REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA,
TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
1.- PARTE ACTORA O SOLICITANTE: MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA DE PESSOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.071, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
1.1- ABOGADO APODERADO: JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.543, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061.
2.- El motivo de la presente solicitud, es la Rectificación de Partida del Registro Civil, por errores materiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la diligencia de fecha 29-09-2015, suscrita por la ciudadana MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA DE PESSOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.071, asistida por el abogada en ejercicio JUAN CARLOS COLL CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061, mediante la cual consigna los recaudos que sustentan su solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.

Expone la solicitante que le urge la rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta bajo el Nº 54, folios 73 al 74 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, llevado por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Que es el caso que dicha partida presenta el siguiente error material, ya que en la misma se le identificó como “MARGARITA BRUZUAL SERRA” siendo esto incorrecto, por cuanto su verdadero nombre es “MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA”.
Que a los efectos pertinentes anexa copia de su cedula de identidad marcada “A”, copia certificada del acta de matrimonio marcada “B”.
Que por esta razón procede de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, a solicitar la presente rectificación.
En fecha 03-08-2015, se le dio entrada a la presente solicitud bajo el Nº 2015-3268.
En fecha 06-08-2015, el Tribunal dicto un auto por medio del cual pidió a la solicitante la consignación de su acta de nacimiento.
En fecha 29-09-2015, la ciudadana MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA DE PESSOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.071, consigo la documental requerida por el Tribunal.
Revisados como han sido las documentales que rielan a los folios 2 y su vuelto, 3 y 9, constitutivos éstos por copia simple de la cédula de identidad de la solicitante; Acta de Matrimonio en copia certificada, expedida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; y copia simple del acta de nacimiento de la solicitante. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil.
Ahora bien, el Tribunal observa que del acta de nacimiento que cursa en autos al folio 9, se desprende:
Que en fecha 01-12-1958, fue presentada en el despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Catedral, una niña hembra por José Luís Bruzual Salazar, de 27 años de edad, casado, ingeniero, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, quien dice ser su padre y expuso que la niña que presenta nació en la Clínica Acosta Ortiz de esta ciudad, el día 01-10-1958, a las seis de la mañana que tiene por nombre MARGARITA DEL VALLE, y es hija legitima del presentante y de su cónyuge Lila Margarita Serra de Bruzual. Dicha partida fue inserta bajo el Nº 2518, folio 66 vuelto del Libro de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. El resaltado es nuestro.
Es así que ciertamente al momento de su nacimiento la solicitante le fue puesto el nombre de MARGARITA DEL VALLE. Y así se establece.
Asimismo el Tribunal observa el acta de matrimonio, la cual fue inserta bajo el Nº 54, folios 73 al 74 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, llevado por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que cursa en autos al folio 2 y su vuelto, que copiada textualmente dice así:
“Acta Nº 54”.- A las Seis de la tarde del día de hoy, Veinte de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis; Constituidos los ciudadanos: Dra. Mary Mora de Padilla y José Ramón Ordaz Tovar; Juez y Secretario respectivamente del Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de Porlamar, Previa habilitación del tiempo necesario se traslado y Constituyo en Tribunal en la Avenida Bolívar, Rancho “Kaina” Vía El Morro de esta Ciudad de Porlamar. Se encuentra presente el Ciudadano JOSE PESSOLANO DI SANTI, venezolano, Divorciado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.987.931, Comerciante, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació el día Veintidós de Agosto de mil novecientos Cincuenta y Cuatro, de treinta y dos años de edad, domiciliado en Caracas, hijo de Antonio Pessolano y Antonieta Di Santi de Pessolano domiciliados en Caracas Distrito Federal. Igualmente esta presente la ciudadana: MARGARITA BRUZUAL SERRA, venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.653.071, Administradora, natural de Barquisimeto, Estado Lara, donde nació el día Primero de Octubre de mil novecientos Cincuenta y Ocho, de Veintiocho años de edad, domiciliada en la Avenida Bolívar, Rancho “Kaina” Vía El Morro de esta Ciudad de Porlamar, hija de José Luís Bruzual Salazar y Lila Margarita Serra de Bruzual, domiciliados en la misma dirección de la Contrayente.- Con el fin de celebrar el Matrimonio que tienen convenido y habiendo cumplido con los requisitos exigidos por el articulo Nº 69 del código Civil y de la previa fijación de Carteles; El Secretario dio lectura a la Sección Primera, Capitulo XI, Titulo IV, Libro I del Código Civil, que establece los Deberes y Derechos de los Cónyuges.- Acto continuo la juez interrogo a José Pessolano Di Santi ¿Quiere y Recibe Usted por Mujer a Margarita Bruzual Serra? A lo cual contesto en Alta, Clara e Inteligible voz “Si la quiero y la recibo”. Igualmente interrogo a Margarita Bruzual Serra ¿Quiere y Recibe Usted por Marido a José Pessolano Di Santi? Y de igual manera contesto la interpelada “Si lo quiero y la recibo”. Incontinenti dirigiéndose a los dos les dijo: En nombre de la Republica y por autoridad de la Ley los declaro unidos en Matrimonio. Se deja constancia que el Contrayente presenta copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha Veinticuatro de Abril de mil novecientos Ochenta y Cinco.- Los testigos presénciales de este Acto fueron los Ciudadanos Abrahán Fidel García Marín, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.487.404, Profesor, domiciliado en la calle Fermín c/cruce con Cedeño, Quinta Los Tíos de esta ciudad de Porlamar; Rosa Elena Fernández de Gutiérrez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.653.481, Ingeniero, domiciliada en Residencia Joscomaro; Calle La Noria, La Asunción; Luís Beltrán Salazar venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.327.804, Técnico Mecánico, domiciliado en Campo Norte, Calle 2, Casa 2-2, Anaco, Estado Anzoátegui; Nelida Josefina Rosas de Rodríguez, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.051.632, Técnico Superior en Administración Hotelera, domiciliada en la Prolongación Avenida 4 de Mayo, Los Robles.- Extendida como ha sido la presente acta, se leyó a quienes deben transcribirlas y conformes firman: La Juez, (fdo) Dra. Mary Mora de Padilla.- Los Contrayentes, (fdo) Firmas Ilegibles.- Los Testigos (fdos) Firmas Ilegibles.- El Secretario, (fdo) Firma Ilegible.”

Esta es la partida donde se debe proceder a hacer la corrección solicitada, puesto que en la misma, se asentó el nombre de la solicitante como “MARGARITA BRUZUAL SERRA”, debiéndose haber asentado “MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA”, que es como corresponde. Y así se establece.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra las rectificaciones de partida a través del procedimiento sumario, acuerda la Rectificación del acta de Matrimonio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA DE PESSOLANO, en los términos en que fue formulada y por ello, dispone la inmediata corrección del error material en que se incurrió al elaborarse la precitada partida, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 54, folios 73 al 74 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, llevado por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Y así se decide.
Así pues, en donde aparezca identificada la solicitante como “MARGARITA BRUZUAL SERRA”, debe leerse “MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA”. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de partida de Matrimonio de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA DE PESSOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.653.071, asentada bajo el Nº 54, folios 73 al 74 y su vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 1.986, llevado por el extinto Juzgado de Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida partida de la siguiente manera: “que donde aparezca identificada la solicitante como “MARGARITA BRUZUAL SERRA”, debe leerse “MARGARITA DEL VALLE BRUZUAL SERRA”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Proceda a la corrección acordada en este despacho y ofíciese lo conducente al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, al primer (1) días del mes de Octubre de dos mil quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. MIRORLAND LAREZ MORALES.
NOTA: En esta misma fecha (01-10-2015), siendo las 3:20 PM., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
LA SECRETARIA,

























LJIU/MLM
Exp. Civil No. 15-3268.