REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-F-2014-000086
En fecha 03-02-2014, los ciudadanos JAIVER JHOAN DUARTE MENESES y SENENYULIET ROMERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de Identidad Nros. 17.083.411 y 18.057.597 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio DEIDY MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 131.407, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 05 de Febrero del 2014, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público según consta en la declaración del alguacil inserta al folio cinco (05). En fecha 18-06-2015, compareció la ciudadana SENENYULIET ROMERO PERDOMO y presente escrito solicitando la conversión en divorcio. En fecha 07-07-2015, el tribunal dictó auto abocándose de la presente solicitud, y en el cual acordó librar boleta de notificación al ciudadano JAIVER JHOAN DUARTE MENESES, sobre la conversión en divorcio, el cual compareció en fecha 13-08-2015 y se dio por notificado solicitando la CONVERSIÓN EN DIVORCIO. --------------------------------------------------------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JAIVER JHOAN DUARTE MENESES y SENENYULIET ROMERO PERDOMO ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; cuya partida fue inserta bajo el acta Nº 76, en fecha 21 de Marzo del 2013, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes una vez que la misma quede definitivamente firme. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Octubre de dos mil quince (2.015). AÑOS: 204° y 156°.

LA JUEZ,



ABG. JOHANNA MENDOZA TORRES
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
/mag

Seguidamente se publico siendo las 1:25 P.M.

La Sec.,