REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA VILLALBA, TUBORES Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
205° y 156°
Exp. Nº 1.534-15
Fecha: 06-10-2.015.
IDENTIFICACIÓN:
SOLICITANTES: CRUZ FELIPE MARVAL HERNANDEZ Y LISBETH DEL VALLE LEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.523.195 y V- 9.304.677, con domicilio el primero en el Guamache, Calle La Marina A 50 Mts de la Ferretería conocida antiguamente como Juan Pablo, Casa S/N, Municipio Tubores, Parroquia los Barales, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el sector el guamache, calle primavera, casa S/N, a 100mts de la entrada principal, Parroquia los Barales, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
ABOGADO ASISTENTE: Luis Diaz Gonzalez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 192.566.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA
En fecha, 25 de Junio de Dos Mil Quince (2.015), la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.677, respectivamente, presento por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Previo sorteo le corresponde a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la presente causa.-
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos (1.982), fijando su domicilio conyugal en el Sector el Guamache, Urbanización Barrio Pablo Marjal, Primera Etapa, calle Nº 4, Casa Nº 3, Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, quienes decidieron interrumpir la vida conyugal, en fecha 20 de Febrero de 1.993, de mutuo y amistoso acuerdo separándose de hecho, viviendo en domicilios diferentes. De esa unión conyugal no se adquirieron bienes que puedan ser objeto de liquidación alguna, y no se procrearon hijos.
En fecha, 26 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual se le dio entrada y se le asigno el número correspondiente a la presente causa.
En fecha, 02 de Julio de 2.015, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LISBETH DEL VALLE LEON, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.304.677, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio Luís Díaz González , inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 192.566, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente causa.
En fecha, 07 de Julio de 2.015, este el Tribunal dicto auto mediante el cual procede a la Admisión de la presente causa y Notificación del Fiscal.
En fecha, 14 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual la Juez Provisorio de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha, 14 de Julio de 2.015, compareció el ciudadano Ángel Narváez Cortesía, en su condición de Alguacil de este Juzgado, quien dejo constancia que le fueron facilitados los medios y emolumentos necesarios para sacar las copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, así como para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha, 29 de Julio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena librar la boleta de citación correspondiente al ciudadano Cruz Felipe Marjal, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.523.195, a fin de que compareciera por ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en auto la citación, para que reconozca o no el hecho y de su conocimiento con lo planteado en el libelo por la parte actora ciudadana Lisbeth del Valle León..
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Cruz Felipe Marval, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.523.195.
En fecha, 13 de Agosto de 2.015, compareció el ciudadano Cruz Felipe Marval, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.523.195, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Robert Velásquez Rojas, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.198, quien convalido la solicitud de divorcio 185-A, presentada por la ciudadana Lisbeth del valle León, antes identificada, y solicita a este Tribunal se decrete el divorcio.
En fecha, 21 de Septiembre de 2.015, Compareció el alguacil Ángel José Narváez Cortesía, quien consigno Boleta de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana Gleidys Zambrano, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.085.658, funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
En fecha, 28 de Septiembre de 2.015, compareció el Abogado Pedro Linares, identificado con la cedula de identidad Nº V- 11.301.579, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.254, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la cual manifestó su Opinión Favorable para la continuidad del proceso.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y siendo esta la oportunidad legal compareció por ante este Juzgado y dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos Lisbeth del Valle León de Marval y Cruz Felipe Marval Hernández, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges Lisbeth del Valle León de Marval y Cruz Felipe Marval Hernández, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos Richard Eduardo Bermúdez Figueroa y Paula Coromoto Lara de Bermúdez, anteriormente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del Matrimonio Civil celebrado por ante el Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Abril del año Dos Mil Seis (2.006).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar, a los Seis (06) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.

Dra. Freyja Berbin Vargas.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez

En esta misma fecha (06-10-2.015) siendo las 11:56 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Yanette Gonzalez Gonzalez

Expediente Nº 1534-15
FDBV/YGG/vas