REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001871
Sentencia Interlocutoria. PJ0122015001477
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA y RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086198 y V-19285098, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: MAIRELYS ANTONIETA JIMENEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143971.
NIÑA: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA) de tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA y RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086198 y V-19285098, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de certificado de Matrimonio Civil y Copia certificada de las actas de Registro Civil de Nacimiento de la niña de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: Decretada la separación legal de cuerpos y de bienes, los cónyuges podrán fijar su residencia donde consideren conveniente cada uno de ellos, notificándose mutuamente su dirección a los efectos de su rápida ubicación en caso necesario. SEGUNDO: La Custodia de la niña será ejercida por su progenitora, ciudadana SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA con quien esta viviendo actualmente en la siguiente dirección: Urbanización Avenida Intercomunal Tía Juana, Sector Ezequiel Zamora, Municipio Simón Bolívar, Estado Zulia. La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza serán ejercidas de manera conjunta por el padre y la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre colaborará con la manutención de sus hijos siempre y cuando esté dentro de sus posibilidades económicas, por lo que las necesidades básicas serán cubiertas por el padre, sin embargo se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) quincenales. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS podrá visitarla dos fines de semana al mes, los días Viernes, Sábado y Domingo en el horario comprendido desde las ocho de la mañana de los días Viernes hasta las seis de la tarde de los días Domingo correspondientes. En cuanto a las Vacaciones Escolares la primera mitad podrá pasarla con la madre y la otra mitad la pasará con el padre o viceversa. QUINTO: Durante la unión matrimonial manifiestan no haber adquirido bienes muebles e inmuebles. (sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA y RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086198 y V-19285098, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA y RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20086198 y V-19285098, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos SHARON ANDREINA BARBOZA SANDREA y RONNY JOSE RIVAS SIMANCAS, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña ya identificada.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Keirong Jesús Léal López.
Secretario


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122015001477 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-


Abg. Keirong Jesús Léal López.
Secretario