Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Octubre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 4.721-14.-

En fecha 02 de Octubre de 2.015, se recibió por ante el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, una solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO Y DAMELIS DEL VALLE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.221.519 y V-4.898.852, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.966, recayendo en este Tribunal en esta misma fecha.-

En fecha 08 de Octubre de 2.015, se le dio entrada y el curso legal correspondiente. Realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el Nº 4.721-15. Asimismo, se le solicitó a los peticionarios consignaran dentro de un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho, corrigieran su escrito por cuanto identificaron a la ciudadana como DAMELIS DEL VALLE RENGEL, la cual no coincide con los datos de su cedula de identidad, cursante al folio (19), asimismo este Tribunal solicito que indique de forma expresa si durante su unión Matrimonial obtuvieron Bienes que liquidar; tal y como se evidencia al folio Veinte (20) del presente expediente.

Al respecto observa este Tribunal que hasta la presente fecha (19/10/15), habiendo transcurrido más de cinco (5) días de despacho; después de haber sido dictado el despacho saneador respectivo, los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO Y DAMELIS DEL VALLE RENGEL, supra identificados, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de consignar el recaudo solicitado en fecha 08 de Octubre de 2.015.

Ahora bien, este Tribunal estima que lo solicitado en auto cursante al folio Veinte (20), es fundamental a los fines de tramitar la misma, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado por este Tribual a tales fines, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos RAIMUNDO ANTONIO MEZA ROMERO Y DAMELIS DEL VALLE RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.221.519 y V-4.898.852, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por el Abogado en Ejercicio JULIO CESAR MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.36.966. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Conste.-
La Jueza Provisoria,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
La Secretaria Titular,


ABG. AILEEN GUEVARA M.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 03:00 horas de la tarde. Conste.-
La Secretaria Titular,

ABG. AILEEN GUEVARA M.
LRC/AG/242.-
Exp. Nº 4.721-15