REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
Porlamar, 15 de Octubre de 2015.-
205º y 156°
El presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) se inició por demanda intentada por el ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.007.916, actuando como presidente de la SOCIEDAD MERCANTIL SUPERTUBOS, C.A., asistido por la abogado MERLING MARCANO R. titular de la cedula de identidad Nº V-14.221.438 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.499, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTUBMAR, C.A.” observa el tribunal que la ultima actuación de las partes en el presente juicio data del (05-08-2014).----------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Despacho pasa ha verificar efectivamente en el presente proceso ha operado la misma y a tal efecto observa:----------------------------------------------------------------------------------
Por consiguiente y por cuanto el actor incumplió con la carga procesal de lograr la citación de la parte demandada, habiendo transcurrido más de Un (01) año desde la consignación de la compulsa y boleta de intimación por el ciudadano Alguacil en fecha 05-08-2.014, siendo la última actuación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1ro, del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena levantar la medida de embargo, decretada en fecha 09-10-2013, que pesa sobre el inmueble objeto del presente juicio-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Notificación a las partes.-------------------------------------------------------------------------------
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TITULAR
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. WINIFRED FRENDIN
ARV-wfg/ec.-
CAUSA Nº 1996-13
Interlocutoria/perención