REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-J-2015-002067
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. N° PJ0122015001570
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
CONSIGNATARIOS: GENESIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-19.210.457, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.823, en su carácter de Representante Legal de la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A.
BENEFICIARIOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Consta en actas solicitud de Consignación de Dinero, seguida por la abogada en ejercicio GENESIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-19.210.457, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.823, en su carácter de Representante Legal de la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, mediante la cual consigna cheque de gerencia No. 00006564, de fechas 21 de octubre de 2015, librado contra la entidad bancaria el Banesco, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 78/100 (Bs. 1.305.331,78), a nombre de este Tribunal y a favor de los adolescentes y niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, en su condición de herederos del ciudadano YONEL ANTONIO CAMACHO FALCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.407.889.
En esta misma fecha se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorro en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.

PARTE MOTIVA
Con este antecedente esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos de los adolescentes y niño de autos y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este órgano jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dichos adolescentes y niño, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de los adolescentes y niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.752, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la abogada, ciudadana GENESIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-19.210.457, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.823, en su carácter de Representante Legal de la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, a favor de los adolescentes y niño Y Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre de los adolescentes y niño Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, siendo autorizada la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.752, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de sus hijos; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Juzgado, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 1418-15.
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.752, actuando en representación legal de los adolescentes de autos, para que reciba las cantidades ut supra descritas en nombre y representación de sus hijos.
• Se ordena notificar a la ciudadana MARIA ENCARNACIÓN OQUENDO, titular de la cedula de identidad No. V-16.587.752, a los fines de participarle lo acordado. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION. Asimismo, se ordena comisionar al JUEZ DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de que sirva practicar la referida notificación.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por la abogada en ejercicio GENESIS FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad No. V-19.210.457, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.823, en su carácter de Representante Legal de la empresa MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, S.A, a favor de los adolescentes y niño Y Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2015. Años 205º de la independencia y 156º de la federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ01020015001570, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año, se oficio bajo los Nos. 1418-15 y 1419-15, y se libro las boletas de notificación respectiva.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario