REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 05 de Octubre de 2015.
205° y 156°
EXP. N° 0138-15.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos YOANMAR MARIANNY LAGO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.140.960, domiciliada en el sector 18 de Mayo, Calle las Acacias, casa Nº 25, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas, y MOISES ALEXANDER URAY BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.927.482, domiciliado en el Sector 18 de Mayo, Calle la Cayena, Casa sin Numero, de la población de Punta de Mata, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de su niño: (se omite su identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de la antes mencionado niño, procede a realizar acto conciliatorio siguiente: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER URAY BETANCOURT, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo ante mencionado, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta en el Banco Mercantil de la progenitora, mas un paquete de pañal cada quince días y una lata de leche esto será entregado en mano a la progenitora antes mencionada. SEGUNDO: GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportara el 50% de dicho gastos, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. TERCERO: GASTOS DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, MEDICO Y MEDICINA: serán asumidos por los dos progenitores en partes iguales 50% cada uno. Y la ciudadana YOANMAR MARIANNY LAGO GOMEZ, antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre su menor hijo, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente en este acto, igualmente están de acuerdo en que dicha obligación de manutención se incremente de acuerdo al aumento salarial efectuado por el gobierno Nacional tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:00 a.m.). Conste.
La Secretaria
Exp. Nº 0138-15.
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