REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de octubre de 2015
205º y 156°
Vista la diligencia de fecha dos (02) de octubre de 2015, presentada por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIETA MANGIAFICO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.821, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, por medio de la cual solicitó a este Tribunal, ordene la designación de defensor judicial a la parte demandada sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A este Tribunal para proveer le observa:
- Consta en las actas procesales que, en fecha 16 de diciembre de 2.014, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia donde manifiesta que se traslado al centro comercial BAYSIDE, Urbanización Costa Azul, oficina N° 1-43 de la ciudad de Porlamar de este Estado, a los fines de entregar la compulsa de citación librada a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, dando cuenta al respecto el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional que le fue imposible lograr la practica de la citación por que en la referida oficina no funciona dicha sociedad mercantil.
- Asimismo se evidencia que no consta de las actas actuación alguna relativa a las disposiciones contenidas en 223 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, advierte quien suscribe que, la citación personal a la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A,, no se ha llevado a cabo, toda vez que, no se ha podido localizar en la dirección suministrada por la parte actora, de cuya circunstancia se infiere que, no se ha agotado la citación personal de la misma, quedando así en evidencia que, no se ha cumplido el supuesto de procedencia para que se acuerde su citación mediante cartel, previsto en el artículo 223 antes citado.
La situación antes expuesta obliga a esta juzgadora a instar nuevamente a la parte actora a que precise el verdadero domicilio en el cual ha de practicarse la citación personal de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES ALBRIC, C.A, en primer lugar, porque tal señalamiento constituye una carga procesal que solo compete a su persona realizar y no a este Tribunal, pues, pesa sobre sus hombros la válida constitución de la relación procesal, y en segundo lugar, por cuanto el error o fraude en la citación constituye motivo de invalidación. De modo que, las anteriores razones dejan al descubierto la necesidad de que la parte actora cumpla con la citada carga procesal. En tal sentido, se niega la designación de defensor judicial solicitada por la parte actora. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO
MAM/EEP/rp
EXP. N° 11.752-14