REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Cabimas, 1 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-001772
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0122015001389

MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: YALITZA DEL CARMEN DIAZ LOZADA y JOAN GREGORIO MONTERO PIÑA, titulares de las cédulas de identidad Nº 17.334.849 y 13.660.717 respectivamente, con domicilios en el Municipio Cabimas del Estado Zulia respectivamente.

ORGANO: DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA.

BENEFICIARIO(A): Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de Obligación de Manutención e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 o 317 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos YALITZA DEL CARMEN DIAZ LOZADA y JOAN GREGORIO MONTERO PIÑA, convinieron en la presente Obligación de Manutención, a favor de los niños y adolescente de autos bajo los términos siguientes: PRIMERO: Alimentación; El progenitor se compromete a coadyuvar con la alimentación que versa sobre sus hijos dentro de sus posibilidades económicas especificando un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales que serán divididos en dos (02) quincenas, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) quincenales, entregados a la progenitora en dinero los días 10 y 25 de cada mes en efectivo mediante recibo firmado y sellado, para que la progenitora realice las compras en alimentos nutritivos y balanceados que satisfagan las normas de alimenticia de los niños. Este convenimiento empezará a cumplirse el día 25/06/2015, y estará sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la inflación y a las necesidades del progenitor y de sus hijos. SEGUNDO: Salud; en cuanto a los gastos relacionados, asistencia médica, consultas y hospitalización el progenitor manifestó cubrir los gastos en un 100%, ya que los niños gozan de un seguro médico por parte de la institución donde labora. TERCERO: Educación; el progenitor se comprometió en sufragar los gastos generados por concepto de los uniformes escolares y la progenitora de útiles escolares para el periodo escolar 2015/2016, y el diario de la merienda escolar será asumida de manera compartida por ambos progenitores una semana el progenitor y otra semana la progenitora. CUARTO: Ropa y Calzado Anual; Ambos progenitores se comprometieron en comprarle a sus hijos ropa diaria y calzado cada vez que lo ameriten. QUINTO: Navidad; en época navideña y fin de año, el progenitor se comprometió a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) para los gastos correspondientes a éste término la primera semana del mes de diciembre del año 2015, donde el progenitor realizará las compras en compañía de sus hijos debiendo consignar copias de las facturas para que la progenitora verifique el monto acordado en la audiencia, además de comprometerse el progenitor con entregar el regalo de navidad de sus hijos, que será adicional a los QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), todo esto con el objeto de satisfacer las necesidades espirituales y materiales de sus hijos. SEXTO: En este acto la ciudadana YALITZA DEL CARMEN DIAZ LOZADA, aceptó la fijación de obligación de manutención ofrecida por el ciudadano JOAN GREGORIO MONTERO PIÑA.
Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo homologue, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido.

PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 315 LOPNNA
Envío de acta. Homologación judicial. “Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de la sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente. (Subrayado nuestro).

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes en fecha 17/06/2015, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención y Régimen de Convivencia familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su acta conciliatoria

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17/06/2015, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, al primer (01) ) día del mes de octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Abg. Omaira Jiménez Arias
Jueza Segunda de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N°. PJ0122015001389.
Abg. Keirong Jesús Leal López
Secretario