República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
205º y 156º
Exp. Nº 725-15
Fecha: 15-10-2.015.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, con domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: Maria de los Ángeles Arma Pinto, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.235.
MOTIVO DE LA SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO DE POSESION.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha, 11 de Junio de 2015, fue presentada para su Distribución la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE POSESION, la cual correspondió a este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta conocer de la misma.
Que para fines legales de su interés y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, pido al Tribunal deponga a los testigos que en su oportunidad legal presentare, a los fines que declaren sobre los particulares inherentes a la presente solicitud: PRIMERO: Que si saben y les consta que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez?; SEGUNDO: Que si saben y les consta que el lote de terreno descrito en la solicitud, procedió a construir una casa cuyas características igualmente señaladas en el libelo?. TERCERO: ¿Si igualmente saben y les constan que dicha construcción tuvo un costo de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 970.000,00)? CUARTO: Que si igualmente saben y les consta que no quedó a deberse nada por mano de obra ya que se hizo por mis propios esfuerzos y esta obra de materiales que se utilizo en la construcción para el beneficio de su familia?.
En fecha, 15 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual da entrada y le asigna el número a la presente solicitud.
En fecha, 18 de Junio de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria de los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 103.235, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, según consta de poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 2.014, quien consigna los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud como copia del poder, certificado de posesión otorgado por la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, copia certificada del documento de la construcción vivienda familiar con tres locales comerciales, el cual fue notariado, en fecha 08 de Mayo de 2.015, bajo el Nº 28, Tomo 54, folios 93 hasta 96, Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta y las Copias de las Cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 26 de Junio de 2.015, este Tribunal dicto auto mediante el cual exhorta a la parte solicitante a que consignara el titulo de propiedad del terreno, o en su defecto la adjudicación de dicho terreno por parte de la Alcaldía del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha, 13 de Julio de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria de los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 103.235, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, según consta de poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 2.014, quien consigna la reforma de acuerdo al articulo 343 del Código de Procedimiento Civil y solicita también que se realice cambio de titulo supletorio a titulo de posesión sobre las mejoras.
En fecha, 20 de Julio de 2015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria de los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 103.235, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, según consta de poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 2.014, quien solicita mediante diligencia el abocamiento de la Juez al conocimiento de la presente solicitud.
En fecha, 22 de Julio de 2015, este tribunal dicto auto mediante el cual admite la presente solicitud y exhorta asimismo a las parte que consigne las copias de las cedulas de identidad de los testigos, para así proceder a fijar oportunidad.
En fecha, 03 de Agosto de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria de los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 103.235, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, según consta de poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 2.014, quien consigna las copias de las cedulas de identidad de los testigos.
En fecha, 06 de Agosto de 2.015, Este Tribunal dicto auto mediante el cual fija oportunidad para el Cuarto (4to) día de despacho siguiente a fin de llevar a cabo la evacuación de los testigos ciudadanos: José Manuel Maza Marcano, José Rafael Rengel y Jorge Luís López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.676.926, V- 12.664.512 y V- 4.651.141.
En fecha, 10 de Agosto de 2.015, comparece por ante este Tribunal la ciudadana Maria de los Ángeles Armas Pinto, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.413.943, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nº 103.235, quien actúa en su condición de apoderada judicial del ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, según consta de poder que fue otorgado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 2.014, y quien consigna copia certificada de la firma personal.
En fecha, 13 de Agosto de 2.015, siendo la hora y oportunidad fijada por este despacho para interrogar a los testigos promovidos ciudadanos: José Manuel Maza Marcano, José Rafael Rengel y Jorge Luís López, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 12.676.926, V- 12.664.512 y V- 4.651.141, sobre los particulares contenidos en la presente solicitud, los mismos comparecieron y rindieron su correspondiente testimonio.
Vistos los recaudos acompañados como Copia del Poder, Certificado de Posesión de la Alcaldía del Municipio Mariño, Copia Certificada del Documento de la Construcción Vivienda Familiar con tres locales comerciales, las Copias de las Cedulas de Identidad de los Testigos y del Solicitante que lo acredita como poseedor del inmueble; asimismo vistas las declaraciones de los testigos promovidos por el solicitante, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Medardo Armando Yriarte Rodríguez, asimismo si saben y les consta que el lote de terreno descrito en la solicitud, procedió a construir una casa cuyas características igualmente señaladas en el libelo, además si saben y les constan que no quedo a deberse nada por mano de obra ya que se hizo por su propio esfuerzo y esa obra de materiales que se utilizo en la construcción para el beneficio de su familia. De igual forma del estudio y análisis de las deposiciones de los referidos testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que el solicitante alega, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, de terceros declara las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE POSESION, en beneficio del ciudadano MEDARDO ARMANDO YRIARTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.195.729, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvanse las originales de estas actuaciones a los interesados, así como también expídase por Secretaria copias certificadas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de todo lo actuado.
Expídase por Secretaria los juegos de Copias Certificadas solicitadas
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Quince (15) días del mes de Octubre de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez.
Dra. Freyja Berbin Vargas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González.
En esta misma fecha, 15-10-2.015, siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Yanette González González
FDBV/ygg/vas
Exp. 725-15
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