República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 19 de Octubre de 2.015.
205° y 156°

EXP. N° 4.703-15.-

PRIMERA

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
2. PARTE DEMANDANTE: EMILIA JAQUELINE MARCANO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.370.494 y de este domicilio.-
3. ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIOXITH MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 211.223.-
4. PARTE DEMANDADA: MIGUEL VICENTE CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.454.397.
5. ACCIÓN DEDUCIDA: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA

ÚNICA

En fecha: 03/08/2015, se recibió por distribución demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana EMILIA JAQUELINE MARCANO FEBRES, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIOXITH MARCANO, en contra del ciudadano: MIGUEL VICENTE CASTILLO GAMBOA, todos plenamente identificadas en autos.-

La demanda fue admitida en fecha: 06/08/2015, tal y como consta en el folio (06) del presente expediente, en consecuencia se ordenó la citación del demandado, ciudadano MIGUEL VICENTE CASTILLO GAMBOA, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a su citación, a fin de que reconozca en su contenido y firma el documento privado inserto al folio (05) interpuesto en su contra.-

En fecha 28/09/2015, comparece el ciudadano: MIGUEL VICENTE CASTILLO GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.454.397, domiciliado en la Calle 18-A, Casa N° 19, El Paraíso, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, actuando en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la Abogada MARIA MAESTRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 243.904 y consigna diligencia mediante la cual expone: "...me doy por citado o notificado de la presente solicitud de reconocimiento de documento privado en su contenido y firma, renuncio al lapso de comparecencia y reconozco este acto en su contenido y firma el documento privado que le suscribí o firme a la ciudadana; EMILIA JAQUELINE MARCANO FEBRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, con cedula de identidad personal No. 8.370.494, con domicilio en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas…” tal y como se evidencia al folio (08) del presente expediente.

Posteriormente este Juzgado en fecha 29 de Septiembre de 2.015, impartir la Homologación correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.

Vista la homologación y en aplicación a las disposiciones establecidas en nuestra Ley Adjetiva Civil, específicamente el artículo 363, el cual establece lo siguiente:

Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En consecuencia, es por lo que se debe proceder como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: TÉNGASE LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. En consecuencia de ello: Se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, el cual riela al folio cinco (05) y su vuelto del presente expediente, contentivo de contrato venta , y así se decide.-

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


En esta misma fecha siendo las 03:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.


LRC/Alex.
Exp. N° 4.703-15.-