EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: NILA DEL CARMEN BRITO, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V-11.448.723, domiciliada en la calle El Bolsillo, casa N° 13572 del sector La Guanota, Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del estado Monagas en representación de la adolescente (SE OMITE).

DEFENSOR JUDICIAL: ANAIS NOGUERA, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.480.735, domiciliado en el sector La Guanota, calle El Bolsillo de la Parroquia La Guanota del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 1167-15

Antecedentes:
En fecha 1° de Julio del año 2015, fue presentada ante éste Tribunal solicitud de Aumento de obligación de manutención por la ciudadana NILA DEL CARMEN BRITO, en representación de la adolescente (SE OMITE), contra el ciudadano ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 03 de Julio de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la adolescente que requiere la obligación de manutención, (f. 03). En fecha 17 de Julio de 2015, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Marly Josefina Faría Sánchez la cual practicó en fecha 08 de Julio de 2015, (F. 08 y 09). En fecha 17 de Julio de 2015, la Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Anais Noguera, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 10, 11 y 12); y en esa misma fecha solicita medida preventiva de embargo sobre los beneficios laborales del demandado, lo cual fue decidido y acordado en cuaderno separado de medidas (f. 13 de cuaderno principal y 1 al 3 del Cuaderno de medidas). En fecha 07 de Octubre de 2015, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 15 del expediente. En fecha 13 de Octubre de 2015, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, NILA DEL CARMEN BRITO y ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, en su carácter de padres de la adolescente (SE OMITE), y solicitaron la suspensión del acto conciliatorio y se fijara nueva oportunidad en la que estuviera presente la adolescente (SE OMITE); lo cual fue acordado por este Tribual fijándose el acto conciliatorio para día 19 de Octubre de 2015 a las 8:30AM; oportunidad en la que comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, NILA DEL CARMEN BRITO y ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.448.723 y V-8.480.735, y su hija, (SE OMITE), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

“1) El padre ofrece la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) semanales, para un total de TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,°°) mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hija, los cuales serán entregados a mas tardar los días martes de cada semana en la casa de la adolescente. Tal ofrecimiento es aceptado por la adolescente y por la madre. Además el padre ofrece entregarle a su hija, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,°°) mensuales de su cesta casa o tickets de alimentación para comprar alimentos. 2) El padre asume la responsabilidad de cubrir gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médico y medicinas en las oportunidades que lo requiera su hija. 3) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecida por las partes se incrementará en la medida en que se incremente el salario y beneficios laborales del padre. 4) Las partes solicitan al Tribunal se levanten las medidas decretadas sobre los beneficios laborales del demandado y se oficie lo conducente a la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe. 5) Las partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos NILA DEL CARMEN BRITO y ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.448.723 y V-8.480.735, y su hija, (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado tanto por la madre como por la adolescente que requiere de la obligación de manutención, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre; es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado a derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos NILA DEL CARMEN BRITO y ANIBAL MANUEL RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-11.448.723 y V-8.480.735, y su hija, (SE OMITE). En consecuencia:
PRIMERO: Se levantan las medidas preventivas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 22 de Julio de 2015, sobre los beneficios laborales del demandado. Líbrese oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Caripe del Estado Monagas, participando lo conducente.
SEGUNDO: Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y una vez cumplidas las actuaciones ordenadas archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez