REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008847
ASUNTO : OP01-P-2009-008847

JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MAGO

- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ACUSADO: JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.069.176, fecha de nacimiento 06-06-1970, nacido Caracas, Distrito Capital, hijo de Anamerica LLamoza (V) y Jesús Gregorio Pazo (F), domiciliado: Urbanización Brisa del valle, calle Anzoátegui, las Guevara, Diagonal al Preescolar Brisas del valle, Municipio Díaz, de este Estado, numero telefónico 0414-9952348

- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEFENSA: ABG. FRANKLIN MERCADO. Defensor Publico Suplente del estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.

VICTIMA: MARY YULY DIAZ HERNANDEZ


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia con competencia en materia de Delitos contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la Jueza Profesional, ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a relatar la Sentencia Condenatoria que fuera dictada en Audiencia Oral, en fecha 20 de octubre de 2015, conforme a los artículos 347, 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con lo dispuesto en el artículo 110, ejusdem; en la causa signada OP01-P-2009-008847 según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se hace en los siguientes términos:

-III -
ANTECEDENTES

Se dio origen a la presente causa penal, con la audiencia de presentación en contra del ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS que realizó la Fiscalía Primera (1) del Ministerio Público del estado Nueva Esparta; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de MARY YULY DIAZ HERNANDEZ.

En fecha 8 de abril de 2010, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oportunidad en la cual atribuye los hechos allí señalados, ocurridos en fecha 30 de noviembre de 2009, indica además, los fundamentos de la acusación, ofrece los medios de pruebas para el debate oral y solicita la admisión de la acusación, el enjuiciamiento del acusado y el mantenimiento de la medida de coerción para éste. (Consta en folios 27 al 30)

En fecha 7 de mayo 2015, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control de Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, celebró audiencia preliminar al ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS. Oportunidad en la cual fueron admitidos los hechos de fecha 30 de noviembre de 2009, la calificación jurídica dada a estos, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público. Se le imponen las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5° y 6° de Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia al acusado por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y 43 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 12 de mayo de 2015, se dictó auto de apertura a juicio, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se emplazó a las partes para que concurriesen ante el Juez de Juicio. (Consta del folio 130 al 137)

En fecha 22 de julio de 2015, ingresó este asunto penal al Juzgado en función de Juicio Especializado, por vía de distribución, proveniente de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Penales del estado Nueva Esparta, y se declaró competente para conocer de la causa penal. (Consta en folio 146)

En fecha veinte (20) de octubre de dos mil quince (2015), este Juzgado de Juicio especializado dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral al acusado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS. Presentes los sujetos procesales que han de intervenir, se dio inicio al acto; y en vista del cambio de calificación jurídica solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, la defensa técnica del acusado manifestó al Tribunal que su asistido había resuelto acogerse al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para su aplicación, por cuanto no había sido iniciado la recepción de las pruebas. (Consta en folios 163 al 168)

-IV-
DECLARACIÓN DEL ACUSADO

Luego de ser impuesto el acusado, ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, de sus derechos y garantías constitucionales y legales, así como de la imposición de la Institución Procesal de la Admisión de los Hechos, se identificó plenamente y se le preguntó si deseaba declarar y este respondió afirmativamente de forma libre, por lo que se le concedió el derecho de palabra. Éste manifestó a viva voz, de forma libre y sin coacción de ninguna naturaleza, ante este Tribunal y las partes intervinientes; se identificó plenamente y expuso: “Si, admito los hechos y pido se me imponga la pena que corresponda, quiero resolver esta situación, yo no abuse sexualmente de ella, tuvimos relaciones con su consentimiento y luego recibió una llamada, me puse celoso porque ella se levantó y se fue hablar fuera del cuarto, discutimos y reconozco haberla golpeado, le pido disculpa por el hecho, después de este incidente nunca mas hemos tenido ninguna situación semejante, es todo”.

La defensa ratifico lo expuesto por el acusado y solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y pidió se le aplicaran las rebajas de Ley que le correspondan. La representación fiscal por su parte, pidió la pena que le corresponda por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Así las cosas, este Tribunal de Juicio especializado pasó a dictar sentencia condenatoria al acusado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, como autor y responsable del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

- V -
MOTIVACION

Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.069.176, fecha de nacimiento 06-06-1970, nacido Caracas, Distrito Capital, hijo de Anamerica LLamoza (V) y Jesús Gregorio Pazo (F), domiciliado: Urbanización Brisa del valle, calle Anzoátegui, las Guevara, Diagonal al Preescolar Brisas del valle, Municipio Díaz, de este Estado, numero telefónico 0414-9952348.

“… En fecha 30 de noviembre de 2009, en horas de la noche, el imputado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, tras sostener una discusión con su pareja la ciudadana MARY YULY DIAZ HERNANDEZ, la agredió verbalmente y se le fue encima cayendo ambos al piso donde forcejearon y este la agarro por el cabello y la golpeo en varias partes del cuerpo despojándola de su teléfono celular, seguidamente la agarro nuevamente del cabello y utilizando la fuerza la llevo hasta el interior de la habitación, en la residencia común ubicada en Las Guevaras jurisdicción del Municipio Díaz, estado Nueva Esparta, amenazándola de muerte forzándola a tener relaciones con el, mientras la agredía nuevamente de forma verbal, presentando al examen físico: equimosis brazo izquierdo, excoriaciones 1/3 inferior antebrazo derecho, contusión excoriada y edematosa en región frontal cerca de la implantación del cuero cabelludo …”
Estos hechos que le fueron atribuidos al ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS y por los cuales se admitió la acusación y se ordenó la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica de los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, calificados como delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la mujer víctima MARY YULY DIAZ HERNANDEZ. El acusado ha admitido los hechos en el presente proceso, por los hechos y la calificación jurídica señalados, y ha solicitado la aplicación inmediata de la pena, al ser advertido por el Tribunal antes de comenzar el debate del uso de este procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además, se constata de las actas procesales como elementos que sustentan el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, los siguientes medios de prueba:
1- Declaración de la ciudadana MARY YULY DIAZ HERNANDEZ
2- Declaración de los Funcionarios Policiales SARGENTO PRIMERO (INP) SILVERIO ESPINOZA, CABO SEGUNDO (INP) JOSE BASTIDAS, CABO SEGUNDO (INP) JUAN FLORES Y AGENTE (INP) NELSON ORDAZ, adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista, quienes realizaron y suscribieron el Acta Policial de fecha 01-12-2009,
3- Declaración de la Dra. ELVIA ANDRADE suscrita al Departamento de Ciencias Forense del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas quien realizo y suscribió Reconocimiento Médico Legal y Ginecológico Nº 3744 de fecha 02-12-2009, practicado a la Ciudadana MARY YULY DIAZ HERNANDEZ.
4- Declaración de la funcionaria YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Criminalística Área de Microanálisis del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo y suscribió Reconocimiento Legal, Análisis Seminal y barrido en busca de apéndices Pilosos N° 516 de fecha 15-12-2009.
Documentales para ser incorporados por medio de lectura y exhibición:
1.- Acta Policial, realizada por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría de San Juan Bautista

2.- Reconocimiento Médico Legal y Ginecológico Nº 3744, realizado por la Dra. ELVIA ANDRADE suscrita al Departamento de Ciencias Forense del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas

3.- Reconocimiento Legal, Análisis Seminal y barrido en busca de apéndices Pilosos N° 516, realizado por YORALYS FERNANDEZ, adscrita al Laboratorio de Criminalística Área de Microanálisis del cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas.

Sobre la base de los hechos anteriormente narrados, la calificación jurídica y de los medios de pruebas transcritos, y la admisión de los hechos expresada por el acusado, es por lo que pasa esta Juzgadora a dictar sentencia condenatoria por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Norma ésta, que contempla la aplicación del procedimiento solicitado, el cual es concebido como un procedimiento especial que se concentra en el cumplimiento de los requisitos o formalidades establecidos en la Ley Procesal, que conlleva una renuncia voluntaria al derecho a juicio por parte del acusado, principio garantizado no sólo por el Código Orgánico Procesal Penal sino por instrumentos internacionales ratificados por la República. Y siendo un derecho del procesado, el solicitar y consentir mediante una verdadera declaración de voluntad que tienda a conseguir determinados efectos procesales y sustanciales que redundan en su favor y que a la vez permite al Estado, de modo eficaz poner fin al proceso que se le sigue, al reconocer el acusado los hechos que se le imputan, corresponde a así, a esta Juzgadora de Juicio, imponer la pena al acusado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, ya identificado, como autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer MARY YULY DIAZ HERNANDEZ
Este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, prevé una pena corporal de SEIS (6) A DIECIOCHO (18) MESES DE PRISIÓN. Siendo el término medio DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal. Siendo que este Delito presenta la agravante contenida en el segundo aparte del mencionado articulo referida a que victima y agresor eran cónyuges para el momento en que ocurrieron los hechos, se incrementa la pena de un tercio a la mitad, en el presente caso siendo que el ciudadano no registra otros antecedentes se aplicara el incremento de un tercio, vale decir se aumenta la pena y cuatro (4) meses de prisión, lo que da un total de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN.
Aplicando lo dispuestos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el delito atribuido se contrae con violencia a las personas solo se rebaja un tercio de la pena por cuanto hubo violencia contra las personas, que es de CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, se estima que la pena a imponer en definitiva en la presente causa penal es de ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DE PRISIÓN.
En consecuencia, Se DECLARA CULPABLE al ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en consecuencia, se le CONDENA ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. La cual cumplirá en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución a que corresponda conocer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de DOCE (12) MESES.

Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

Se acuerda el cese de la medida de coerción personal que le fue impuesta al ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, por el Juzgado de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal, en fecha 03 de diciembre 2009.

Se declara el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, ya identificado, por el delito de Violencia Sexual Agravada, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, por cuanto el hecho atribuido al acusado no ocurrió, conforme al artículo 300 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión

VI
D I S P O S I T I V A

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar sentencia condenatoria conforme a los artículos 347, 349 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE acusado JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, como venezolano, titular de la cedula V-12.664.335, fecha de nacimiento 24-12-1974, nacido Cumana, Estado Sucre, hijo de Orlando José de la Cruz Juliac (v) y Jesús del carmen Ortiz de la cruz (V), domiciliado: Sabana de Guacuco Urbanización Caribean View, Town house PH-2, Municipio Arismendi, de este Estado, Profesión u oficio Medico Cirujano y Traumatólogo número telefónico 0414-828.95.24; por ser autor y responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte a Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARY YULY DIAZ HERNANDEZ, a cumplir la pena en definitiva DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se le impone conforme el artículo 70 de la Ley especial, la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario del Circuito de Violencia contra la Mujer, por el lapso de SEIS (6) MESES. TERCERO: Conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se mantiene la prohíbe al agresor JESUS ALFREDO PAZO LLAMOSAS, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer víctima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, asimismo se mantiene la prohibición al agresor por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Se mantiene en libertad de conformidad con lo previsto al artículo 19 Constitucional. QUINTO: Se acuerda actualizar el registro policial que se origino con ocasión al presente proceso penal conforme a los artículos 20 y 28 Constitucionales, una vez que quede firme la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta.
En La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,



ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS,
EL SECRETARIO


ABG. DEL VALLE MAGO