REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2013-001001
ASUNTO : OP01-S-2013-001001

ACUSADO: NELSON ENRIQUE ASTUDILLO CANDURIN, natural de la Porlamar, titular de la cédula de identidad Nº 23.897.400, nacido en fecha 01/11/1986, residenciado en Calle 1, casa Nº 02, Barrio Bolívar, Maturín, estado Monagas, Teléfono: 0424-9537469.

DEFENSA: ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada de este estado.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

VICTIMA: SARAHI ECHENIQUE.

DELITOS: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha veinte (20) de abril del año dos mil quince (2015), se llevo a cabo Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de proceder a verificar el motivo del incumplimiento de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso otorgada en fecha dos (2) de mayo de 2013, al ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, por este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal, ello en virtud de Oficio Nº 2014/0660, de fecha 30 de mayo de 2014, emitido por la Unidad Técnica, mediante la cual notifica el incumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, oída las partes, este Tribunal, de conformidad con el artículo 47 ordinal 1 de la Ley Adjetiva Penal, fundamentado en la admisión de los hechos efectuada por el acusado al momento de solicitar la medida, procedió a REVOCAR LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, ya que el ciudadano incumplió con las condiciones impuestas.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscala Primera del Ministerio Público, ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, en contra del acusado NELSON LUIS ASTUDILLO, ampliamente identificado en autos, debidamente asistido por la ABG. YANETTE FIGUEROA, Defensora Pública Primera Penal Especializada de este estado, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

La ciudadana ABG. MARITERESA DIAZ DIAZ, actuando en su carácter de Fiscala Primera del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación en su oportunidad legal y la ABG. MARVYS GOMEZ, Fiscala Auxiliar explanó escrito de acusación durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar que se realizó el día dos (2) de mayo del año 2013, en contra del ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, ya que en fecha 03 de marzo de 2013, aproximadamente a las cinco horas de la tarde (5:00 p.m.), cuando la ciudadana SARAHI ECHENIQUE, se encontraba en Playa El Concorde, Pampatar, estado Nueva Esparta, en compañía de su amiga Yanire del Valle Marín Reyes, el ciudadano antes señalado se presentó en el sitio, agrediéndola verbalmente, profiriéndole palabras obscenas, posteriormente se retiró de la playa tomando un taxi, donde el referido ciudadano también se subió, agrediéndola físicamente, propinándole varios golpes.

Los hechos narrados le merecieron a la Fiscala del Ministerio Público al momento de realizar el acto de la Audiencia Preliminar ante este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal, acusó al ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En ese acto la Fiscala del Ministerio Público ofreció los siguientes medios probatorios: 1° Declaración de los Funcionarios Supervisor Pedro Fernández y el Oficial Agregado Elys Guevara, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, 2° Declaración del Dr. Nevis M. Torcatt, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quién practicó Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-159-404 de fecha 05-03-2013, 3° Declaración de la ciudadana Sarahi Del Valle Echenique Alemán, 4° Declaración de la ciudadana Yanire Del Valle Marín Reyes, por ser legales, útiles y pertinentes. Elementos probatorios mediante los cuales se evidencia la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, es autor del hecho que se le imputa, toda vez quedó demostrado mediante los elementos recabados durante la investigación por el Ministerio Público.

Siendo la oportunidad establecida en la Ley Adjetiva Penal, el Tribunal Admitió la acusación en los términos expuestos por la Representante del Ministerio Público. También se admitieron las pruebas ofrecidas por considerarlas, legales, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Tribunal en la misma audiencia pasó a imponer al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, así como sus Derechos y Garantías Constitucionales establecidos en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte la defensa anuncia la disposición de su defendido de acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y éste, previa imposición de sus derechos manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y acogerse a la MEDIDA DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizada por el ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, en la oportunidad antes señalada y por cuanto la competencia para decidir está atribuida por mandato expreso a este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 de conformidad con el Artículo 104 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta jueza pasa a imponer la pena, con las rebajas aplicables al delito imputado, atendidas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado.

PENALIDAD

Los delitos atribuidos por el Ministerio Público al ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO son AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El artículo 42 de la ley especial, prevé una pena de seis (6) a dieciocho (18) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal; por cuanto se trata del segundo aparte como agravante, se procede a aumentar la mitad de la pena a imponer, quedando la misma en un (01) año y seis (6) meses de prisión. El artículo 41 de la ley especial, prevé una pena de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, quedando la pena en un (01) año y cuatro (4) meses de prisión, según la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal. Por cuanto existe concurrencia de delito, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, se procede a sumar al delito más grave, la mitad del otro, es decir, al delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, le sumamos la mitad del delito de AMENAZA. Ahora bien como el acusado NELSON LUIS ASTUDILLO, incumplió con las condiciones impuestas con motivo de la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, se procedió a REVOCAR LA MEDIDA ALTERNA, a reanudar el proceso y dictar sentencia condenatoria, y basados en la admisión de los hechos realizada en su oportunidad, este Tribunal de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 47 ordinal 1° Ejusdem y 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a hacer la rebaja de ley, quedando la pena en DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, pena que deberá cumplir en definitiva el ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO. También se aplicarán las penas accesorias contempladas en el Artículo 66 del Código de la Ley Especial. ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO Declara culpable al ciudadano NELSON LUIS ASTUDILLO, plenamente identificado en autos, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 66 numerales 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2, con Competencia en Materia de delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año Dos mil quince (2015).
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2

ABG. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

LA SECRETARIA

ABG. ANNORYS BOADA




8:58 AM