REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 26 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-002038
SENT. INT. N°: PJ0122015001557
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SOLICITANTES: IRSI MARGARITA CORONIL ROJAS y JOSE MIGUEL VERA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14493206 y V-11254956, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ORGANO: Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, extensión Cabimas.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)de seis (06) años de edad.
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), cuando es presentado escrito mediante el cual la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, sede Cabimas, remite escrito suscrito por los ciudadanos IRSI MARGARITA CORONIL ROJAS y JOSE MIGUEL VERA RONDON, antes identificados, donde celebran acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña anteriormente mencionada.
Recibida la anterior solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, admitió la misma por auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015) y procede a dictar la determinación respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TERMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JOSE MIGUEL VERA RONDON se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6000,oo) MENSUALES, en razón de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) específicamente los días QUINCE (15) Y TREINTA (30) del respectivotes, todo ello en dinero en efectivo que el nombrado depositará directamente, por intermedio de una tercera persona o mediante la modalidad de transferencias electrónicas a la ciudadana IRSI MARGARITA CORONIL ROJAS, a través de una cuenta de ahorros donde la referida figura como titular perteneciente a la entidad bancaria MERCANTIL, signada bajo la nomenclatura 01050195420195251563.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE MIGUEL VERA RONDON se compromete a cubrir a favor de su hija anteriormente señalada, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasión a VESTIMENTA Y CALZADO, esto en la época de navidad y año nuevo, (antes del día quince (15) de diciembre de cada año), todo ello acompañado del respectivo regalo u obsequio que se estila para la época, de acuerdo a su capacidad económica y sin descartar las reposiciones de dichas prendas de vestir en el transcurso del año, que ameriten ser cubiertas a favor de la mencionada niña, esto en el mismo porcentaje, vale decir CINCUENTA POR CIENTO (50%). Igualmente, el ciudadano JOSE MIGUEL VERA RONDON se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) los gastos relativos a UNIFORMES ESCOLARES dada la escolaridad que actualmente desarrolla su hija. Por último el ciudadano JOSE MIGUEL VERA RONDON se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de todo lo relativo al rubro salud, a saber, CONSULTAS MÉDICAS, MEDICAMENTOS, PRUEBAS DE LABORATORIO, ETC., que por cualquier motivo o circunstancia no pudiese ser cubierto mediante el sistema público de salud que la ciudadana IRSI MARGARITA CORONIL ROJAS se compromete a agotar previamente.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Artículo 365 LOPNNA. Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha diecinueve (19 de octubre de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), cubre con todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, ciudadanos IRSI MARGARITA CORONIL ROJAS y JOSE MIGUEL VERA RONDON, antes identificados, en fecha diecinueve (19 de octubre de dos mil quince (2015), presentado por ante este Tribunal en fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. CUMPLASE.
Se acuerda devolver los documentos originales insertos en el presente asunto previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del expediente. CUMPLASE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince ( 2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Keirong Jesús léal López
Secretario
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0122015001557.-
Abg. Keirong Jesús léal López
Secretario
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