REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 29 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-002024
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. N° PJ0122015001594
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: PROTINAL DEL ZULIA, C.A.,
CONSIGNATARIO: NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, titular de la cedula de identidad No. V-9.415.420, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.945, en su carácter de Apoderado Judicial de PROTINAL DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil.
BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto, mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2015, por el abogado NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, titular de la cedula de identidad No. V-9.415.420, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.945, en su carácter de Apoderado Judicial de PROTINAL DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por motivo de CONSIGNACIÓN DE DINERO, mediante la cual consigna dos (02) cheques de gerencia Nos.09010340 y 69010341, de fechas 31 de agosto de 2015, librado contra el Banco Mercantil Banco Universal, el primero por la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 51.805,45), y el segundo CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 51.805,44), respectivamente, a nombre de este Tribunal y a favor de los niños y/o adolescentes antes identificados, en su condición de herederos del ciudadano JAIRO JOSE MALDONADO GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.119.089.
En fecha 21 de octubre de 2015, se dicto auto, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, numero, anoto en los libros, y se admitió cuanto ha lugar en derecho.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los adolescentes de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos niños y/o adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los adolescentes de autos, siendo autorizada la ciudadana DULCE MARIA PEROZO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-24.893.504, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde al representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, asimismo fijar la cuota mensual a favor de los niños y/o adolescentes, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado, ciudadano NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, titular de la cedula de identidad No. V-9.415.420, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.945, en su carácter de Apoderado Judicial de PROTINAL DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil, a favor de los niños y/o adolescentes de autos. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana DULCE MARIA PEROZO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-24.893.504, para que reciba las cantidades ut supra descritas, en la forma que establezca este Tribunal, una vez que la referida ciudadana comparezca por ante este Tribunal y consigne copia certificada de las actas de nacimiento de los niños y/o adolescentes beneficiarios.
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los adolescentes de autos, siendo autorizada la ciudadana DULCE MARIA PEROZO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-24.893.504, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE.
• NOTIFIQUESE a la ciudadana DULCE MARIA PEROZO PEROZO, titular de la cedula de identidad No. V-24.893.504, en su carácter de progenitora de los niños y/o adolescentes antes identificados.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, titular de la cedula de identidad No. V-9.415.420, Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 56.945, en su carácter de Apoderado Judicial de PROTINAL DEL ZULIA, C.A., sociedad mercantil, a favor de los niños y/o adolescentes de autos.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.


ABG. OMAIRA JIMÉNEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ012205001594, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año


ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
OJA/KLL/jj.-
Asunto: VP21-J-2015-002024.-