REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

Porlamar 05 de Octubre de 2015.
205° y 156°

Vista la solicitud de homologación de la partición y liquidación de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ Y YANET ZULAY VIZGIRDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 9.421.641 y 11.538.585, respectivamente, de este domicilio y hábiles asistidos en este acto por los abogados en ejercicio CARLOS ALBERTO MALAVER CARABALLO e ISRAEL ESCOBAR MILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.307.575 y 13.192.382, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.392 y 112.446, respectivamente, cuyo vínculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-08-2010, el Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:
1.- Que en fecha 24-09-2015, fue presentada para su distribución la presente demanda con sus recaudos, quedando asignada a este Juzgado.
2.- Que mediante auto de fecha 25-09-2015, el Tribunal le dio ingreso a la presente causa bajo el Nº 2015-3273.
3.- Que en fecha 30-09-2015, el Tribunal admitió la presente solicitud.
4.- Que las partes de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana YANET ZULAY VIZGIRDA, antes identificada, un lote de terreno, distinguido con el N° 64, de la Lotificación Betania, el cual forma parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado “las Maritas o Juncal”, dentro del Lote B-4, señalado en el grupo urbanístico Las Maritas, caserío Fuentes, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200m2), según consta en documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintiocho (28) de abril del año 2.000, bajo el N° 8, Folios 40 al 43 , Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del mismo año, y una casa construida sobre dicho terreno, sobre la cual pesaba una hipoteca legal, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el N° 21, folios 97 al 110, Protocolo Primero, Tomo N°. 4, Segundo Trimestre del año 2.001, cuya hipoteca actualmente se ha pagado en su totalidad y, en consecuencia extinguida, tal y como se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Caracas Municipio Libertador, de fecha 10 de Abril de 2.014, quedando anotado bajo el N°. 44, Tomo 47, Folios 193 hasta 195.
SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al ciudadano PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ, antes identificado, los siguientes bienes: 1.- Un vehículo marca: DAIHATSU, Modelo: APLAUSE, Placa: OAL 991, Año: 1.993, Color: Rojo, 5 puestos, Serial de Carrocería: JDAA101S000688343, Serial del Motor: 0402198, Clase: Automóvil, Uso: Particular, Tipo: Sedan; y 2.- El cincuenta por ciento (50%) de las QUINIENTAS (500) ACCIONES nominativas de un valor de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL GOMAS VIRGEN DEL VALLE, C.A.”, según se evidencia de documento Registrado en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el N°. 8, Tomo 16-A, de fecha 08-04-2.005.
En fuerzas de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos PABLO JOSE VASQUEZ VELASQUEZ Y YANET ZULAY VIZGIRDA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº 9.421.641 y 11.538.585, respectivamente, en la narrativa de este fallo y en consecuencia queda homologado la partición de los bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del mismo.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICIPESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.

NOTA: En esta misma fecha (06-10-2015), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA TEMPORAL,



























LJIU/MLM.-
Exp. Civil No. 15-3273.-