REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, dieciséis (16) de octubre de 2015.-
205º y 156º.-
Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos DARIO DALLA LONGA y VENANCIO RAFAEL BEJARANO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitantes de vista, trato y comunicación, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la ciudadana MARIA TERESA PACHECO DE RODRIGUEZ, fue la esposa del decujus por mas de 45 años, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que los ciudadanos SOLANGEL TERESA RODRIGUEZ PACHECO, SIMON ALBERTO RODRIGUEZ PACHECO y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ PACHECO, son los únicos hijos del decujus y que no hay otros herederos legítimos, de igual forma los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que el decujus dejo algunos bienes patrimoniales; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus EZEQUIEL HIPOLITO RODRIGUEZ PALACIOS, a los ciudadanos MARIA TERESA PACHECO DE RODRIGUEZ, SOLANGEL TERESA RODRIGUEZ PACHECO, SIMON ALBERTO RODRIGUEZ PACHECO y JESUS ERNESTO RODRIGUEZ PACHECO, la primero en su condición de conyuge y los tres (03) siguientes en su condición de hijos, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V- 1.531.075, V-10.169.949, V-12.760.187 y 13.543.916, respectivamente------------
De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------------------------------
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria,
Nota: En esta misma fecha 16-10-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- vvvvvvvv,siendo las 10:00 antes- meridiem. Conste.
La Secretaria,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Solicitud Nro. 2015-2777.
LUISA.-
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