REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 16 de Octubre de 2015.-
205º y 156º.-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: MARÍA SOLEDAD FLOREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.286.094.----------------------
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: JOAQUÍN BRICEÑO, RAMÓN BORRA ORTIZ, LIZCEIDA OSORIO RIGUAL, ZULY BUITRAGO MORA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.220, 9.776,37.544, 31.140 respectivamente.--------------------------------------------------------------------------------------
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LIZCEIDA OSORIO RIGUAL, ZULY BUITRAGO MORA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.544, 31.140.-----------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: CARMEN LUÍS DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.199.908.---------
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN BORRA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.776.--------------------------------------
DEFENSOR JUDICIAL: MANUEL ENRIQUE CAMEJO. Inpreabogado Nro. 37.697.----------------------------------------------------------------------------------------------------
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: MANUEL ENRIQUE CAMEJO. Inpreabogado Nro. 37.697.----------------------------------------------------------
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO
DEL CUADERNO PRINCIPAL
Se inició el presente proceso por libelo de demanda presentado en fecha 18/01/2000, por la ciudadana MARÍA SOLEDAD FLORES, asistida por el abogado en ejercicio JOAQUÍN BRICEÑO, mediante la cual ejerce acción de DESALOJO, en contra de la ciudadana CARMEN LUÍS DE MÉNDEZ, fundamentando su acción en literal “a” del artículo 34 de la antigua Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.----------------------------------------------------------------------
En fecha 21-01-2000 (f8), se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada, para el acto de la contestación de la demanda.-------------------
En fecha 27-01-2000 (f9), la ciudadana MARÍA SOLEDAD FLOREZ, asistida por el abogado en ejercicio JOAQUÍN BRICEÑO consignó escrito de reforma de la demanda con recaudos anexos. En esa misma fecha fue agregado a los autos.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-01-2000 (f27), se admitió la reforma de la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para el acto de contestación a la demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-02-2000(f28), se dejó constancia mediante nota que fue librada la compulsa de citación, acordada en autos.----------------------------------------------------
Por auto de fecha 04-02-2000 (f29) , mediante auto se ordenó entregar a la parte actora la compulsa para gestionar la citación de la parte demanda, la cual fue solicitada en la reforma de la demanda, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------
En fecha 07-02-2000 (f30), la ciudadana María Flores, asistida por el abogado en ejercicio Joaquín Briceño consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara medida de secuestro sobre un inmueble peticionada en la reforma de la demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-02-2000 (f31), la ciudadana María Flores, asistida de abogado, mediante diligencia suscrita, solicitó que se le entregara la compulsa del libelo de la demanda, asimismo, dejó constancia de haber recibido lo solicitado. Por auto de esa misma fecha fue agregado al expediente (f32).--------------------------
Por auto de fecha 16-02-2000 (f33), se negó la solicitud de acumulación hecha por la parte actora, por ser improcedente de conformidad con el ordinal 3° del artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
En fecha 22-02-2000 (f35), la ciudadana María Flores, asistida por la abogada en ejercicio Lizceida Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.544, consignó escrito mediante el cual solicitó se dictara medida de secuestro sobre un inmueble peticionada en la reforma de la demanda. Fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f36).------------------------------------------------
En fecha 25-02-2000 (f37), la ciudadana María Flores, asistida de abogado consignó mediante diligencia la compulsa que anteriormente la había sido entregada de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto les fue imposible practicar la citación y solicitó la práctica de la citación por parte del alguacil de este Despacho. En esa misma fecha la parte actora confirió mediante diligencia asistida de abogado poder apud-acta a las abogadas Lizceida Osorio Rigual y Zuly Buitriago Mora, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.544 y 31.140, respectivamente (f38).-------------------------------------------------
Por auto de fecha, 28-02-2000 (f39), se acordó dejar sin efecto el auto de fecha 04-02-2000, y se ordenó entregar a alguacil la compulsa a los efectos de que practicara la citación.----------------------------------------------------------------------------
En fecha 03-03-2000, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se decretara medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la demanda.--------------
Por auto de fecha, 08-03-2000, el tribunal acordó por auto aparte y en cuaderno separado el cuaderno de medidas.---------------------------------------------------
En fecha 18-04-2000 (f56), las apoderadas judiciales de la parte actora, mediante diligencia, renunciaron al poder otorgado por la ciudadana María Flores.-
En fecha 30-05-2000, f(70) quedó debidamente citada la ciudadana Carmen Luís de Méndez, por cuanto se le dio cumplimiento a las formalidades del acto de citación conforme a lo establecido en Código de Procedimiento Civil.-------------------
En fecha, 05-06-2000, (f74) el apoderado judicial de la parte demanda, consignó escrito de contestación a la demanda, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (f76).---------------------------------------------------------------------------
En fecha 06-06-2000 (f77), la parte actora asistida de abogado consignó escrito de contestación a las cuestiones previas, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha (f81).---------------------------------------------------------------------------
En fecha 07-06-2000 (f82), el apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, en esa misma fecha fue agregado a los autos y fueron admitidas las pruebas (f84 y 85).-----------------------------------------
En fecha 12-06-2000 (f85), la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas con recaudos anexos, siendo agregado al expediente mediante auto de esa misma fecha (f119).-------------------------------------------------------------------------
En fecha 13-06-2000 (f 121), fue evacuada la prueba de inspección promovida por la parte demandada. Asimismo, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas la parte actora (f.123). De igual forma, mediante diligencia la parte actora consigno escrito que fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f124 al 126).---------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14-06-2000, se dejó sin efecto el auto de fecha 13-06-2000 que riela al folio 123, en lo referido al punto de identificación de la institución bancaria y se ordenó librar oficio (f127).---------------------------------------------------------
En fecha 21-06-2000, la parte actora asistida de abogado consignó escrito, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.---------------------------------------
En fecha 18-09-2000, se dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se declaró con lugar la cuestión previa interpuesta por la parte demandada, y se ordenó la notificación de las partes.---------------------------------------------------------------
DEL CUADERNO DE MEDIDAS
Por auto de fecha 08-03-2000 conforme a lo ordenado en el auto de fecha 08-03-2000 dictado en el cuaderno principal, se abre el cuaderno de medidas de la presente causa a los fines de tramitar y decidir las incidencias que puedan surgir con motivo de la medida preventiva de Secuestro solicitada por la parte demandante. Al mismo tiempo se decide decretar la medida preventiva de Secuestro sobre un Inmueble, solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda. Asimismo, se ordenó librar exhorto al Juzgado Distribuidor y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. En esta fecha se dio cumplimiento a lo acordado mediante oficios Nros. 9157-101 (f.1 al 3). -------------
Por auto de fecha 28-03-2000, (f.5y6) se agregó oficio signado con el Nro. 128-2000, emanado Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.------------------------------------------------------------------------------
III
Ahora bien, una vez realizada la ultima diligencia por la parte actora, en fecha 21/06/2000, este Tribunal pasa a transcribir el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:-----------------------------------------------------------------
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de haber visto la causa, no producirá la perención…”
La perención para el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su libro Comentarios del Código de Procedimiento Civil es la siguiente:-----------------------------------------------------------
“… Un proceso puede extinguirse anormalmente, no por acto sino por omisión de las partes. Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia que puede llegar a no producirse según se de o no las condiciones legales que la determinan…”
“…El fundamento de la perención de la instancia reside en dos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces los deberes de cargo innecesarios <>(efr Chiovenda, José; Principios… II.P. 428.)…”
Ahora bien, bajo el análisis de las actas procesales del presente expediente, se evidencia que desde el día 21/06/2000 la parte actora no realizó ningún acto tendente al impulso o prosecución del mismo, tal y como se demuestra en autos, siendo dicho lapso superior al establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por tales razones, considera quien suscribe que lo procedente y ajustado en derecho es declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.---------------------
IV
En atención a los señalamientos anteriormente descritos, este Tribunal Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia, extinguido el proceso.----------------------------------------------
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.----------------
Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.---------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de Pampatar, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.---------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En esta misma fecha (16/10/2015), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2015- 1884 , siendo las 10:30 a.m.- CONSTE.-
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Exp.2000-722.-
Irays.
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