SOLICITANTE(S): Ciudadano RUBEN ALFREDO CORDOVA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.460.639.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.642.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
I. ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibida por este juzgado en esta misma fecha 22 de Septiembre de 2015; presentado por el ciudadano RUBEN ALFREDO CORDOVA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.460.639, asistido por el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 139.642, quien solicita evacuar testimoniales a fin de demostrar la posesión de unas Bienechurias, las cuales han sido construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Calle Madre María, sector la Capilla, Valle Verde Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual cuenta con un área aproximada de doscientos metros cuadrados (240 m2), el cual alega el solicitante presumir, que es propiedad del ciudadano FELIX RAMÓN BAUZA, presentando este las siguientes medidas y linderos: NORTE: diecisiete metros (17 mts) con casa N° 209-B propiedad de Karla Witter, SUR: diecisiete metros (17mts) con local Numero 211-B propiedad de Ruben Córdova, ESTE: doce metros (12 mts) con terrenos de José Luis Salamanca y OESTE: doce metros (12 mts) con calle Madre María. Alega el solicitante que sobre este terreno antes descrito ha construido la siguientes bienechurias cuyas características son las siguientes: un galpón con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (200 m2) aproximadamente, con paredes de bloques de arcilla de 15, frisada por su parte interior, piso de cemento, fundaciones de 0,80 X 0,80, con cabilla de ½ y columnas de estructura metálica con tubo de 100 X 100, techo de aceroli y losa acero, asimismo soportes de tubulares de 2 X 1 y malla de alfajor, asimismo en su interior construyó un deposito que posee como medio de acceso una puerta tipo Santamaría de 3,20 X 3,00 metros, servicios de aguas blancas, servidas y electricidad, construcción que tiene un valor aproximado de dos millones quinientos mil bolívares (2.500.000,00 bs).
En fecha 24 de Septiembre de 2015, este Tribunal le da entrada, forma expediente y se anota en los libros respectivos.
En fecha 07 de Octubre de 2015, comparece el ciudadano RUBÉN CORDOVA VILLARROEL, antes identificado, asistido por el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 139.642, consigna los siguientes recaudos: informe del Consejo Comunal ASOCAPILLA ESTE, copia certificada de documento de venta del terreno, esta realizada entre MARIA ALEJANDRA GARCÍA ERNANDEZ y FELIX RAMON BAUZA, copia de la cédula de identidad de los testigos y del maestro de obra, fotografías de las mencionadas bienechurias.
Este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2015, mediante auto, admite la presente solicitud y se fijó en ese mismo acto, oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante.
En fecha 20 de octubre de 2015, siendo la oportunidad, fecha y hora señaladas por este Tribunal para interrogar a los ciudadanos EFIGENIO MATEO BRITO y BENILDE ELENA ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.078.094 y V-9.893.170, se procedió a interrogar a los ciudadanos antes identificados, quienes debidamente juramentados rindieron sus testimoniales respecto a las preguntas formuladas.-
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso, se observa que la solicitud que ha sido presentada a este Tribunal se circunscribe a que se declare al ciudadano RUBÉN ALFREDO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.460.639, como bastante y suficiente el carácter de Titulo de Poseedor, sobre las bienhechurías objeto de la presente solicitud y en consecuencia se declare el Titulo de Posesión.
En tal sentido, para probar lo alegado, el solicitante consignó:
1.- Informe del Consejo Comunal ASOCAPILLA ESTE, inscrito en el Registro de Información Fiscal N° J-29970207-2, en el cual los voceros del Consejo Comunal, dan fe de lo alegado por el solicitante, de fecha 24 de septiembre de 2015, instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio para demostrar lo contenido en él. Y así se decide.
2.- Copia Certificada Documento de Compra Venta, notariado por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar estado Nueva Esparta, otorgado el diez (10) de julio, anotado bajo el N° 63, Tomo N° 82, del tomo de Autenticaciones del año 1995 llevados por esa notaria, documento el cual al no ser impugnado de conformidad con lo establecido con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil le otorga pleno valor probatorio. Quedando demostrado la venta realizada entre los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GARCÍA ERNANDEZ y FELIX RAMON BAUZA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.309.280 y V-3.876.875, respectivamente, sobre un lote de terreno ubicado en la Población de San Antonio, Sector Cruz del Pastel Oeste, Municipio García, de este estado, el cual tiene un área aproximada de: Doscientos Veinte metros cuadrados (220 mts2) e identificado como Lote N° 210 “B” en el plano que se encuentra agregarlo al Cuaderno de Comprobantes del Registro Subalterno del Municipio Mariño bajo el N° 71, folios 172 tercer trimestre del año 1972. Y así se decide.
3.- Fotografías de las Bienechurias construidas, objeto de la presente solicitud; instrumento este, que al no ser impugnado de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil se le otorga pleno valor probatorio, quedado demostrado lo contenido en él. Y así se decide.
4.- Testimoniales, de fecha 20 de octubre de 2015, de los ciudadanos DANIEL ENRIQUE VELÁSQUEZ GONZÁLEZ y MARLON LUIS VISCAINO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.655.062 y V-15.113.469, respectivamente, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al solicitante; y que por ese conocimiento que tienen del solicitante saben y les consta que, por haberlo presenciado que desde hace aproximadamente dieciocho (18) años el ciudadano ISMAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, maestro de obra, con domicilio en el sector Las Maritas, calle Raúl Leoni Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V. 14.886.844, le ha venido construyendo un galpón con un área de construcción de doscientos metros cuadrados (240 m2) aproximadamente, con paredes de bloques de arcilla de 15, frisada por su parte interior, piso cemento, fundaciones de 0,80 X 0,80 mtrs, con cabilla de ½ y columnas de estructura metálica con tubo de 100 X 100, techo de aceroli y losa acero, asimismo soportes de tubulares de 2 X 1 y como medio de acceso posee un portón de metal construido con tubulares de 2 X1 y malla de arfajol, asimismo en su interior se construyó un deposito que posee como medio de acceso una puerta tipo Santamaría de 3,20 X 3,00 metros, servicio de aguas blancas, servidas y electricidad, construcción que tiene un valor aproximado de Dos millones quinientos mil (2.500.000,00 Bs) Bolívares, construcción ésta que le ha sido ejecutada sobre un lote de terreno ubicado en la calle Madre María, sector la Capilla, Valle Verde Municipio García del Estado Nueva Esparta con área aproximada de doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2) aproximadamente, el cual se presume sea propiedad del ciudadano FELIX RAMON BAUZA y presenta las siguientes medidas y linderos NORTE: Diecisiete
(17) metros con casa Numero 209-B, propiedad de Karla Witter SUR: Diecisiete metros (17 mts.) con local Numero 211-B propiedad de Rubén Córdova ESTE: Doce metros (12 mts.) terrenos de José Luís Salamanca y OESTE: Doce metros (12 mts.) con Calle Madre Maria., conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil y de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consignó Copias Simples de cédulas de Identidad, de los ciudadanos EFIGENIO MATEO BRITO, BENILDE ELENA ROJAS HERNANDEZ e ISMAEL BETANCOURT.
Ahora bien a los fines de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal observa:
El derecho de propiedad es una institución del derecho civil que le atribuye el uso, goce y disfrute de la cosa a un individuo. A razón de ello se han establecido dos posibilidades en los cuales pueda proceder el otorgamiento de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, el primero, cuando la persona posee propiedad del bien y realiza algunas bienhechurias y el segundo cuando quien las realiza aun no teniendo propiedad, esta autorizado por quien si la tiene. Analizadas entonces las pruebas presentadas por la solicitante este Tribunal las considera insuficientes y no crean convicción necesaria para decretar un Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad. La documentación presentada, no acredita a la solicitante como propietaria del terreno o que posee autorización alguna de un tercero legítimamente propietario, en consecuencia, este Tribunal considera que la presente solicitud debe ser declarada improcedente. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, presentada por el ciudadano RUBEN ALFREDO CORDOVA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.460.639, de este domicilio.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales al solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
Abg. MINERVA DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JOANA BARÓN
Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. JOANA BARÓN
MD/JB/gpr.-
Solicitud: 152/15
|