REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

PORLAMAR, 06 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, por DESALOJO POR NECESIDAD presentado por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO TILLERO ARÉVALO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 206.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IBLET ADRIANA RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.419.027; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna otra disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la demanda fue estimada en la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 5.140.000,00), equivalentes a la cantidad de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Seis UNIDADES TRIBUTARIAS con Sesenta y Seis centésimas ( 34.266,66 UT ) calculada de la Unidad Tributaria a CIENTO CINCUENTA ( 150,00) monto que excede el límite de competencia por la Cuantía asignada a este Despacho, se DECLINA LA COMPETENCIA, en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, cuyo conocimiento corresponda de la presente causa, se remita el expediente, a tal efecto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-

LA SECRETARIA,

Abg. WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
Exp .N° 2.193-15