Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Punta de Mata, 05 de Octubre de 2015.
205° y 156°
EXP. Nº 0136-15.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: ELCY DEL CARMEN SAMPAYO GARCIA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, identificación personal Nº 22.797.012, domiciliada en la calle La Independencia, Sector 5 de Julio, Parroquia El Tejero, casa sin numero, jurisdicción del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y ARMANDO JOSE MARTINEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.283.835, domiciliado en la calle Colombia Sector Simón Bolívar, manzana N-1, casa sin numero, de la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños: (cuyo nombre se omite, de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de los antes mencionados menores, procede a realizar el acto conciliatorio siguiente: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO JOSE MARTINEZ CASTILLO, ofrece aportar por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus menores hijos, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00), los cuales serán entregado a la progenitora los días sábado de cada semana. SEGUNDO: El progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) de GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. TERCERO: Ambos progenitores del menor asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, en GASTOS DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, MEDICO Y MEDICINA.- Y la ciudadana ELCY DEL CARMEN SAMPAYO GARCIA antes identificada manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre sus menores hijos, y la forma de pago que se ha acordado voluntariamente, y estar de acuerdo en que dicha obligación de manutención se incremente de acuerdo al aumento salarial efectuado por el gobierno nacional, tal como lo prevé la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez los progenitores Solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.). Conste.
La Secretaria
VC/ffc/gmg.
Exp. N°. 0136-15.
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