República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 14 de Octubre de 2.015.
205° y 156°
EXP. Nº 4.673-15.-
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.287.266, y de este domicilio.- ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.485.
• DEMANDADO: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.399.241 y de este domicilio.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DEL DEMANDADO: YUVEIRY GIOVANNA CROQUER PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.244.
• Motivo: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha 11 de Junio de 2.015, se recibió proveniente del Juzgado en funciones de Distribuidor, en virtud de la declaratoria de Incompetencia por la materia planteada por el Juzgado Segundo Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil Circunscripcional, en la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, en contra del ciudadano: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, todos ya identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de DIVORCIO 185-A.
En fecha 18 de Junio del 2.015, este Tribunal admitió la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en Protección Integral de la Familia del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo, se libro Boleta de Citación a al ciudadano: : SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.399.241 y de este domicilio, para que comparezca personalmente por ante este Tribunal ubicado en la Avenida Juncal, Edificio Centro de Profesionales, Primer piso, de esta ciudad de Maturín, al Tercer (3°) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación en las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., destinadas para Despachar, a fin de que acepte o niegue los hechos alegados por la actora en el escrito de solicitud
Del escrito de solicitud se observa, que la peticionaria sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que contrajo Matrimonio Civil en fecha 13 de Julio de 1.995, por ante la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 235, folios 265 al 267, Libro primero, Tomo II, de, la cual riela en autos del folio 07 y 08 del presente expediente; una vez contraído el Matrimonio fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Vereda 03, N° 23 Cuarta Etapa Los Jabillos, Parroquia Boquerón, de esta Ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, manifiesta haber procreado cuatro (04) hijos, todos mayores de edad, que llevan por nombre CESAR DANIEL, LUISANA DE LOS ANGELES YARALDINJ CAROLINA y SERGIO MANUEL, e igualmente expresa que adquirieron bienes que liquidar. En este mismo tenor, declara que se separaron de hecho desde el 18 de Febrero del año 1.999, teniendo una ruptura prolongada de su vida en común, sin que entre ellos se haya producido reconciliación alguna. Es por esta razón que comparece ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hace la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, de conformidad con el articulo 185-A del Código, por ultimo solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada, tramitada y declarada con lugar en la definitiva.
En fecha 10 de Julio de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.399.241 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.874, y consigna escrito, mediante el cual se da por citado en la presente acción. De seguidas, en fecha 15 de Julio de 2.015, compareció nuevamente el ciudadano SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUVEIRY GIOVANNA CROQUER PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.244 y consigna escrito mediante el cual se adhiere a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, ampliamente identificada.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos.
• Separación de Hecho por más de cinco (5) años: Tomando en cuenta lo supra descrito, el primer requisito que se debe cumplir a los fines de intentar este tipo de acción es la separación de hecho de los cónyuges por mas de cinco años; en el caso bajo estudio la ciudadana: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, manifestó de forma textual estar separado del ciudadano: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, desde el 18 de Febrero del año 1.999, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de ruptura prolongada de su vida en común, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente acción, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de DIVORCIO 185-A, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta en la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 235, folios 265 al 267, Libro primero, Tomo II, de, la cual riela en autos del folio 07 y 08 del presente expediente; demostrándose con ello, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO y SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ.
• Comparecencia del cónyuge SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, ante el Juez, a la tercera audiencia después de citado: En fecha 15 de Julio de 2.015, compareció el ciudadano SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YUVEIRY GIOVANNA CROQUER PEÑALVER, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 229.244 y consigna escrito mediante el cual se adhiere a la solicitud de divorcio interpuesta por su cónyuge ciudadana: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, ampliamente identificada, conviniendo asi en la totalidad de dicha solicitud de Divorcio 185-A.
• Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha (06) de Octubre de Dos Mil Quince (2.015), el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado, consignó diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, asimismo, consignó en autos oficio N° 16-F-8-OFC-0683-2015, mediante el cual la ciudadana Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico, informa a este Tribunal su opinión favorable, en relación con la presente solicitud de divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la declaración de DIVORCIO 185-A, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, intentada por los ciudadanos: LUISA DEL CARMEN RIOS BRITO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.287.266, y de este domicilio, en contra del ciudadano: SERGIO RAMON MENDOZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-5.399.241 y de este domicilio, en consecuencia de ello: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Acta de Matrimonio Civil, inserta en la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, anotada bajo el Nº 235, folios 265 al 267, Libro primero, Tomo II, de, la cual riela en autos del folio 07 y 08 del presente expediente; demostrándose con ello, que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos supra identificados, por ante la Autoridad Civil del Municipio antes citado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:20 horas de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp Nº 4.673-15.-
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