REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
205° y 156°

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: SORELYS MARIA GUTIERREZ GAMARRO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.206.368, de este domicilio.----
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 y de este domicilio.-------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: FELIX ELIAS SALAS YAJURE, ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.973.621, V-3.654.361 y V-8.524.825, respectivamente con domicilio en Valencia, estado Carabobo; el primero y los dos últimos en Caracas, Distrito Capital.---------------------
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Por el codemandado FELIX ELIAS SALAS YAJURE, el abogado ANÍBAL GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad N° V-710.704.285, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.226; los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA no acreditaron representación.----------------
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento por demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO, instaurada por la ciudadana SORELYS MARIA GUTIERREZ GAMARRO, asistida por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 en contra de los ciudadanos FELIX ELIAS SALAS YAJURE, ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.973.621, V-3.654.361 y V-8.524.825, respectivamente con domicilio en Valencia, estado Carabobo; el primero y los dos últimos en Caracas, Distrito Capital.-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 11-03-2013 (f.69 y 70) el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda conforme al procedimiento ordinario en ordenando el emplazamiento de los codemandados para el vigésimo día de despacho siguiente a la constancia en autos del último de los codemandados citados.---------------------------------------------------------------------------------------------------
El 22-03-2013(f. 71 al 74), el Juzgado del Municipio Díaz de esta Circunscripción Judicial declara su incompetencia para conocer en razón del territorio y remite las actuaciones a este Juzgado, quien las recibe en fecha 18-04-2013 (f.77) ------------
Por diligencia del 23-04-2013 (f.78 al 83) el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.139 consigna instrumento poder que lo acredita apoderado judicial de la parte actora (f.78 al 83).----------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 23-04-2013 (f.84), el apoderado actor ratifica la solicitud de medida cautelar contenida en el escrito libelar. En la misma fecha solicita que se libre exhorto a los Tribunales competentes a los fines de la práctica de la citación de los codemandados y consigna las copias simples para la elaboración de las compulsas (f.85) --------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 30-04-2013 (f.86) la ciudadana Alguacil del Tribunal deja constancia de que el apoderado actor consignó las copias simples necesarias para la elaboración de las compulsas.-----------------------------------------------------------------
Por auto del 07-05-2013 (f.87), el Tribunal acuerda librar exhorto para la citación de los codemandados FELIX ELIAS SALAS YAJURE, ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA comisionando para ello al Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se emitieron los oficios respectivos y los exhortos acordados (f. 88 al 93).----
Por diligencia del 13-08-2013 (f.94) el apoderado actor solicita se vuelva a comisionar a un Juzgado de la Capital para que se efectúe la citación de los codemandados. ---------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 14-08-2013 (f.95) el Tribunal acordó comisionar nuevamente a al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para llevar a cabo la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA. En la misma fecha se emitieron los oficios respectivos y los exhortos acordados (f. 96 al 97).-------------------------------------------
Por diligencia 25-09-2013 (f.98) el apoderado actor pide se le designe correo especial para consignar en el juzgado Distribuidor correspondiente los exhortos emitidos para la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA.-------------------------------------------
Por auto del 30-09-2013 (f.99) el Tribunal acuerda designar al apoderado actor como correo especial para consignar en el juzgado Distribuidor correspondiente los exhortos emitidos para la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA.-------------
Por diligencia del 15-10-2013 (f.100), el apoderado actor declara recibir los oficios y exhortos emitidos para la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA.-------------
En fecha 07-03-2014 (f.101) por diligencia el abogado ANIBAL GUTIERREZ, apoderado judicial del codemandado FELIX ELIAS SALAS YAJURE, solicita al tribunal copia certificada de la totalidad del expediente jurando la urgencia, consignado al efecto el instrumento que acredita su representación (f. 102 al 105). En la misma fecha (f. 106) el tribunal acordó emitir las copias certificadas solicitadas; recibiéndola el solicitante en la misma fecha según diligencia cursante al folio 107.----------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 02-10-2014 (f.108) este Tribunal agregó a los autos la comisión conferida para la citación del codemandado ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, remitida a este tribunal por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que fue devuelta por falta de impulso (f.109 al 125).-------
Por auto del 21-10-2014 (f.126) este Tribunal agregó a los autos la comisión conferida para la citación del codemandado FELIX ELIAS SALAS YAJURE remitida a este tribunal por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, evidenciándose que el codemandado no fue localizado (137 al 149).-----------------------------------------
Por auto del 21-10-2014 (f.150) este Tribunal agregó a los autos la comisión conferida para la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA remitida a este tribunal por el Juzgado Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que no fueron localizados (f.151 al 197).--------------------------------------------------------------
Por auto del 08-01-2015 (198), este Tribunal agregó a los autos la comisión conferida para la citación del codemandado EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA remitida a este tribunal por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, evidenciándose que no fueron localizados (f.199 al 214).----------------------------------
Por diligencia del 10-08-2015; (f. 215) el apoderado actor pide la citación cartelaria de todos los codemandados en virtud de la imposibilidad de realizar la citación personal de los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA, y en razón de que quedó sin efecto la citación del codemandado FELIX ELIAS SALAS YAJURE hoy FELIX ELIAS SALAS NAVEA.----------------------------------------------------------------------------------------
Cuaderno de medidas
Por auto de fecha 11-06-2013 (f.1 al 9) el Tribunal abre el cuaderno de medidas para resolver en él las incidencias relativas a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, decretándose la misma y librándose el correspondiente oficio al registrador del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta (f. 10 y 11) recayendo la misma sobre: 1).- un apartamento distinguido con el N° 6-1 en el Primer piso del edificio RESIDENCIAS VILLAMAR I ubicado en la Av. Antonio José de Sucre de la urbanización Jorge Coll, Primera Etapa sobre las parcelas 271 y 272, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta con una superficie de ciento treinta y dos metros cuadrados con noventa y cinco decímetros (132,95 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Fachada interna Sur, hall de circulación por donde tiene su acceso y el apartamento 6-2; Sur: Con fachada Sur; Este: Fachada Este y Oeste: fachada Oeste por compra que de él hizo a los ciudadanos MARÍA CONSUELO VÁSQUEZ MOLINA y JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ MOLINA por documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 09-11-2006, anotado bajo el N° 15, folios 96 al 99, protocolo primero, tomo 9, cuarto trimestre de 2006, y, 2).- un apartamento distinguido con el N° 1-2 del Edificio PUNTA ESMERALDA situado en la ciudad de Pampatar, antes Distrito, Hoy Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta el cual tiene superficie general aproximada de setenta y cinco metros cuadrados (75 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo interno y apartamento 1-1, Sur, fachada Sur del edificio; Este: apartamento 1-1 y Oeste: apartamento 1-3 por compra que hizo al ciudadano RAMÓN CEDRIAN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.988.588, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 17-05-2006, anotado bajo el N° 23, folios 115 al 118, protocolo primero, tomo 8, segundo trimestre de 2006. El primer inmueble en la actualidad pertenece al ciudadano ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA según instrumento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 25-03-2008, anotado bajo el N° 13, folio 49 al 52, protocolo primero principal, tomo 12, primer trimestre de 2008, y el segundo al ciudadano EUDORO ANTONIO PEDRO R. PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-8.524.825, según instrumento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 18-05-2011, anotado bajo el N° 396.15.4.1.3433, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. ----------------------------------------------------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Vistas las precedentes actuaciones y muy especialmente la solicitud efectuada por el apoderado actor en fecha 10 de agosto de 2015 y su ratificación de fecha 13 de octubre de 2015 relativa a la citación por carteles de la parte demandada en razón de que los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PEDRO R. PARRA MEDINA, no han sido citados personalmente y por haber quedado sin efecto la realizada al codemandado FELIX ELIAS SALAS YAJURE hoy FELIX ELIAS SALAS NAVEA, cuando mediante diligencia pide que se cite a través de carteles a todos los codemandados, sin que de autos emerja actuación alguna encaminada para impulsar el proceso, habiendo transcurrido en exceso más de un (1) año desde la última actuación realizada, que fue el 25-09-2013 en la cual pidió ser designado correo especial para tramitar la citación de los codemandados ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA y EUDORO ANTONIO PEDRO R. PARRA MEDINA.----------------------------------------------------------------------
De otra parte se verifica que la parte codemandada está compuesta por los ciudadanos ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, EUDORO ANTONIO PEDRO R. PARRA MEDINA y FELIX ELIAS SALAS YAJURE hoy FELIX ELIAS SALAS NAVEA, comprobándose que éste ultimo compareció a juicio a través de apoderado judicial pidiendo copias certificadas de todo lo actuado en fecha 07-03-2014, produciéndose en consecuencia la citación tácita, sin embargo, esta citación ha quedado sin efecto dado que transcurrieron más de sesenta (60) días entre una citación y las demás, suspendiéndose el procedimiento hasta que el demandante cite nuevamente a todos los demandados por imperio del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
No obstante ello, la actuación del apoderado actor vinculada con la citación de todos los demandados se realiza cuando ha transcurrido más de un (1) año entre una actuación procesal y otro; es decir, aquella citación tácita que se efectuó el 07-03-2014 y la citación de todos los codemandados que se pide el 10-08-2015, es decir, rebasando en forma clara el término del año a que se refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que alguna de las partes haya ejecutado acto alguno de procedimiento evidenciándose la inacción, esto es, la falta de actividad procesal capaz de generar un acto de impulso procesal.------------
LA PERENCION
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:--------
Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”. ---------------------------------------------------
El procesalista RICARDO HERNÁNDEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta: --------------------------------------------
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.------------------------------------------------
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso (cfr. comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.-----------------------------------------------------------------
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13-06-2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente: -----------------------------------------------
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.------------
En interpretación de las normas anteriormente transcritas se concluye que por cuanto se evidencia que en la presente causa ha transcurrido más de un año de la última actuación de la actora que ocurrió en fecha 25-09-2013, sin que ésta haya ejecutado ningún acto de procedimiento, y asimismo, ha trascurrido, más de un (1) año de la última actuación de la parte coaccionada el ciudadano FELIX ELIAS SALAS YAJURE hoy FELIX ELIAS SALAS NAVEA, de fecha 07-03-2014, es por lo que se procede a declarar la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:---------------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: La Perención de la Instancia en el juicio que por NULIDAD DE DOCUMENTO intentara la ciudadana SORELYS MARÍA GUTIÉRREZ GAMARRO contra los ciudadanos FELIX ELIAS SALAS YAJURE, ALFREDO COROMOTO PARRA MEDINA, y EUDORO ANTONIO PARRA MEDINA, todos identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205º y 156º.
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco
La Secretaria,

Exp. N° 2013-2259
Interlocutoria con fuerza definitiva
En esta misma fecha (16-10-2015) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1883. Conste,
La Secretaria,