REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Treinta (30) de Octubre de 2015
Años 205º y 156º
En horas de despacho del día de hoy, Viernes Treinta (30) de Octubre del Año Dos mil Quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y la hora fijados para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en su condición de Juez del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en compañía del Abogado WILDEL MARCANO GONZÀLEZ, Secretario Accidental y del ciudadano LUÍS CEDEÑO, Alguacil de este Juzgado Agrario, acordada mediante auto de fecha 27 de Octubre de 2015, emanado de esta Instancia Agraria de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo de la ACCIÒN POSESORIA POR PERTURBACIÒN A LA PROPIEDAD Y A LA POSESIÒN AGRARIA, incoada por el ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, debidamente representado judicialmente por el Abogado JAVIER DARIO HERNÀNDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.774, contra el ciudadano CARLOS ASUNCIÒN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, representado judicialmente por la Abogada SHIRLEY ARISMENDI ESTRELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 72.985. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto a las puertas de este Juzgado Agrario y se hicieron presentes en la Audiencia Preliminar el ciudadano HAIDER KADHIM ORAIBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.256, en su carácter de parte actora en la presente causa, representado judicialmente por el Abogado JAVIER DARIO HERNÀNDEZ GUERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.774. Asimismo, el Tribunal Agrario deja constancia que el ciudadano CARLOS ASUNCIÒN TINEO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.304.125, en su carácter de parte demandada en la presente causa, no compareció ni por si ni por medio de su apoderada judicial a la presente Audiencia Preliminar. En este estado, el Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra a la parte demandante en la presente causa, en tal sentido toma el derecho de palabra el Abogado JAVIER DARIO HERNÀNDEZ GUERRA, arriba identificado, quien expresa lo siguiente: En el día de hoy comparecemos a esta Audiencia Preliminar a los fines de dejar constancia de la intención de esta parte de solucionar los problemas aquí esgrimidos, vista la ausencia de la contraparte nos vemos en la obligación de motivar lo siguiente: Interpusimos la presente causa en contra del ciudadano Carlos Asunción Tineo, identificado en autos, a través de una Acción Posesoria por Perturbación a la Propiedad y a la Posesión Agraria, a los fines de demostrar la propiedad de mi representado. En tal sentido, nosotros consignamos copia certificada de documento de propiedad con su respectivo estudio de cadena titulativa, documentos de pagos de rentas municipales en su totalidad hasta el año en curso, copia certificada de certificación de gravamen de la referida propiedad, copia certificada de plano catastral con la ubicación específica del terreno emitida por la Oficina de Catastro del Municipio Antolin del Campo. Nosotros rechazamos el título de adjudicación consignado por la parte accionada en la presente causa, en virtud de que el terreno en cuestión esta fuera de ese terreno otorgado. Solicitamos la práctica de una inspección judicial a los fines de determinar la ubicación exacta del terreno objeto de la presente causa. Para finalizar ratificamos todos y cada uno de los elementos probatorios consignados anexos al escrito libelar. En este estado, el ciudadano Juez de este Tribunal toma el derecho de palabra y expresa que no habiendo otro particular al cual hacer referencia y nada que agregar sobre la Acción por Perturbación a la Propiedad y a la Posesión Agraria que nos ocupa, se da por finalizada la presente Audiencia Preliminar, en consecuencia, ordena que se levante la presenta acta a un mismo efecto y a un solo tenor y sea agregada al expediente a los fines de que surta los efectos jurídicos de la Ley. Siendo las dos y cincuenta y nueve minutos de la tarde (02:59 p.m.) concluye la presente Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez
Abg. Jorge Huerta Polidor
EL Secretario Accidental
Abg. Wildel Marcano González
La Parte Accionante
Apoderado Judicial de la Parte Demandante
El Alguacil
Exp. Nº A-0035-15
JHP/Wgm.-