo de copia de poder presentado a efectum videndi, y solicitó copias certificadas de la causa, la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha (f.72), las cuales fueron acordadas y expedidas en fecha 22-05-2007 (f .73), dejando la apoderada actora constancia de haber retirado las referidas copias en fecha 04-06-2007.(f.74) ----------------------------------------------------
En fecha 07-06-2007,(f.75) el ciudadano Gaston Rodríguez, asistido de abogado, mediante diligencia confirió poder apud-acta, a los abogados en ejercicio María Felix Rojas Velásquez y Luís Gabriel Romero Gavidia.-----------------------------
En fecha 04-07-2007,(f.76) el apoderado actor Luís Romero, mediante diligencia subsano error material en poder apud –acta y solicitó se nombrara nuevo defensor judicial en la causa, y por auto de fecha 10-07-2006 se nombró como defensor judicial al abogado en ejercicio José Castillo H. (f.77) emitiéndose en la misma fecha la boleta de notificación respectiva (f.78).------------------------------
En fecha 01-08-2007 (f.79), mediante diligencia compareció el Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación debidamente firmada abogado en ejercicio José Castillo H, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.058 (f.80), quien mediante acta levantada al efecto aceptó el cargo el 02-08-2007, y prestó el juramento de ley relativo a las obligaciones inherentes al cargo de defensor recaído en su persona (f.81).-----------------------------------------------------------------------
En fecha 21-11-2007, (f82) el ciudadano Gastón Rodríguez, asistido de abogado mediante diligencia le confirió poder apud-acta a la abogada en ejercicio Adriana Patricia González Anéz.-------------------------------------------------------------------

DEL CUADERNO DE MEDIDAS

Por auto de fecha 20-12-2006 conforme a lo ordenado en el auto de fecha 28-03-2006 dictado en el cuaderno principal, se abre el cuaderno de medidas de la presente causa a los fines de tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante. Al mismo tiempo se niega la medida preventiva de Secuestro sobre un Inmueble, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. (f.1). --------
En fecha 30-01-2007, (f3) el apoderado actor Abogado Adolfo Blonval, presentó escrito con recaudos anexos, el cual fue agregado al presente cuaderno de medidas en esa misma fecha (f10).-----------------------------------------------------------
En fechas 05-02-2007 y 12-02-2007, el apoderado actor abogado Adolfo Blonval, mediante diligencia solicitó a este despacho pronunciamiento en cuanto a la medida solicitada en virtud de los recaudos consignados.-------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la última diligencia por la parte actora, en fecha 21/11/2007, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:----------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:--------------------------

“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”

Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 21/11/2007 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.---------------------------------------------------------------------------------

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (29/10/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1887 , siendo las 10:30 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.-


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2006-1265.-
Irays.