REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, Trece (13) de Octubre de 2015.-
205º y 156º.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana ILEANA URCIUOLI DE ELIAS, venezolana, viuda, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.425.778, domiciliada en la Asunción, estado Nueva Esparta, asistida por el Abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.275.----------------------------------------------------------------------------------------------
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 29 de Julio de 2006, falleció su cónyuge en la clínica La Fe, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta, el ciudadano RODOLFO GERARDO ELIAS VISO, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de Identidad Nro. V- 3.816.616, tal y como se evidencia en certificado de Defunción expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Aguirre, del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, que de manera errónea se transcribió que el decujus dejó dos (02) hijos de nombres FELIPE LOTRUGLIO URCIUOLI e ISABEL ELIAS URCIUOLI, datos que consta en el acta de defunción, siendo lo correcto que solo tenía una hija de nombre ISABEL ELIAS URCIUOLI, de igual manera la solicitante consignó acta de nacimiento del ciudadano Felipe Fabián Adolfo, mediante la cual se evidencia quienes son sus progenitores, acta inserta al folio diez (10).------------------------------ Por auto de fecha 26-05-2015, fue admitida la presente solicitud, asimismo, el Tribunal ordena emplazar mediante edicto a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en la solicitud presentada, para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la misma y de igual manera se ordenó Notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de este estado.------------ En fecha 04-06-2015, la ciudadana ILEANA URCIUOLI DE ELIAS, venezolana, viuda, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V-9.425.778, otorgó poder apud-acta, a los abogados en ejercicios ROSA ELENA MILLAN CAMPOS y ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.555 y 53.275.------------------------------------------------------------------------- En fecha 04-06-2015, la solicitante con la debida asistencia judicial presento diligencia consignado las copias simples necesarias a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y asimismo retiro edicto para su debida publicación en el diario indicado por el Tribunal.---------------- En fecha 05-06-2015, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico por cuanto fueron suministrada las copias simples para su elaboración tal y como fue acordado en el auto dictado en fecha 26-05-2015.--------------------------------------- En fecha 11-06-2015, el Alguacil temporal de este Tribunal consigna en un folio útil Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 11-08-2015, el apoderado judicial de la parte actora estampo diligencia mediante la cual consigna EDICTO, publicado en el diario “Ultimas Noticias” en esa misma fecha 11-08-2015, agregándose dicho edicto al expediente en esa misma fecha, a los fines de que forme parte integro de las actas que conforman el mismo.---------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: --------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del ciudadano RODOLFO GERARDO ELIAS VISO, quien falleció en fecha 29 de Julio de 2006, en la clínica La Fe, de la Población de Los Robles, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta.------------------------------------------------ SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del acta de defunción del ciudadano RODOLFO GERARDO ELIAS VISO, y se acuerda estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Defunción Nro. (26), del año 2006, cursante en el Libro de Registro Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, a los fines de subsanar el error advertido consistente en que el decujus RODOLFO GERARDO ELIAS VISO, dejó solo una hija de nombre ISABEL BEATRIZ ELIAS URCIVOLI.--
Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida rectificación en los libros de Registro correspondiente, una vez quede firme la presente decisión.--
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.---------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil quince.-----------------------------------------------
El Juez
Dr. José Gregorio Pacheco.
La Secretaria,
NOTA: En fecha 13-10-2015, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2015- . Conste.-------------------------------------
La Secretaria,
Abg. Yennifer Soto Velásquez.
Expediente Nro. 2015-2554.-
Luisa.
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