EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en el presente juicio actuaron como partes y abogados asistentes y/o apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: ELIMER TATIANA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad N° V-16.142.083, domiciliada en la calle 2 del sector La Placeta, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del estado Monagas en representación de la adolescente (SE OMITE).

DEFENSOR JUDICIAL: ANA ROSA GIL, venezolana, mayor de edad, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.917, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.420.738, domiciliado en el sector Periquito, calle La Quebrada, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas.
ACCIÓN DEDUCIDA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
EXPEDIENTE N° 1162-15

Antecedentes:
En fecha 09 de Junio del año 2015, fue presentada solicitud por Incumplimiento de obligación de manutención ante éste Tribunal la ciudadana ELIMER TATIANA ARREAZA, en representación de la adolescente (SE OMITE), contra el ciudadano ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, todos antes identificados. La demanda fue admitida en fecha 12 de Junio de 2015, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la adolescente que requiere la obligación de manutención, (f. 07). En fecha 18 de Junio de 2015, la Defensora Pública Segunda de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Ana Rosa Gil, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en esa misma fecha, (f. 12 y 13). En fecha 17 de Julio de 2015, el alguacil de este tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogada Marly Josefina Faría Sánchez la cual practicó en fecha 08 de Julio de 2015, (F. 15 y 16). En fecha 07 de Octubre de 2015, se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 17 del expediente. En fecha 13 de Octubre de 2015, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, ELIMER TATIANA ARREAZA y ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, en su carácter de padres de (SE OMITE), y solicitaron la suspensión del acto conciliatorio y se fijara nueva oportunidad en la que estuviera presente la adolescente; lo cual fue acordado por este Tribual fijándose el acto conciliatorio para día 14 de Octubre de 2015 a las 8:0030AM; oportunidad en la que comparecieron por su propia voluntad los ciudadanos, ELIMER TATIANA ARREAZA y ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-16.142.083 y V-15.420.738, y su hija, la adolescente (SE OMITE), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:

“1) El padre ofrece la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) semanales, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) mensuales, para cubrir la obligación de manutención de su hija, los cuales serán entregados los días sábado de manera semanal, los días sábado en horas de la tarde en la casa de la adolescente. Tal ofrecimiento es aceptado por la adolescente y por la madre. 2) Ambos padres asumen la responsabilidad de cubrir el 50% cada uno de los gastos de ropa, calzado, útiles escolares, uniformes, médico y medicinas en las oportunidades que lo requiera su hija. 3) Queda entendido que el monto de la obligación de manutención establecida por las partes se incrementará en la medida en que mejore su situación económica. 4) Las partes solicitan al Tribunal se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos ELIMER TATIANA ARREAZA y ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-16.142.083 y V-15.420.738, y su hija, (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado tanto por la madre como por la adolescente que requiere de la obligación de manutención, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos ELIMER TATIANA ARREAZA y ALCIDES JOSE GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-16.142.083 y V-15.420.738, y (SE OMITE). Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y archívese el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los catorce (14) días del mes de Octubre del Año dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO

Abg. Irail Rodríguez

En esta misma fecha siendo las 11:00AM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO


Abg. Irail Rodríguez