REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA CONSTITUIDO CON JUECES RETASADORES.

I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.991.041, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.981.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados NEVIS TORCATT, FRANKLIN TORCATT y LAURA PIUZZI, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.019, 97.331 y 22.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, francés, mayor de edad, titular del pasaporte francés N° 01AE58113 y domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997.
MOTIVO: Retasa de Honorarios Profesionales
EXPEDIENTE Nº: 2010-1689

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Primera pieza
Se inició por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS (CUADERNO SEPARADO) incoada por el abogado IVAN GOMEZ MILLAN en contra del ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, ya identificados.
Que el abogado IVAN GOMEZ MILLAN, plenamente identificado, habida consideración de que hasta la presente fecha su antes representado JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, nada le ha manifestado en relación al pago de los horarios que le corresponden por toda la actividad que le llevado acabo en el precitado juicio, toda vez que no han realizado contrato de honorarios alguno; y teniendo solo la información que se encuentra residenciado en Panamá; pero, desconociendo actualmente su dirección exacta, ha decidido realizar la presente estimación de sus honorarios profesionales, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados, para que el Tribunal intime a JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS al pago de los mismos, y lo hace tomando en cuenta sus actuaciones que constan en forma auténtica, tanto en el cuaderno principal, como en el cuaderno de medidas.
Que, consta del expediente signado con el nro. 10-1689, llevado por este Tribunal que por haber ejercido la representación del ciudadano JOHAN ERNST GABRIEL THOLENS, mayor de edad, soltero, de nacionalidad Francesa, titular del pasaporte francés N° 01AE58113, según consta de instrumento poder otorgado ante el Notario Público Segundo del Circuito de Panamá, Tania Susana Chen Guillén de fecha 17-05-2010, y apostillado según la Convención de La Haya del 05-10-1961, por la Sub-Jefe de Autenticación y Legalización del Ministerio de relaciones Exteriores de la república de Panamá el 18-05-2010, en el juicio que se intentó en contra de la ciudadana IBELISE DE LA CONCEPCIÓN ROJAS RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, Titular de la cédula de identidad Nro. 8.254.860, por Resolución del Contrato de Venta del apartamento, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, distinguido con el número 2-PB-B, (Número dos raya letras P B raya B), y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, obteniendo sentencia favorable sobre la pretensión de Resolución de Contrato.
Por auto de fecha 20.06.2012 (f. 7 y 8), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, para que compareciera por ante el tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dentro de dicho lapso oponga todas las defensas que considere conveniente incluso la impugnación al cobro de los honorarios reclamados y/o acogerse al derecho de retasa.
Por auto de fecha 29.04.2013 (f. 1), el Tribunal abre la “segunda” pieza del cuaderno separado constante de 431 folios, y acuerda abrir otra pieza denominada “segunda”.
En fecha 05.06.2013 (f. 5 al 40), se dictó sentencia mediante la cual se declaró inadmisible la demanda y se ordenó notificar a las partes de la misma.
Contra de la decisión dictada en fecha 05.06.2013 por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, en su carácter de parte actora Ejerció el recurso de Apelación, la cual fue oída en ambos efectos por auto de fecha 15.07.2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Fueron recibidas las presentes actuaciones en fecha 05.08.2013 (f. 55 de la segunda pieza) y se le dio cuenta al Juez.
En fecha 18.09.2013 (f. 57 de la segunda pieza), compareció el actor y mediante diligencia solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, se constituyera el Tribunal con asociados, y de acuerdo con el artículo siguiente, pidió que se fijara la hora del tercer día siguiente a la que así se acuerde para proceder a la elección.
Por auto de fecha 24.09.2013 (f. 58 de la segunda pieza), se acordó la constitución del tribunal con asociados y se fijó las 10:00 de la mañana, del tercer (3°) día de despacho, para la elección de los dos jueces que conformaran el Juzgado a los fines de sentenciar la presente causa.
En fecha 10.11.2014 (f. 133 al 160), se dictó sentencia por parte Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró admisible el recurso de apelación.
En fecha 10.11.2014, se ordenó librar boletas para notificar a las partes del fallo proferido.
En fecha 12.01.2015, se dictó auto del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, ordenando la remisión del referido expediente, al Juzgado ordinario y ejecutor del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26.01.2015, es recibido el expediente por parte del Juzgado ordinario y ejecutor del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por auto de fecha 21.05.2015, se fijó el quinto (5°) día de despacho siguiente, para que tenga lugar el acto para designar jueces retasadores, en la presente causa.
En fecha 16.06.2015, por auto expreso del tribunal, fija la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500,00), como Honorarios para cada uno de los Jueces Retasadores designados y Juramentados.
En fecha 06. 08.2015, (f. 203 al 204 de la segunda pieza), por auto expreso se exhortó, a la apoderada de la parte demandada abogada MARGARITA CHITTY DE ANDARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.997, para que consigne la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00), dos cheques de Mil Quinientos Bolívares cada uno, dentro de los seis (6) días de despacho siguientes, monto por concepto de pago de honorarios profesionales a los jueces Retasadores.



En fecha 16.09.2015 (f. 205 de la segunda pieza), compareció la apoderada de la parte demandada y mediante diligencia y consignó la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,00), el monto por concepto de pago de honorarios profesionales a los jueces Retasadores.
Por auto de fecha 18.09.2015, (f. 207 de la segunda pieza) el tribunal designa como Jueces Retasadores a los Abogados en ejercicio Luis Manuel Teneud Figuera y Omar Narváez Rodríguez, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 2.725 y 121.439 respectivamente, se ordenó librar boletas para sus notificaciones, para que comparezcan ambos jueces designados, a los fines de prestar aceptación y juramento de ley.
En fecha 24.09.2015 (f. 211 de la segunda pieza), en cumplimiento de sus funciones la alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el Abogado en Ejercicio Omar Narváez Rodríguez, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 121.439, quien ha sido designado como jueces Retasadores.
En fecha 28.09.2015 (f. 212 de la segunda pieza), en cumplimiento de sus funciones la alguacil titular de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el Abogado en Ejercicio Luis Manuel Teneud Figuera, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el número 2.725, quien ha sido designado como jueces Retasadores.
En fecha 02.10.2015, (f. 214 y 215 de la segunda pieza) comparecieron por ante el tribunal los Abogados en ejercicio Luis Manuel Teneud Figuera y Omar Narváez Rodríguez, inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los números 2.725 y 121.439 respectivamente, manifestando mediante diligencias sus aceptaciones como jueces Retasadores.
Por auto de fecha 02.10.2015 (f. 216 de la segunda pieza), comparecen ambos jueces designados, a los fines de prestar el juramento de ley, y al acto de designación del ponente, realizado el sorteo para tal efecto quedando designado Ponente el Abogado Omar Narváez Rodríguez, con un término de ocho (08) días de despacho contados a partir de esa fecha exclusive, procediera a presentar el proyecto de sentencia correspondiente.

La parte intimante estimó sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

1) Redacción de la demanda de fecha 03.06.2010, Bs. 130.000,00.
2) Redacción del poder que se le otorgó ante el Notario Público Segundo del Circuito de Panamá, Tania Susana Chen Guillén de fecha 17.05.2010, y apostillado según la Convención de La Haya del 05.10.1961, Bs. 5.000,00.
3) Redacción del escrito de protesto del cheque N° 39906287 emitido en fecha 15.03.2010 contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206, por la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial Terrazas del Mar y que se encuentra ubicado en la planta baja de la parte central del ala Este del Edificio 2 de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial, ubicado todo en el Sector Campeare, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Bs. 8.000,00.
4) Diligencia de fecha 14.06.2010, ratificando su solicitud de que se decrete medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar del mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, Bs. 2.000,00.
5) Diligencia de fecha 17.06.2010, solicitando se decrete medida cautelar de secuestro sobre el mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, que riela al cuaderno de medidas, Bs. 4.000,00.
6) Diligencia de fecha 28.06.2010, ratificando su diligencia de fecha 17.06.2010 sobre la medida de secuestro del inmueble objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, que riela al cuaderno de medidas, Bs. 4.000,00.
7) Diligencia de fecha 02.08.2010, solicitando la reposición de la causa para que se proceda conforme al artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y donde a todo evento apeló del auto dictado en fecha 28.07.2010, que negó la medida de secuestro, que riela al cuaderno de medidas, Bs. 5.000,00.
8) Diligencia de fecha 17.06.2010, solicitando al Tribunal que guardara en la caja de seguridad el cheque que fue objeto del protesto y entregó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de la demanda, Bs. 3.000,00.
9) Diligencia de fecha 28.07.2010, mediante la cual puso a disposición del alguacil del Tribunal los medios de transporte necesarios (vehículo) para la práctica de la citación de la demandada, Bs. 2.000,00.
10) Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de fecha 09.08.2010, presentado en fecha 11.08.2010, Bs. 13.000,00.
11) Escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida con motivo de las cuestiones previas opuestas por la demandada de fecha 23.09.2010, y que fue recibido en el Tribunal el día 24.09.2010, 13.000,00.
12) Diligencia de fecha 04.10.2010, por la cual se opuso a la impugnación de las fotocopias de los instrumentos públicos por él presentados, ya que estaba vencido el lapso para efectuar dicha impugnación, Bs. 4.000,00.
13) Escrito de aclaratoria de error involuntario presentado en fecha 05.10.2010, Bs. 2.000,00.
14) Diligencia de fecha 15.10.2010 mediante la cual se dio por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 14.10.2010, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, Bs. 2.000,00.
15) Diligencia de fecha 05.11.2010 mediante la cual retiró el cartel de notificación de la contraparte de la precitada sentencia, Bs. 2.000,00.
16) Diligencia de fecha 15.11.2010, mediante la cual consignó la publicación del cartel de notificación de la demandada, Bs. 2.000,00.
17) Diligencia de fecha 16.12.2010, mediante la cual solicitó se le expidiera copia certificada de diversos recaudos a efecto de presentarlos por ante la Fiscalía del Ministerio Público como prueba del descargo de la falaz denuncia que en su contra introdujo la ciudadana IBELISE ROJAS RODRÍGUEZ, por unos infundados e inciertos hechos de violencia psicológica en contra de ella, Bs. 2.000,00.
18) Diligencia de fecha 20.12.2010, mediante la cual recibió las copias certificadas solicitadas, Bs. 2.000,00.
19) Diligencia de fecha 22.12.2010, mediante la cual insistió en el error jurídico de la contraparte en relación a la impugnación de documentos por él presentados, Bs. 2.000,00.
20) Redacción del escrito de promoción de pruebas correspondiente al fondo de la demanda que consignó por diligencia en fecha 21.01.2011, Bs. 8.000,00.
21) Diligencia de fecha 21.01.2011, por la cual consignó el escrito de pruebas correspondiente al fondo de la demanda, Bs. 2.000,00.
22) Diligencia de fecha 31.01.2011, mediante la cual impugnó los instrumentos promovidos por la contraparte, Bs. 2.000,00.
23) Diligencia de fecha 03.02.2011, mediante la cual solicitó se desestimaran las oposiciones al poder que le otorgó JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS y al protesto, hechas por la contraparte, Bs. 2.000,00.
24) Diligencia de fecha 11.02.2011 mediante la cual apeló del auto que desestimó su oposición hecha a la promoción de pruebas de la contraparte, Bs. 3.000,00.
25) Diligencia de fecha 21.02.2011, mediante la cual solicitó se difiriera la oportunidad para realizar la inspección judicial solicitada por la contraparte en el apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar hasta tanto se le autorizara por el Tribunal Penal correspondiente el acercamiento a la ciudadana IBELISE ROJAS RODRÍGUEZ, Bs. 3.000,00.
26) Diligencia de fecha 23.05.2011, mediante la cual pidió copia de todo el expediente, a efecto de presentarlo por ante el Tribunal penal correspondiente en el caso de la falaz denuncia en marras, Bs. 3.000,00.
27) Diligencia de fecha 02.06.2011, mediante la cual recibe las copias en referencia, Bs. 2.000,00.
28) Diligencia de fecha 13.01.2012, solicitando que se fijara oportunidad para presentar informes, Bs. 5.000,00.
29) Diligencia de fecha 01.02.2012, consignando jurisprudencia sobre el tema del decaimiento, Bs. 2.000,00.
30) Diligencia de fecha 09.02.2012, señalando que el Tribunal confundió su planteamiento sobre el decaimiento de las pruebas no evacuadas con el decaimiento de la acción, por lo cual lo aclaraba, Bs. 3.000,00.
Todo lo cual hace un total de Bs. 240.000,00.

III.- DEL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFECIONALES
En fecha 10.11.2014 (f. 133 al 160), como antes referimos, se dictó sentencia por parte Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante expediente 08472/2013, la cual se declaró admisible el recurso de apelación, declarando procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales de abogado, de la parte intimante abogado ciudadano IVAN GOMEZ MILLAN, al Ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, plenamente identificados.

IV.- DE LA RETASA
El Tribunal retasador constituido por la Juez Natural Dr. José Gregorio Pacheco, los Jueces Retasadores Luis Manuel Teneud Figuera y Omar Narváez Rodríguez, todos identificados en autos, se ha constituido el Tribunal retasador, se sometió a sorteo la designacion del ponente, quedando designado como ponente el Abogado Omar Narváez Rodríguez, designados conforme a lo establecido en el único aparte del articulo 27 de la Ley de Abogados, para dictar la sentencia de retasa en la causa de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales interpuesta por el abogado en ejercicio IVAN GOMEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.991.041, domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 6.981, contra el ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, francés, mayor de edad, titular del pasaporte francés N° 01AE58113 y domiciliado en el Municipio Maneiro del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, se pasa a sentenciar como sigue , siendo que ésta sentencia es votada por unanimidad en los términos siguientes:

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:
V.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES


Es oportuno tomar en consideración el propósito del legislador en referencia al artículo 22 de la Ley de Abogados, que le impone al Juez de la causa la obligación de decidir sobre el derecho que tiene el abogado a percibir honorarios por sus actuaciones profesionales, declarando procedente o improcedente la estimación total o parcialmente. Por su parte, los jueces retasadores conocerán sólo lo relativo al monto definitivo de los honorarios, previo análisis de los mismos.

Conforme a la norma copiada es evidente que la ley de Abogados estipula el derecho de los profesionales de la abogacía a percibir honorarios bien por los trabajos judiciales que realice dentro del marco de un procedimiento en curso y extrajudiciales que realice, lo que quiere decir que los honorarios profesionales del abogado son de dos tipos: los de carácter judicial, estos es, aquellos provenientes de los trabajos realizados por el abogado en el decurso de un proceso judicial; y los de carácter extrajudicial, que son aquellos honorarios producidos por las actuaciones realizadas por el profesional del derecho fuera de un proceso jurisdiccional.
No es tarea fácil estimar en ningún momento el trabajo intelectual de un profesional del Derecho, pero la realidad, es que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales prestados, ya que de hecho y de derecho, esa es la causa que lo motiva a ofrecer y prestar su patrocinio; ya que la base para la estimación de los honorarios del profesional de la Abogacía en juicio, es la cuantía del asunto planteado, y así lo dispone el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando fija como máxima el Treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.
Sin embargo, la Sala de Casación Civil ha establecido que el límite del 30% contenido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta estimación no requiere de condena en constas alguna y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo 286 eiusdem, aunque si persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa.

Ahora bien, conviene aclarar que, en el presente caso el abogado intimante ha incoado su pretensión intimatoria contra quien fue su cliente en la causa que se ventiló en el cuaderno principal de este expediente, en la cual interpuso una pretensión de Resolución del Contrato de Venta del apartamento, sobre un inmueble que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR, distinguido con el número 2-PB-B, (Número dos raya letras P B raya B), y que se encuentra ubicado en la planta baja de la Parte Central del Ala Este del Edificio 2 (dos) de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial ubicado en el Sector Campeare, Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, es decir, que en primer término, estamos en presencia de un cobro de honorarios profesionales de carácter judicial, y en segundo término, conforme a la jurisprudencia patria, tenemos que tal intimación por parte del abogado IVAN GOMEZ MILLAN, plenamente identificado, no tiene límites más que la moral, toda vez que, el treinta por ciento (30%) que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil por concepto de honorarios profesionales, es el que debe pagar la parte vencida al abogado del victorioso, más no la parte a su abogado o apoderado judicial que la haya representado. En efecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de Agosto de 2.004, caso Hella Martínez Franco y otro contra Banco Industrial de Venezuela, C.A. Estableció lo siguiente:
“Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, la diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal.”
Por lo tanto, el abogado puede reclamar judicialmente el pago de sus honorarios profesionales a su propio cliente sin ningún límite, tal como lo expresa la sentencia de fecha 20.12.2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 11-0670, donde una vez más reitera que la limitación del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado rige únicamente para la parte condenada en costas.

En razón de ello, en la presente causa, no tiene aplicación la norma prevista en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, debiendo los Jueces Retasadores considerar otros parámetros para estipular los Honorarios Profesionales que le corresponden al Profesional del Derecho intimante.
En cuanto a las circunstancias que deben ser tomadas en cuenta para determinar el monto de los honorarios profesionales del abogado, el artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado prevé, dentro de los trece (13) elementos determinantes para la estimación de los honorarios profesionales de abogados.
En efecto, la señalada disposición estipula:
Artículo 40. Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

1.- La importancia de los servicios: En el presente procedimiento, esa trascendencia deriva de la circunstancia de que la pretensión va dirigida a recuperar el inmueble por la inejecución en el pago en relación al contrato de venta, por la parte contraria.
2.- La cuantía del asunto: En el presente caso reclamar judicialmente la resolución del contrato de venta del inmueble, en busca de obtener la declaratoria por ante el órgano Jurisdiccional de la inejecución del comprador en su obligación principal que era el pago.
3.- El éxito obtenido y la importancia del caso: Respecto a este aspecto se observa que el intimante actuó diligentemente, desde el inicio del proceso, como apoderado de la parte actora, con fundamentos legales en el libelo de la demanda. Es de destacar que el proceso culminó mediante sentencia definitiva de manera favorable ante este órgano Jurisdiccional.
4.- La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos: El asunto motivo de las actuaciones profesionales no constituye ninguna novedad de los problemas discutidos jurídicamente.
5.- Su especialidad, experiencia y reputación profesional: El abogado intimante IVAN GOMEZ MILLAN, se presume reconocido en Derecho Civil, y con experiencia desde hace varios años, sin embargo no se acreditó a las actas procesales, credenciales o recaudos dirigidos a acreditar su especialidad y experiencia en la materia objeto de estudio.
6.- La situación económica del patrocinado: Al respecto se evidencia que la reclamación del pago de honorarios profesionales está dirigida a una persona natural, quien no tiene acreditado en actas poseer bienes de fortuna, sino el bien inmueble en litigio en el cuaderno principal que fue objeto de resolución de contrato.
7.- La posibilidad de que el abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros: Siendo que en el presente caso, el intimante siempre actuó como apoderado del ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, si bien este no le impedía al intimante, el desempeño en otras causas, si mantuvo según se devela de las actuaciones, su constante atención, dada las actuaciones en autos y el tiempo que tomo el proceso.
8.- Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes: Según el Poder consignado por el intimante, este podía actuar en cualquier caso que estuviere involucrado el intimado, lo que representa la prestación de un servicio permanente.
9.- La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto: De ésta circunstancia resulta, para el abogado, la obligación de ofrecerle a su cliente el concurso de la cultura y de la técnica que posee, aplicándolas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el Juez en el triunfo de la justicia.
10.- El tiempo requerido en el patrocinio: De las actas del expediente de causa se puede deducir que el poder de representación del intimante, tuvo vigencia durante todo el proceso para su tramitación y obtener la sentencia.
11.- El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto: Sobre este particular se evidencia que el reclamante actuó solo. Además el mencionado juicio culminó mediante sentencia definitiva.
12.- Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado: Según lo que se desprende del proceso, es claro que la actuación del abogado reclamante estuvo relacionado a ejercer la representación judicial como apoderado del Ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, en todos y cada uno de los actos del proceso.
13.- El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha ocurrido o no fuera del domicilio del abogado: Resulta innegable que las actuaciones del abogado IVAN GOMEZ MILLAN, siempre estuvieron ubicadas en la ciudad de Pampatar, domicilio suyo, no determinándose que el haya tenido que desplazarse fuera del Estado.

La función de los jueces retasadores es la de calificados expertos evaluadores de la labor cumplida por un abogado o abogados en determinado juicio, por lo tanto, esa función está limitada únicamente a determinar el quantum del valor de los servicios prestados, o sea, el monto de los honorarios.
Sobre ese particular la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 08 de Junio de 2006, Intimación de Honorarios Profesionales, dejo establecido que:
“…la posición legalmente correcta consiste en que toda impugnación respecto del derecho mismo de cobrar honorarios corresponde resolverla al Tribunal y toda objeción referente exclusivamente a la cuantía es lo reservado a la competencia del tribunal de retasa…”
Acorde con ello, en sentencia de fecha 19 de Septiembre de 1996, señalo que… “en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales, existe una división de actividades procesales que la jurisprudencia ha venido determinando desde antaño en forma absolutamente pacifica y uniforme. La función del Tribunal que examina el derecho al cobro de honorarios es solamente ésa, determinar si tiene derecho o no al cobro de honorarios. La del Tribunal de Retasa es analizar el monto y retasarlo…” El primero es un tribunal de derecho y el de retasa es el juzgador de los hechos y su pronunciamiento debe ser exclusivamente sobre el problema que se le somete…” (Caso: Eduardo Meza c/Aracayu, C.A.) (RAMIREZ & GARAY, Jurisprudencia venezolana. Vol.CCXXXIV, Ediciones Ramírez & Garay, C.A. Caracas, pag. 600 ss)

Analizado lo anterior, le corresponde únicamente a este Órgano Colegiado, fijar el quantum de los honorarios profesionales intimados, en razón del derecho de retasa a la cual se acogió la parte intimada, y en base al derecho que tienen el abogado de percibir honorarios profesionales por su trabajo, en aras de mantener un equilibrio entre la suma intimada y lo verdaderamente razonable, estima las actuaciones del abogado intimante en los siguientes montos:

Solicitadas por el abogado actuante, a saber:
1) Redacción de la demanda de fecha 03.06.2010, La Cantidad de: Sesenta Mil Bolívares. Bs. 60.000,00.
2) Redacción del poder que se le otorgó ante el Notario Público Segundo del Circuito de Panamá, Tania Susana Chen Guillén de fecha 17.05.2010, y apostillado según la Convención de La Haya del 05.10.1961, La Cantidad de: Cinco Mil Bolívares. Bs. 5.000,00.
3) Redacción del escrito de protesto del cheque N° 39906287 emitido en fecha 15.03.2010 contra la cuenta corriente N° 0134-0221-39-2213050206, por la suma de ciento noventa mil bolívares (Bs. 190.000,00) mediante el cual se pretendió pagar el precio de la compra del inmueble constituido por el apartamento 2-PB-B, del Conjunto Residencial Terrazas del Mar y que se encuentra ubicado en la planta baja de la parte central del ala Este del Edificio 2 de la Terraza “A” del mencionado Conjunto Residencial, ubicado todo en el Sector Campeare, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, La Cantidad de: Cinco Mil Bolívares. Bs. 5.000,00.
4) Diligencia de fecha 14.06.2010, ratificando su solicitud de que se decrete medida precautelativa de prohibición de enajenar y gravar del mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
5) Diligencia de fecha 17.06.2010, solicitando se decrete medida cautelar de secuestro sobre el mencionado apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar, que riela al cuaderno de medidas, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
6) Diligencia de fecha 28.06.2010, ratificando su diligencia de fecha 17.06.2010 sobre la medida de secuestro del inmueble objeto del contrato de venta cuya resolución se demanda, que riela al cuaderno de medidas, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
7) Diligencia de fecha 02.08.2010, solicitando la reposición de la causa para que se proceda conforme al artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y donde a todo evento apeló del auto dictado en fecha 28.07.2010, que negó la medida de secuestro, que riela al cuaderno de medidas, Bs. 5.000,00.
8) Diligencia de fecha 17.06.2010, solicitando al Tribunal que guardara en la caja de seguridad el cheque que fue objeto del protesto y entregó los emolumentos para la elaboración de la compulsa de la demanda, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
9) Diligencia de fecha 28.07.2010, mediante la cual puso a disposición del alguacil del Tribunal los medios de transporte necesarios (vehículo) para la práctica de la citación de la demandada, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
10) Escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de fecha 09.08.2010, presentado en fecha 11.08.2010, La Cantidad de: Diez Mil Bolívares Bs. 10.000,00.
11) Escrito de promoción de pruebas de la incidencia surgida con motivo de las cuestiones previas opuestas por la demandada de fecha 23.09.2010, y que fue recibido en el Tribunal el día 24.09.2010, La Cantidad de: Ocho Mil Bolívares Bs. 8.000,00.
12) Diligencia de fecha 04.10.2010, por la cual se opuso a la impugnación de las fotocopias de los instrumentos públicos por él presentados, ya que estaba vencido el lapso para efectuar dicha impugnación, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
13) Escrito de aclaratoria de error involuntario presentado en fecha 05.10.2010, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
14) Diligencia de fecha 15.10.2010 mediante la cual se dio por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 14.10.2010, que declaró sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
15) Diligencia de fecha 05.11.2010 mediante la cual retiró el cartel de notificación de la contraparte de la precitada sentencia, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
16) Diligencia de fecha 15.11.2010, mediante la cual consignó la publicación del cartel de notificación de la demandada, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
17) Diligencia de fecha 16.12.2010, mediante la cual solicitó se le expidiera copia certificada de diversos recaudos a efecto de presentarlos por ante la Fiscalía del Ministerio Público como prueba del descargo de la falaz denuncia que en su contra introdujo la ciudadana IBELISE ROJAS RODRÍGUEZ, por unos infundados e inciertos hechos de violencia psicológica en contra de ella, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
18) Diligencia de fecha 20.12.2010, mediante la cual recibió las copias certificadas solicitadas, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
19) Diligencia de fecha 22.12.2010, mediante la cual insistió en el error jurídico de la contraparte en relación a la impugnación de documentos por él presentados, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
20) Redacción del escrito de promoción de pruebas correspondiente al fondo de la demanda que consignó por diligencia en fecha 21.01.2011, La Cantidad de: Ocho Mil Bolívares Bs. 8.000,00.
21) Diligencia de fecha 21.01.2011, por la cual consignó el escrito de pruebas correspondiente al fondo de la demanda, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
22) Diligencia de fecha 31.01.2011, mediante la cual impugnó los instrumentos promovidos por la contraparte, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
23) Diligencia de fecha 03.02.2011, mediante la cual solicitó se desestimaran las oposiciones al poder que le otorgó JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS y al protesto, hechas por la contraparte, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
24) Diligencia de fecha 11.02.2011 mediante la cual apeló del auto que desestimó su oposición hecha a la promoción de pruebas de la contraparte, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
25) Diligencia de fecha 21.02.2011, mediante la cual solicitó se difiriera la oportunidad para realizar la inspección judicial solicitada por la contraparte en el apartamento 2-PB-B del Conjunto Residencial Terrazas del Mar hasta tanto se le autorizara por el Tribunal Penal correspondiente el acercamiento a la ciudadana IBELISE ROJAS RODRÍGUEZ, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
26) Diligencia de fecha 23.05.2011, mediante la cual pidió copia de todo el expediente, a efecto de presentarlo por ante el Tribunal penal correspondiente en el caso de la falaz denuncia en marras, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
27) Diligencia de fecha 02.06.2011, mediante la cual recibe las copias del expediente en referencia, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
28) Diligencia de fecha 13.01.2012, solicitando que se fijara oportunidad para presentar informes, La Cantidad de: Un Mil Bolívares Bs. 1.000,00.
29) Diligencia de fecha 01.02.2012, consignando jurisprudencia sobre el tema del decaimiento, La Cantidad de: Dos Mil Bolívares Bs. 2.000,00.
30) Diligencia de fecha 09.02.2012, señalando que el Tribunal confundió su planteamiento sobre el decaimiento de las pruebas no evacuadas con el decaimiento de la acción, por lo cual lo aclaraba, La Cantidad de: Tres Mil Bolívares Bs. 3.000,00.
Monto final por concepto de Honorarios Profesionales: Ciento Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 147.000,00)

VI.-DISPOSITIVA.-
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Ordinario y Ejecutor del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Constituido como Tribunal Retasador asociados administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se fijan los honorarios profesionales que debe pagar el Ciudadano JOHAN ERNEST GABRIEL THOLENS, al Ciudadano abogado en ejercicio, IVAN GOMEZ MILLAN, todos suficientemente identificados, pagar la cantidad de Ciento Cuarenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 147.000,00)
Publíquese, regístrese, déjese copia. -------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Ordinario y Ejecutor del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil Quince (2015). Años. 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-----------------------------------------------------

LOS JUECES ASOCIADOS

Dr. JOSÉ GREGORIO PACHECO



Abg. OMAR NARVÁEZ RODRÍGUEZ
(PONENTE)


Abg. LUIS MANUEL TENEUD FIGUERA



LA SECRETARIA,

Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ
EXP: Nº 1689/2010
NOTA: En esta misma fecha (15-10-2015) siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión bajo el N° 2015-1881. Conste.---------------
El Secretario,
Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
Exp. N° 2010-1689