REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001852
Sentencia Interlocutoria. PJ0122015001473
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SOLICITANTES: KENNETH JESUS GARCES RIVERO y ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16161901 y V-17585149, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA: JULIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41730.
NIÑOS: (cuyo(s) nombre(s) se omite(n) de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA), de seis (06) y tres (03) años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta de autos que los ciudadanos: KENNETH JESUS GARCES RIVERO y ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16161901 y V-17585149, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos acompañada la misma de certificado de Matrimonio Civil y Copia certificada de las actas de Registro Civil de Nacimiento de los niños de autos, expedida por el Registro Civil competente.
A dicha solicitud se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos y se admitió en fecha primero (01) de octubre de dos mil quince (2015), cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, en dicho escrito los solicitantes por mutuo acuerdo establecen lo siguiente: PRIMERO: convienen según acta de conciliación de fecha veintidós (22) de agosto de dos mil catorce (2014) en la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual reza lo siguiente: a) Los niños quedarán bajo la Responsabilidad de crianza y Patria Potestad ejercida en forma conjunta por ambos padres y la Custodia será ejercida por su legítima madre, ciudadana ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ. b) En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, el padre ciudadano KENNETH JESUS GARCES RIVERO se compromete en suministrarle mensualmente la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1500,oo) el cual va a ser entregado a la progenitora. En cuanto a los gastos por concepto de educación, se compromete el ciudadano KENNETH JESUS GARCES RIVERO a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares, uniformes para el niño KEVIN DAVID GARCES ACOSTA y la progenitora se compromete a sufragar el CIEN POR CIENTO (100%) de útiles escolares, uniformes para la niña KEILY SYLEGNA GARCES ACOSTA. En cuanto a la asistencia médica, medicinas, exámenes médicos, hospitalización, consultas médicas, serán sufragadas por el progenitor en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). En época decembrina el progenitor se compromete a suministrarle la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) para los estrenos y el regalo de navidad colaborar para sus hijos. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar de los niños, convienen según acta de conciliación de fecha 22 de agosto de 2014 en la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia y reza lo siguiente: El ciudadano KENNETH JESUS GARCES RIVERO podrá retirar a sus hijos en el hogar de la progenitora cualquier día de la semana siempre y cuando su horario de trabajo se lo permita y se lo presente de manera amistosa, pacífica y no esté bajo los efectos etílicos, previa comunicación telefónica con la progenitora, y no perturbe con las actividades habituales de sus hijos (alimentación, recreación, siesta, educación, entre otras)o que perturben con el desarrollo físico e intelectual de los niños, y los fines de semana el progenitor retirará a sus hijos del hogar materno a partir del día sábado o domingo a partir de las ocho de la noche (08:00pm) comprometiéndose a retornarlos el dial Lunes la mañana cuando los lleve al colegio. El día de las madres los niños compartirán con su progenitora y el día de los padres con el progenitor. El día de cumpleaños de los niños compartirán con ambos progenitores. Los días feriados sean nacionales, regionales o municipales así como también Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, los niños compartirán con ambos progenitores. En época de navidad y fin de año los niños compartirán con el progenitor los días 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 01 de enero serán compartidos con la progenitora y los próximos años será de forma alternada. TERCERO: Durante la vigencia del matrimonio hacen constar que no adquirieron bienes a repartir, quedando entendido que a partir de la firma de la presente separación los bienes que se adquieran son de cada uno de los cónyuges adquirientes, considerándose bienes propios. (sic)
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional imparte la decisión correspondiente bajo la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos KENNETH JESUS GARCES RIVERO y ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16161901 y V-17585149, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:

Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.

Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias. Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria. g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.

Artículo 360 LOPNNA: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.

Artículo 511 LOPNNA. Aplicación. “Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.

Es por esas razones que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: KENNETH JESUS GARCES RIVERO y ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16161901 y V-17585149, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos KENNETH JESUS GARCES RIVERO y ANGELYS VICTORIA ACOSTA MARTINEZ, ya identificados, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de los niños ya identificados.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Léal López.
Secretario


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0122015001473 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-


Abg. Keirong Jesús Léal López.
Secretario