REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2015-002292
ASUNTO : OP01-S-2015-002292

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


ACUSADO: ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, natural de Porlamar, fecha de nacimiento 31-01-1981, de 34 años de edad estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº 16.842.459, residenciado, calle Velásquez cruce con Igualdad frente la parada de Pampatar, Taller de embobinado, Porlamar Estado Nueva Esparta.

FISCAL: ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar Novena del Ministerio Público.

DEFENSA: ABG. JUAN PAULO MOLINA, en sustitución de la ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada.

DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Novena del Ministerio Público, ABG. ADRIANA GOMEZ, en contra del acusado ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por el ABG YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. ADRIANA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MAYBA ROSAS, Fiscala Auxiliar, explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día veinte (20) de octubre del año dos mil quince (2015), en contra del ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, ya que éste valiéndose de la vulnerabilidad de la hija de su pareja, la menor (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de 11 años de edad, y de la confianza que esta le tenía, toda vez que era la pareja de la madre, desde e año 2014, en reiteradas y continuas oportunidades le tocaba sus partes íntimas (seños, Glúteos y vagina), tanto con las manos como con su miembro viril, llegando a frotarle con su pene la parte externa de la vagina hasta eyacular encima de la misma, amenazándola con causarle la muerte mediante el uso de un arma de fuego en caso que contara lo sucedido, situación esta que ocurría en la vivienda compartida por ambos, siendo la última de las oportunidades en fecha 30 de agosto de 2015 en horas de la tarde y en fecha 31 de agosto de 2015 en horas de la mañana.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese acto el Fiscal del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: TESTIFICALES: Declaración de los Funcionarios LISETTE MARCANO adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Psicológico Forense Nº 356-1741-0829 de fecha 11-09-2011, a la niña MARIANGEL MARCANO RODULFO. 2° Declaración del funcionario DR. MILKA INVERNIZZI, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico el Reconocimiento Medico Legal Nº 356-1741-2724 a la niña (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL), de fecha 01-09-2015. 3° Declaración de la Dra. LUIS LA ROSA, adscrito a la Coordinación de investigación y procesamientos Policiales, quien practico la Inspección Técnica N° 521-15 de fecha 31-08-2015. TESTIFICALES: Declaración a la ciudadana INGRID RODULFO, KARINA DEL VALLE SEIJAS, YENNYS YORAIMA EREU DE SANCHEZ, OTROS MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS PARA SU LECTURA: 1° Prueba Anticipada de Declaración de la niña (OMITIDO POR DISPOSICION LEGAL). DE FECHA 22-09-2015. 2° Reconocimiento Psicológico signado con el numero 356-1741-0829 de fecha 11-09-2015. 3° Reconocimiento Medico Legal signado con el número: 356-1741-2724 de fecha 01-09-2015. 4° Inspección Técnica signada bajo el numero 521-15 de fecha 31-08-2015. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen pruebas suficientes para estimar que el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público, que el referido ciudadano, valiéndose de la confianza y aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima, manipuló sus partes íntimas, causándole perjuicio en su estabilidad emocional.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse al procedimiento especial previsto en el Artículo 375 de la Ley Adjetiva.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 107 segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

El delito imputado por el Ministerio Público al ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, es ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El artículo 45 de la ley especial, prevé una pena de dos (02) a seis (06) años de prisión, quedando la pena en cuatro (04) años de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto el delito es en grado de continuidad, se procede a realizar el aumento de la mitad de la pena a imponer, tal como lo establece el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en principio a imponer en SEIS (6) AÑOS DE PRISION. Ahora bien como el acusado ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 107 de la Ley Especial, este tribunal acogiéndose a lo establecido en los artículos antes señalados procede a rebajarle un tercio de la pena ha imponer, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara culpable al ciudadano ALVARO JOSE LOPEZ MARCANO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS CONTINUADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 de Código Penal con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos mil quince (2015).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA



9:43 AM