REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001565
CAUSA PRINCIPAL: DIVORCIO CONTENCIOSO.
PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS URRUTIA REYES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.805, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARIANELA REYES GONZALEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.338.
Parte demandada: ROSA LILIANA TULANDE FLORES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.676.926, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Se inició el presente asunto en fecha 03/03/2015, mediante demanda presentada por el ciudadano CARLOS LUIS URRUTIA REYES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.805, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIANELA REYES GONZALEZ, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 85.338, contra la ciudadana ROSA LILIANA TULANDE FLORES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.676.926, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
En fecha 04 de marzo de 2015, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En fecha 23 de marzo de 2015, el Alguacil Natural de este Tribunal agregó al expediente boleta de notificación de la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 30/03/2015.
En fecha 22/10/2015, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia de Sustanciación, previsto en el articulo 475 de la LOPNNA, en el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las parte actora en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora a la Audiencia Preliminar en su fase de sustanciación, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. ASÍ SE DECIDE.

PARTE MOTIVA
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 477 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Artículo 475: “Fase de Sustanciación; En el día y hora señalados por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tendrá lugar la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, previo anuncio de la misma. Esta fase es pública salvo las excepciones previstas en la Ley, y la preside y dirige el Juez o jueza de mediación y sustanciación quien debe explicar a las partes la finalidad de la misma”.

Artículo 477: “No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar; Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día. Sin embargo se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el Juez o Jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, o en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlo ”.

PARTE DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en los argumentos y las normas jurídicas antes señaladas, resuelve:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCESO del presente asunto, interpuesto por el ciudadano CARLOS LUIS URRUTIA REYES, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-14.582.805, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra la ciudadana ROSA LILIANA TULANDE FLORES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-13.676.926, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario

En esta misma fecha, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N°. PJ01022015001565, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario