REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 26 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001277
SENTENCIA DEFINITIVA N°: PJ0122015001569
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTES: UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.839.105 y V-13.660.395, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
ABOGADO(S) ASISTENTE(S): DIANYS PALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.865.
HIJO(A)S: articulo 65 de la Lopnna.
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia extensión Cabimas, en fecha veintidós (22) de junio del año dos mil quince (2015), los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.839.105 y V-13.660.395, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia, legalmente asistidos en este acto por el(los) Abogado(as) en ejercicio DIANYS PALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.865, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por mas de cinco (05) años, situación esta que persiste hasta la presente fecha.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha primero (01) de julio de 2015, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, le dio entrada, numero, anoto en los libros respectivos y la admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenando así la notificación de la representación Judicial del Ministerio Publico, la cual fue debidamente certificada por la coordinadora de secretaría de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2015.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2015, se dicto auto fijando para el día veintiuno (21) de octubre de 2015, a las nueve y treinta de la mañana (09:30am), la celebración de la audiencia única, prevista en el articulo 512 de la LOPNNA.
Llegada la oportunidad, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.839.105 y V-13.660.395, respectivamente, debidamente asistidos por el(las) abogado(as) DIANYS PALENCIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.865, y se procede a celebrar la Audiencia Única.
PARTE MOTIVA
Los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.839.105 y V-13.660.395, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia, contrajeron matrimonio civil en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve (05/06/1999), por ante el ciudadano Alcalde y Secretario del municipio Santa Rita del estado Zulia. Así mismo manifiestan que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: sector El Guanabano, calle Las Flores, casa sin número, parroquia Pedro Lucas Urribarri del municipio Santa Rita del estado Zulia. Manifestaron que su vida conyugal fue interrumpida el día veinte de abril del dos mil diez (20/04/2010), situación que persiste hasta la presente fecha, existiendo una separación de hecho prolongada por más de cinco (5) años, lo cual concluye la valoración de las pruebas, en relación específicamente a los hechos narrados por los solicitantes conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Así mismo, solicitan a este Tribunal se homologue lo acordado en relación a las Instituciones Familiares, es decir, la Custodia como atributo de la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los referidos niños y/o adolescentes, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La custodia de los hijos será ejercida por su madre OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, y la patria potestad y la responsabilidad de crianza ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Con respecto a la obligación de manutención el ciudadano UBENCIO GOMEZ, se compromete a sufragar a la ciudadana OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), mensuales por concepto de obligación de manutención, los cuales serán entregados en efectivo a la progenitora. Igualmente ambos padres se comprometen a sufragar en forma compartida todos los gastos por concepto de navidad, vacaciones, educación, salud, recreación y cualquier otro gasto extra que requieran sus hijos. TERCERO: Con respecto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano UBENCIO GOMEZ, podrá visitar y compartir con sus hijos los días sábados y domingos de 9:00 a.m., a 6:00 p.m., el día de la madre lo compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor, las épocas de vacaciones, carnavales y semana santa, serán en forma alternada y compartida, es decir, si los hijos pasan el carnaval con la madre, la semana santa lo pasaran con el progenitor y así sucesivamente, los días 24 y 31 de diciembre lo pasaran con su progenitora y los días 25 de diciembre y 01 de enero del año siguiente con su progenitor y así sucesivamente.
Igualmente consta del acta de Audiencia Única celebrada, que la Representante del Ministerio Público no formuló oposición con respecto a que este Tribunal provea lo solicitado.
Así mismo se observa que los solicitantes acompañaron su escrito de solicitud con los siguientes documentos de carácter público: a) Copia certificada del acta de registro civil de matrimonio Nº 07, correspondiente a los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santa Rita del estado Zulia, y b) Copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nº 07 y 19, correspondiente a los niño y/o adolescentes, expedidas por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Pedro Lucas Urribarri del municipio Santa Rita del estado Zulia.
Por tal motivo se evidencia que se ha cumplido el extremo de ley previsto en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y se han cubierto los supuestos de derecho previstos en el parágrafo primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal estima pertinente declarar procedente la solicitud de Divorcio con fundamento a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL, interpuesta por los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-7.839.105 y V-13.660.395, respectivamente, domiciliados el primero en el municipio Cabimas del estado Zulia y la segunda en el municipio Santa Rita del estado Zulia.
DISUELTO el vínculo matrimonial que en fecha cinco de junio de mil novecientos noventa y nueve (05/06/1999), por ante el ciudadano Alcalde y Secretario del municipio Santa Rita del estado Zulia, contrajeran los ciudadanos UBENCIO GOMEZ y OSMARY CARMEN CORONEL PEROZO.
Se homologan los acuerdos en relación a las Instituciones Familiares, es decir, Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos
En esta misma fecha se ordenó oficiar al Coordinador del Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia, respectivamente.
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Archívese. Expídase copia certificada de la presente resolución. Devuélvanse los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº PJ0122015001569 y se cumplió con lo ordenado.

ABOG. KEIRONG LEAL LOPEZ
SECRETARIO
OJA/KLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-001277-