| 
 
 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, trece (13) de octubre de 2015.-
 205º y 156º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por las ciudadanos BENITO RAFAEL ROSAS REYES y RICARDO RAFAEL RAMOS MARTINEZ, quienes fueron precisos en señalar que si conocieron a la decujus de vista, trato y comunicación, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus estaba domiciliada en la dirección señalada en la solicitud, asimismo los testigos manifestaron que saben y le consta que la decujus falleció en el sitio y fecha indicado por el solicitante, de igual forma los testigos manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes, asimismo, los testigos manifestaron que saben y le consta solicitantes son los herederos legítimos de la decujus ROSA DEMETRIA LOPEZ DE ROJAS, y de igual manera señalaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen a esa familia desde hace más de 20 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus ROSA DEMETRIA LOPEZ DE ROJAS, a los ciudadanos VICTOR JOSE ROJAS AVILA, VICTOR JOSE ROJAS LOPEZ y EDWARD JESUS  ROJAS LOPEZ, el primero en su condición de conyuge y los dos (02) siguientes en su condición de hijos, todos venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas de Identidad números V- 3.487.318, V- 11.059.877 y V- 18.400.087, respectivamente--------------------------------------------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de  terceros o de aquellas personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos  de  quienes  se  presume  la  buena  fé  y de  los  recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitante.--------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este  Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad  con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -------------------------------------------
 El Juez
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 13-10-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015-        vvvvvvvv,siendo las 10:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. YENNIFER SOTO VELASQUEZ.
 
 Solicitud Nro. 2015-2773.
 LUISA.-
 
 
 
 
 |