REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 20 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2011-001186
ASUNTO : OP01-S-2011-001186

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto penal seguido al ciudadano JOSE LUIS BUSTAMANTE ESTRADA, ampliamente identificado en actas, signado bajo el No. KP01-S-2011-001186, según nomenclatura llevada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se puede verificar que el acusado presento escrito mediante el cual expone:

“Omisis
…sirva usted decretar la suspensión del presente proceso mientras se decide el incidente de INHIBICION o en su defecto declarase separada y disponga la remisión del expediente al funcionario que deba reemplazarla a quien corresponda tramitarlo y decidirlo.

Invoco como base de la inhibición propuesta la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 89, en concordancia con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tener usted, ciudadana Juez amistad manifiesta con el ciudadano SIMON ERNESTO ARENAS GOMEZ, quien fuera el juez que produjo la aberrante sentencia condenatoria de la cual fui objeto a cumplir la pena de Cuatro (04) años con once (11) meses de prisión mas las accesorias de Ley por delitos que no cometí, traspasando el Juez Simón Ernesto Arenas Gómez todos los limites posibles que le otorga las leyes de la Republica, lo que trajo como consecuencia que la referida sentencia fuera anulada con posterioridad por la Corte de Apelaciones de este Estado Nueva Esparta, debido al recurso de apelación interpuesto por quien suscribe….

Omisis
…independientemente que el ciudadano Simón Ernesto Arenas Gómez no es parte en este proceso, no es menos cierto que el mismo es amigo manifiesto suyo lo que traería como consecuencia que su sentencia puede repercutir en la denuncia administrativa y penal, que cursa en contra del ciudadano Simón Ernesto Arenas Gómez de manera positiva o negativa. Por tal motivo considero que sus actuaciones en el presente caso estaría seriamente comprometida al momento de tomar una decisión la cual no seria objetiva ni equilibrada como tampoco estaría ajustada a derecho. ”

Ahora bien, como Jueza de este Tribunal Juicio Especializado en Género y responsable de los actos y funciones desplegadas como administradora de justicia, considero, que si bien es cierto que los jueces tenemos el deber Jurisdiccional de decidir todos los asuntos que les corresponden al Tribunal que representan, no obstante en este asunto penal en particular, el acusado plantea la inhibición como herramienta para que como Jueza de Juicio no conozca del presente asunto.

Establecen los catedráticos Eric Pérez Sarmiento y Fernando M. Fernández, en sus obras Manual de Derecho Penal, páginas 149 y 288, respectivamente, que:

“La idoneidad subjetiva del Juzgador.

La Idoneidad subjetiva del Juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto…”

“La idoneidad subjetiva del Juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados imparcialidad, capacidad, cualidad y rango…

Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario… Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario –oeste puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, esta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas…”.

En el presente caso, arguye el acusado que quien suscribe, tiene amistad manifiesta con el Juez SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, y que me he inhibido de conocer causas en las cuales éste resulta parte y que además dichas inhibiciones resultaron declaradas Con Lugar por la Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del estado Nueva Esparta, lo cierto es que como señale a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, se realizó un cambio reciproco de mi persona y el Juez Arenas, entre los Circuitos de Violencia de Nueva Esparta y Lara, sirviendo éste de enlace para establecerme en la Ciudad de Barquisimeto, y su esposa Nathaly González Páez, era mi compañera de Trabajo, no señalé que tengo amistad manifiesta con él, no obstante siendo el mencionado ciudadano, parte en asuntos penales que fueron sometidos a mi conocimiento, lo sano era desprenderme de su conocimiento, tal como fue considerado por la referida Corte de Apelaciones.

De la revisión exhaustiva de este asunto penal, se observa que el ciudadano SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, actuó en su condición de Juez Provisorio a cargo de este Juzgado de Juicio Especializado, para el periodo comprendido entre el 21 de junio de 2013 y el 20 de julio de 2014, celebrando el debate oral y dicto sentencia condenatoria al hoy acusado JOSE LUIS BUSTAMANTE; decisión que fue declarada NULA por la mencionada Corte de Apelaciones, tal como lo expone en su escrito el acusado de autos.

Ahora bien, el juez SIMÓN ERNESTO ARENAS GOMEZ, no es parte en el presente asunto, como bien lo expresa el acusado JOSE LUIS BUSTAMANTE, ya que no tiene cualidad alguna que le acredite tal condición, no existe causa alguna que me vincule con las partes intervinientes en este asunto penal o con el objeto de la presente causa que pueda afectar mi imparcialidad o idoneidad subjetiva para conocer y decidir el presente asunto penal, por lo que considero que no se encuentran satisfechos los supuestos establecidos en el artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto lo procedente y ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE lo planteado por el acusado JOSE LUIS BUSTAMANTE, ya identificado, de decretar la Suspensión del presente proceso o separarme del conocimiento de la presente causa, por no existir razones de hecho ni de derecho para que quien suscribe se inhiba de conocer el presente asunto penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE lo planteado por el acusado JOSE LUIS BUSTAMANTE, ya identificado de decretar la Suspensión del presente proceso o separarme del conocimiento de la presente causa, por no existir razones de hecho ni de derecho para que quien suscribe se inhiba de conocer el presente asunto penal, por no encontrarse satisfechos los supuestos del artículo 89 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal.



Abg. THANIA ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



LA SECRETARIA


ABG. DALYS AMPARAN